RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CERRO SOMBRERO, COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR
Núm. 1.018 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Visto:
- Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960.
- La Ley Nº 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones.
- La solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural de Cerro Sombrero, RUT 73.966.400-4, de fecha 9 de junio de 2022.
- El Ord. DOH SSR Nº 51, de fecha 6 de julio de 2021, que informa clasificación provisoria a Comités y Cooperativas de servicios sanitarios rurales de la Región de Arica y Parinacota.
- El Ord. SSSR Nº 96, de fecha 10 de abril de 2023, que informa al Comité de Agua Potable Rural de Cerro Sombrero sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales.
- El Pre Informe Regional de Reconocimiento de licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 10 de junio de 2022.
- El formulario de solicitud de inscripción en Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, en virtud del cual se adjunta: a) Certificado de vigencia de persona jurídica de Comité de Agua Potable Rural de Cerro Sombrero, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 12 de octubre de 2021; y, f) Plano del territorio o área de servicio.
- La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la Ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
- Que el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley.
- Que, el mismo artículo 2º transitorio, estableció la obligación de comités y cooperativas, para que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven.
- Que, conforme a la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirección, para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2º transitorio señalados en el párrafo precedente.
- Que, el Comité de Agua Potable Rural de Cerro Sombrero ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario de fecha 9 de junio de 2022, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de Arica y Parinacota.
- Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota, en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 10 de junio de 2022, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural de Cerro Sombrero, RUT 73.966.400-4, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 2º transitorio de la Ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario.
- Que, en conformidad al artículo Segundo Transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores.
- Que, mediante Ord. DOH SSR Nº 51 de fecha 6 de julio de 2021, se informa la clasificación provisoria de operadores a Comités y Cooperativas de Servicios Sanitario Rural de la Región de Arica y Parinacota, quedando el Comité de Agua Potable de Cerro Sombrero clasificado en el Segmento menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 171 arranques, cantidad que se tuvo a la vista para la dictación del presente acto administrativo.
- Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nº 20.998. No obstante, lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la Ley Nº 20.998 y demás pertinentes.
- Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán.
- Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente octo administrativo.
Decreto: