Resolución 978 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE MACHALÍ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Promulgacion: 29-NOV-2023 Publicación: 12-DIC-2023

Versión: Única - 12-DIC-2023

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1198950&f=2023-12-12



PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE MACHALÍ
    Núm. 978 exenta.- Rancagua, 29 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ingreso de la empresa Ricardo Duran y Compañía Ltda., mediante correo electrónico, de fecha 20 de noviembre de 2023; correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 20 de noviembre de 2023, don Fernando Román Reyes, en representación de empresa Ricardo Duran y Compañía Ltda., RUT 76.658.830-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la suspensión de tránsito, en horario de 9:00 hrs. a las 19:00 hrs., a efectuarse desde el día 11 de diciembre de 2023 hasta el día 1 de marzo de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Machalí:
     
    Av. San Juan, calzada norte, sentido unidireccional, entre calle Las Camelias y calle Huáscar;
    Calle Huáscar, calzada este, sentido bidireccional, entre Av. San Juan y Callejón Lo Pérez.
     
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
     
    4. Que la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins, mediante correo de fecha 21 de noviembre de 2023, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con los respectivos trabajos en el sector.
    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en horario de 9:00 hrs. a las 19:00 hrs., desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Machalí:
     
    Av. San Juan, calzada norte, sentido unidireccional, entre pasaje Las Camelias y calle Huáscar;
    Calle Huáscar, calzada este, sentido bidireccional, entre Av. San Juan y Callejón Lo Pérez.
     
    2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 13 del 08 de 2025 a las 11 horas con 26 minutos.