Decreto 1787 APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Promulgacion: 27-DIC-2023 Publicación: 23-ENE-2024

Versión: Única - 23-ENE-2024

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1200434&f=2024-01-23



APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR
    Núm. 1.787.- Peñaflor, 27 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Lo establecido por los artículos 1°, inciso 2°, 12, 65, letra l) y 79, letra b) del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    2. La ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente;
    3. La ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje;
    4. La ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional;
    5. El decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    6. El decreto 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local;
    7. El decreto 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental;
    8. El DFL 725, Código Sanitario;
    9. El decreto 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de 20 de enero de 2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos;
    10. El decreto alcaldicio N° 892, del 29 de junio de 2023, que aprueba ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad;
    11. El acuerdo N° 409, adoptado en sesión ordinaria N° 90, de 19 de diciembre de 2023, que da cuenta, con la sola abstención del concejal señor José Cassina González, de la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Municipal, de la propuesta de ordenanza municipal de aseo y ornato, certificado ello, por el Secretario Municipal de Peñaflor;
    12. El decreto alcaldicio N° 1.176, de fecha 29 de junio de 2021, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de actualizar los instrumentos normativos de gestión y de ordenamiento territorial, dentro de la comuna de Peñaflor.
    2. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
    3. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
    4. Que, como se dijera, los municipios poseen diversas atribuciones relacionadas a la protección de sus territorios y el medio ambiente, tal como señala la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 2, artículo 4° letra b), artículo 5° letra c), artículo 22° letra c), y artículo 25° letra d).
    5. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;
    6. Que la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, y que junto a las agrupaciones civiles y la comunidad en su conjunto constituyen los principales actores dentro de la gestión ambiental local;
    7. Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario dictar lo siguiente:
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de Peñaflor, cuyo texto es el que sigue:
    ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR
 
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES
    OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1°. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio que norme la gestión de residuos, incluyendo el reciclaje, la limpieza de los espacios públicos, servicios de saneamiento, gestión de extracción, de voluminosos en la vía pública, gestión del arbolado urbano y de las áreas verdes de la comuna.
     

    Artículo 2°. La presente ordenanza está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
     
    a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
    b) Principio de Responsabilidad: es aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
    c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
    d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
    e) Principio del Acceso a la Información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.
     

    Artículo 3°. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
     
    a) Alcorques: El alcorque, socava o cajete es un hoyo cavado al pie de un árbol, para almacenar agua de riego o de lluvia, o fertilizante para facilitar su aprovechamiento por el árbol.
    b) Bien nacional de uso público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la Nación toda, su uso corresponde a todos los habitantes de la Nación y su administración se encuentra bajo la responsabilidad del municipio, tales como: calles, plazas, puentes, veredas y caminos.
    c) Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.
    d) Consumidor: Todo generador de residuos de envases y embalajes domiciliarios.
    e) Escombro: Residuo, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado.
    f) Fondo de Patio: Residuos voluminosos electrodomésticos, muebles o cachureos en general, que por su tamaño no pueden ser dispuestos en el recorrido del camión recolector de residuos domiciliarios.
    g) Generador: Poseedor de un envase domiciliario que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo con la normativa vigente.
    h) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.
    i) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento transitorio o final, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.
    j) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.
    k) Residuos domiciliarios: Todo residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de viviendas, que por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregadas a la recolección municipal y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
    l) Residuo industrial: Residuo resultante de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza y mantenimiento, generados por la actividad industrial o comercial. Corresponden a residuos sólidos, líquidos o combinaciones de estos, que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, no pueden asimilarse a los residuos domiciliarios.
    m) Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: tóxico, inflamable, reactivo, corrosivo, infeccioso, explosivo o radiactivo.
    n) Residuo Vegetal: residuo o mezcla de residuos de carácter vegetal, provenientes de procesos de podas, talas, corte de pasto o despeje de cercos vivos o jardines.
    o) Zarpas: Bordes de las calzadas con drenajes superficiales para dirigir los fluidos de las calles, carreteras y autopistas a los sumideros.
     

