APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR
Núm. 1.787.- Peñaflor, 27 de diciembre de 2023.
Vistos:
1. Lo establecido por los artículos 1°, inciso 2°, 12, 65, letra l) y 79, letra b) del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2. La ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente;
3. La ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje;
4. La ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional;
5. El decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
6. El decreto 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local;
7. El decreto 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental;
8. El DFL 725, Código Sanitario;
9. El decreto 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de 20 de enero de 2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos;
10. El decreto alcaldicio N° 892, del 29 de junio de 2023, que aprueba ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad;
11. El acuerdo N° 409, adoptado en sesión ordinaria N° 90, de 19 de diciembre de 2023, que da cuenta, con la sola abstención del concejal señor José Cassina González, de la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Municipal, de la propuesta de ordenanza municipal de aseo y ornato, certificado ello, por el Secretario Municipal de Peñaflor;
12. El decreto alcaldicio N° 1.176, de fecha 29 de junio de 2021, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
Considerando:
1. La necesidad de actualizar los instrumentos normativos de gestión y de ordenamiento territorial, dentro de la comuna de Peñaflor.
2. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
3. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
4. Que, como se dijera, los municipios poseen diversas atribuciones relacionadas a la protección de sus territorios y el medio ambiente, tal como señala la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 2, artículo 4° letra b), artículo 5° letra c), artículo 22° letra c), y artículo 25° letra d).
5. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;
6. Que la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, y que junto a las agrupaciones civiles y la comunidad en su conjunto constituyen los principales actores dentro de la gestión ambiental local;
7. Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario dictar lo siguiente:
Decreto: