Ley 21634 MODERNIZA LA LEY N° 19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 28-NOV-2023 Publicación: 11-DIC-2023

Versión: Única - 12-DIC-2024

Materias: Compras Públicas, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Contratos Administrativos, Contratación Pública, Plan Anual de Compras y Contrataciones, Dirección de Compras y Contratación Pública, Tribunal de Contratación Pública, Probidad Administrativa, Transparencia, Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, Empresas de Menor Tamaño, Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los Organismos del Estado,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1198903&f=2024-12-12&p=10475269


    Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, del siguiente modo:

    1. En el artículo 24:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Dirección de Aprovisionamiento del Estado", por lo siguiente: "ley N° 19.886 y su reglamento,".
    b) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, por el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "La transferencia del dominio, uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público y la eliminación de éstos se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales.".

    c) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase "de los incisos cuarto, quinto y sexto" por "del inciso tercero".
    d) Suprímese en el inciso final la frase "y fijará las normas conforme a las cuales se deberá enajenar dichos bienes,".

    2. Agrégase en el artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "La transferencia del uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y su eliminación se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.".


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 28 del 05 de 2025 a las 4 horas con 24 minutos.