    Artículo 4°. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

    TÍTULO II
    DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

    Artículo 5°. Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de residuos sólidos domiciliarios sin previa autorización de la municipalidad, respetando la normativa vigente y asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
     

    Artículo 6°. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, está prohibido:
     
    a) Depositar residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse;
    b) Depositar residuos a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
    c) Abandonar residuos en la vía pública;
    d) Manipular residuos depositados en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
    e) Depositar residuos industriales, hospitalarios y peligrosos en receptáculos destinados a residuos domiciliarios;
    f) Arrojar residuos, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte;
    g) Depositar escombros u otro tipo de residuos de la construcción;
    h) Prohíbase también a las personas orinar y defecar en aceras, vías públicas y áreas verdes.

    Artículo 7°. Se prohíbe depositar en los contenedores de residuos públicos y privados, sustancias y residuos peligrosos. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente establecida en el decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos"; El decreto N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud "Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (Reas)" o la norma que los reemplacen.
     

    Artículo 8°. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales destinados a aumentar la densidad y disminuir el volumen de los residuos.
     

    Artículo 9°. Los vecinos tienen la obligación, sean residentes, visitantes o comerciantes, de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras y zarpas en todo el frente o perímetro que enfrente o circunde su propiedad. Esta labor incluye el desmalezado obligatorio de los frentes de cada propiedad cada vez que sea necesario. El producto de esta labor deberá ser recogido y almacenado con los residuos domiciliarios, de acuerdo a las limitaciones establecidas en el artículo 26° de la presente ordenanza.
     

    Artículo 10. La condición de aseo de cada frente domiciliario o comercial será exclusiva responsabilidad de quienes bajo cualquier título la habiten. La acumulación de residuos de cualquier especie en dichos frentes, se presumirá de responsabilidad de cada vecino, debiendo, por tanto, velar por la condición de aseo del espacio público que enfrenta su domicilio personal o comercial.
     

    Artículo 11. Queda expresamente prohibido almacenar residuos o sustancias peligrosas en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias y/o ambientales vigentes. Para esto, el propietario del predio deberá contar con la expresa autorización sanitaria del organismo competente; en todo caso el municipio se reserva el derecho de prohibir la actividad cuando esta importe un riesgo para la comunidad o así lo considere necesario.
     

    Artículo 12. Se prohíbe efectuar todo tipo de trabajos de reparación o mecánica automotriz en la vía pública, tales como, cambio de filtro de aceite, arreglo de motores, cambio de frenos, etc. Excepto cuando la emergencia lo amerite, y solo por desperfectos leves de rápida solución para no alterar la normal circulación vehicular y peatonal.
     

    Artículo 13. Queda estrictamente prohibido el lavado y aseo de vehículos en la vía pública, debiendo el propietario hacerlo dentro de su domicilio particular o en los centros de servicios autorizados para ello. De igual modo, queda del todo prohibido, a todo vehículo particular y de transporte público, detenido o en movimiento, arrojar residuos o el producto del aseo de sus vehículos, como también vaciar combustibles o lubricantes sobre el pavimento de calles y veredas.
     

    Artículo 14. Todo terminal de Buses o Locomoción Colectiva deberá disponer de receptáculos para la disposición de residuos que se generen. Además, deberán cautelar, permanentemente, el aseo, limpieza y barrido diario de todo el perímetro correspondiente al recinto y actividad. En el caso de instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte, esta requerirá de la autorización sanitaria respectiva.
    En el caso de la generación de neumáticos, la empresa deberá cumplir con la obligatoriedad de realizar la correcta disposición de éstos, siendo requisito la entrega del documento que acredite la disposición final, acorde a los lineamientos que actualmente compromete la Municipalidad de Peñaflor en torno a lo que establece la ley 20.920: 2016 que establece marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del productor y Fomento al Reciclaje.
     

    Artículo 15. Todo local comercial deberá tener su propio contenedor de residuos acorde con la naturaleza y volumen que la actividad genere, el cual deberá permanecer en un lugar, al interior de cada recinto o local, hasta el paso del camión del servicio de recolección de residuos. Aquellos locales comerciales que se encuentren en el cuadrante del centro urbano comercial deberán sacar sus residuos después de las 18:00 horas, siendo este el inicio del servicio del camión recolector en el sector.
     

    Artículo 16. Los Locatarios y comerciantes en general, tienen la obligación, ineludible, de mantener permanentemente barrido y limpio los frentes y alrededores de sus respectivos negocios. El incumplimiento de esta disposición podrá ser motivo de la aplicación de multas, y en caso que estas sean reiteradas, se podrá poner término al permito y/o patente que el Municipio haya otorgado.
     

    Artículo 17. El aseo y barrido de los interiores, frentes y alrededores de los locales comerciales, debe hacerse de manera tal de no arrojar o depositar el producto del aseo y/o residuos en la vereda o calle, siendo obligación del propietario o encargado del recinto la recolección inmediata de estos.
     

    Artículo 18. Aquel negocio o actividad comercial que ordene o haga cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería, deberán inmediatamente, cumplida la acción, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública. En caso contrario, se presumirá que el dueño o responsable de la actividad que origina el residuo, ha arrojado estos a la vía pública incurriendo, por lo tanto, en una infracción.
     

    Artículo 19. Los propietarios de sitios eriazos o baldíos deberán mantenerlos debidamente cercados y cerrados, libres de residuos, desperdicios acumulados o malezas que representen un riesgo inminente de incendio y/o sanitario. El propietario o arrendatario, o quien detente cualquier título, será responsable del control de vectores sanitarios, tales como roedores e insectos, entre otros factores, que representen riesgo para la salud de la población.
     

    Artículo 20. Donde existan sitios eriazos aledaños o contiguos a sedes vecinales, multicanchas y áreas de equipamiento en general, escuelas, colegios, jardines infantiles, centros comunitarios o similares, y que sean parte de su propiedad, será responsabilidad, de cada una de las instituciones, agrupaciones, organizaciones sociales o similares, velar por su mantención y/o transformación, ya sea como área verde, plaza, jardines, parques o bien, huertos urbanos, solicitando a la Municipalidad el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.
     

    TÍTULO III
    DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

    Artículo 21. La Municipalidad directamente o a través de un contratista efectuará las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los desperdicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entenderá por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros de promedio diario. Cuando la extracción supera los 60 litros diarios, como promedio mensual, el municipio podrá cobrar un derecho adicional denominado derecho por sobreproducción de residuos.
     

    Artículo 22. En edificios, fábricas, talleres u otros lugares que produzcan un volumen superior a 200 litros de residuos domiciliarios, de promedio diario, la Municipalidad podrá exigir el uso de un sistema para la compactación de estos, de acuerdo a lo requisitos definidos por la autoridad sanitaria.
     

    Artículo 23. Los establecimientos comerciales e industriales donde se produzca un volumen superior a 500 litros de residuos domiciliarios, de promedio diario, la Municipalidad podrá solicitar que se contrate un servicio privado de retiro. En tal caso, los residuos, solo podrán disponerse en lugares autorizados por el organismo competente.
     

    Artículo 24. En el caso de copropiedades como, por ejemplo: edificios, condominios, parcelaciones o similares, los residuos se deben disponer en contenedores ubicados en el acceso principal, considerando, además, que su mantención y aseo es de responsabilidad de los copropietarios.
     

    Artículo 25. La Municipalidad podrá recibir residuos voluminosos, escombros o fondos de patio en el Centro de Acopio de Residuos en Transición ubicado en Jaromir Pridal 0669. El pago de este servicio estará regulado en la ordenanza de derechos pertinente.
     

    Artículo 26. La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos dentro de su recolección ordinaria:
     
    a) Escombros.
    b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de restos de jardinería y/o poda de arbustos o pastos que no sobrepasen los 60 litros de volumen (referencia bolsa de 68 x 70 cm) y con un peso máximo de 25 kilos, que deberán ser picados y embolsados correctamente de forma tal que no produzca daños al sistema de compactación del camión.
    c) Enseres del hogar o restos de estos.
    d) Residuos industriales que excedan los 200 litros.
    e) Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño o calidad pueda dañar los equipos compactadores.
    f) Residuos especiales (infecciosos) provenientes de establecimientos de atención de salud, o cualquier sustancia que contenga o pueda contener agentes patógenos en concentraciones o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible.
    g) Sustancias y/o residuos peligrosos (tóxicos, inflamables, reactivos o corrosivos).
     

    Artículo 27. Se prohíbe depositar, en las bolsas, cualquier material, sustancia o residuo peligroso, sean estos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, corrosivos, cortantes o punzantes.
     
    SeremiArtículo 28. Se prohíbe la eliminación, mediante el sistema de recolección municipal, de cualquier material o mezcla de residuos que contengan asbesto. En el caso de retiro, descontaminación y/o encapsulamiento de materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del usuario realizar los trámites de acuerdo a lo estipulado por la  de Salud.
     
    Artículo 29. Los residuos cortopunzantes que puedan provocar daño a los recolectores, como restos de vidrios o latas, deberán ser depositados envueltos en cartón u otro material que impida posibles lesiones al momento de manipularlos. El incumplimiento de esta disposición podrá ser motivo de la aplicación de multas.
     
    Artículo 30. Los residuos especiales (infecciosos) provenientes de Establecimientos de Atención de Salud o cualquier sustancia que contenga o pueda contener agentes patógenos en concentraciones o cantidades suficientes para causar daño a un huésped susceptible, deberá ser retirado por un transporte autorizado y deberá ser eliminado en instalaciones que cuenten con la autorización sanitaria respectiva, acorde a los procesos mencionados en los artículos 28, 29 y 30 del decreto 6, de 2009, del Ministerio de Salud "Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención se Salud (Reas)".
    La Municipalidad podrá dar cuenta, a dicho organismo, de las infracciones que compruebe en esta materia, para su sanción, conforme a la normativa aplicable.

    TÍTULO IV
    DE LOS CONTENEDORES PARA RESIDUOS

    Artículo 31. Los residuos domiciliarios deberán depositarse en bolsas de material plástico, acorde a la densidad del residuo, debidamente selladas, con un cierre que permita su manipulación sin dañarla, de modo que los residuos se mantengan en su interior.
     

    Artículo 32. La Municipalidad podrá exigir el uso de contenedores de dimensiones y características técnicas específicas existentes en el mercado, para que los residuos sean depositados, previo acomodo en su interior, en las bolsas indicadas según el artículo anterior. Esto aplicará para colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, locales comerciales, industriales u otros.
     

    Artículo 33. Será obligación de los vecinos o responsables de locales comerciales, mantener debidamente aseados los contenedores a los que se refiere el artículo precedente, así como sus alrededores, debiendo, además, velar por mantenerlos siempre operativos en su totalidad (estructura y ruedas), libres de malos olores y con buena presentación.
     

    Artículo 34. Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios solo en el momento de pasar el vehículo recolector, o como máximo la noche anterior, en bolsas que cumplan con lo establecido en los artículos anteriores. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública más tiempo al indicado, salvo en los casos en que por el horario de los recorridos la Municipalidad lo autorice expresamente.
     

    Artículo 35. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de las copropiedades que cuenten con un administrador, corresponderá a este la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al dueño, administrador o encargado del inmueble.
     

    Artículo 36. El residuo que se deposite en viviendas o sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido, en forma oportuna, los cierres reglamentarios, deberá ser retirado por el propietario de manera particular. El incumplimiento o falta reiterada de esta disposición podrá ser motivo de la aplicación de multas.

    TÍTULO V
    DEL RECICLAJE COMUNAL

    Artículo 37. La Municipalidad fomentará el reciclaje de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, en la comuna, de acuerdo a los principios fijados por la ley 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Para ello, podrá implementar programas de reciclaje mediante puntos limpios, móviles o fijos, programas de retiro de material reciclable a domicilio, o mediante la certificación de recicladores de base, entre otros.
    La Municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales, la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen dichos sistemas a nivel comunal.
     

    Artículo 38. En cualquier caso, será responsabilidad de cada usuario realizar la segregación o separación, en el origen, o de la forma que el mismo programa exija. Los residuos deberán ser segregados o separados de acuerdo a su materialidad, es decir, vidrio, papel, plástico, lata, metal, tetra pack u otros que puedan ser reutilizados o reciclados de acuerdo con lo informado por el Municipio, quien actuará en relación a los lineamientos entregados por el Ministerio del Medio Ambiente en temas de reciclaje.
    Además, estos deben venir limpios, secos y aplastados.
     

    Artículo 39. Estos programas, de reciclaje, podrán ser llevados a cabo directamente por la Municipalidad o a través de terceros como recicladores de base o empresas. Para ello, podrán establecerse programas de educación ambiental orientados al comercio, establecimientos educacionales y organizaciones vecinales en general.
     

    Artículo 40. En el caso de implementar programas de reciclaje segregado en origen, el retiro se realizará por días y sectores, a fin de incentivar la separación de los residuos como una rutina cotidiana, disminuyendo, considerablemente, el tonelaje que llega hasta los rellenos sanitarios.

    TÍTULO VI
    DE LAS BOLSAS PLÁSTICAS

    Artículo 41. El municipio, en su labor fiscalizadora, será el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley Número 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, e incentivará el uso de bolsas reutilizables, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    TÍTULO VII
    DE LAS ÁREAS VERDES Y VEGETACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

    Artículo 42. La Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna, a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de las empresas que efectúan el servicio de residuos domiciliarios, barrido de calles y mantención de áreas verdes, en caso que así corresponda.
     

    Artículo 43. Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública son de propiedad y administración Municipal, no pudiendo ser intervenidos sin la respectiva autorización de la Dirección de Aseo y Ornato.
     

    Artículo 44. Para los efectos de la mantención de áreas verdes que, producto de la instalación de cierres y/o portones, queden al interior de pasajes, serán los vecinos, quienes se harán cargo de dicha mantención. En tanto, la mantención de áreas verdes en sectores con implementación de medidas de control de acceso, será la Municipalidad la responsable, previa coordinación con el representante del lugar.
     

    Artículo 45. Las plantaciones o replantaciones, de especies vegetales, en la vía pública, serán realizadas por el municipio. No obstante, los vecinos o empresas que deseen realizar intervenciones, deberán solicitar autorización, por escrito, a la Dirección de Aseo y Ornato. Los costos asociados serán de cargo del solicitante.
     

    Artículo 46. Se prohíbe a los particulares, sean estos personas naturales o empresas, efectuar podas, extraer o eliminar árboles de la vía pública, sin autorización, previa, de la Dirección de Aseo y Ornato.
     

    Artículo 47. Las empresas, sean estas públicas o privadas que, en el desarrollo de sus labores, destruyan o afecten: árboles, prados o áreas verdes; ubicados en veredas, calles, pasajes o avenidas de la comuna y, en general, en un bien nacional de uso público, deberán comunicarlo, previamente, por escrito, a la Dirección de Aseo y Ornato y a la Dirección de Obras de la Municipalidad, los que autorizarán, fiscalizarán y otorgarán las indicaciones de reposición, compensación y mitigación respectivas.
     

    Artículo 48. De igual modo, aquellas empresas que, por cumplimiento a resoluciones de Calificación Ambiental, deban realizar compensaciones arbóreas o construcción de nuevas áreas verdes, deberán comunicarlo, previamente, por escrito, a la Dirección de Aseo y Ornato, a la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad y a la Dirección de Obras de la Municipalidad quienes, en conjunto, controlarán la ejecución de estos trabajos.
    Las empresas públicas mandantes, o en su defecto, el contratista o ejecutor de las obras, serán responsables de la total reposición y reparación de las áreas verdes, prados o veredas destruidas, con ocasión de los trabajos. Considerando las disposiciones de la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales, decreto alcaldicio N° 2.041, de fecha 25 de noviembre de 2021.
    El municipio podrá solicitar la compensación de árboles producto del daño por los trabajos en BNUP, los cuales deberán cumplir con la cantidad, proporción y las características específicas definidas por la Dirección de Aseo y Ornato, con apoyo de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
     

    Artículo 49. Se prohíbe la destrucción o daño de árboles, arbustos, flores y mobiliario existente en plazas, parques, calles, avenidas y/o Bienes Nacionales de Uso Público.
     

    Artículo 50. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, botar escombros en su contorno o pintarlos.
     

    Artículo 51. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.
     

    Artículo 52. Los despejes o podas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas, serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su fiscalización.
    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. No obstante, podrán realizarse también, vía convenio, entre la empresa de servicios públicos y el Municipio, en los términos que éste lo indique.
     

    Artículo 53. La altura del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre las veredas y calzadas, debe permitir el libre paso de vehículos y peatones, y la visibilidad necesaria. Esta mantención corresponderá hacerla al Municipio o a iniciativa de algún vecino con la debida autorización Municipal.
     

    Artículo 54. Cuando se trate de áreas verdes entregadas en comodato, el comodatario deberá regirse por las disposiciones acordadas, pudiendo la Unidad competente emitir notificaciones complementarias a las cuales, el comodatario deberá dar cumplimiento. Su incumplimiento podrá dar origen a una Citación al respectivo Juzgado de Policía Local.
    Los comodatos de áreas verdes también deberán regirse por lo dispuesto en la presente ordenanza.
     

    Artículo 55. Los árboles que se encuentren en el espacio público y que enfrentan un predio en situación de obras, deberán ser protegidos mediante una estructura autosoportante de madera, correctamente ancladas, en color blanco y cuyas dimensiones logren la protección efectiva de cada uno de los ejemplares y su zona de seguridad. Las estructuras deberán ser ejecutadas según indique la Dirección de Obras.
     

    Artículo 56. Las plantaciones o replantaciones de árboles y especies vegetales en el espacio público sólo las realizará la Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado este servicio quedando, por tanto, prohibido a los vecinos efectuarlas, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    No regirá tal limitación, respecto de las arborizaciones que debe ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, así como respecto de cualquiera de las derivadas de un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales. En todo caso, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Aseo y Ornato y de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad y ajustarse a sus especificaciones.
     

    Artículo 57. Queda prohibida la entrada, permanencia y circulación en parques y plazas públicas, a toda persona que se encuentra en actitud agresiva, o que atente contra la moral y buenas costumbres. Asimismo, las personas deberán observar un comportamiento y conducta que no atenten a la convivencia y los bienes públicos.
     

    Artículo 58. Para las extracciones de especies arbóreas, solo extraordinariamente y a requerimiento fundado de algún vecino, la Dirección de Aseo y Ornato podrá otorgar un permiso para tales efectos, si ello corresponde. Para lo cual, el interesado deberá ingresar una solicitud al Municipio, quien evaluará la aprobación de esta, el costo que implique estos trabajos, deberá ser de cargo del solicitante.
    Para aquellos casos, en los cuales exista un proyecto de intervención que afecte un espacio público, el mandante deberá adjuntar, adicionalmente, el permiso emitido por la autoridad competente. Ingresada la solicitud, la Dirección de Aseo y Ornato evaluará el caso, pudiendo autorizar, rechazar o indicar otra forma de manejo. Los trabajos serán de cargo del solicitante.
    Toda extracción a realizar en el espacio público dará origen a una reposición, previa evaluación de la Dirección de Aseo y Ornato, quien definirá las características de la compensación producto de la pérdida del patrimonio arbóreo.
     

    Artículo 59. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales y árboles ubicados en lugares públicos de la comuna, quedan prohibidos los siguientes actos:
     
    a) Efectuar cortes de ramas en árboles, raspar o arrancar sus cortezas. Así como también el corte de flores y/o frutos.
    b) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques o tazas de árboles.
    c) Manipular, de cualquier forma, árboles, plantas, flores, ramas o cualquier especie vegetal.
    d) Amarrar animales, bicicletas o carretones de mano, al tronco de cualquier árbol o arbusto.
    e) Pintar, colgar carteles y/o columpios, instalar o clavar alambres, tornillos o clavos en el tronco cualquier especie.
    f) Disponer escombros y/o desechos en la base o el entorno de cualquier especie.
    g) Realizar práctica de TRX (Total Resistance Exercises - Ejercicios de Resistencia Total) o actividades afines, que traccionen árboles o corten raíces.
    h) Instalar sobre árboles cualquier elemento como telones o carpas que afecten su estructura y follaje.
    i) Hacer pruebas o ejercicios de puntería, con cualquier arma o encender fuegos de artificio.
    j) Implementar cualquier tipo de elemento y/o estructura ajena al ejemplar propiamente tal.
    k) Para el montaje de eventos o cualquier actividad en áreas verdes, las estructuras a instalar deberán ser autosoportantes y respetar la zona de seguridad de cada ejemplar arbóreo, la cual está definida como la proyección de la copa de los árboles sobre el suelo.
    l) Utilizar árboles para amarrar toldos o carpas con fines comerciales o ferias libres.
    m) Arrojar sustancias o residuos peligrosos infecciosos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar el área verde.
    n) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
    o) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques, jardines o en un bien nacional de uso público en general.
    p) Realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, jardinería, pintura, soldadura, etc., en la vía pública. Si se tratare de obras y/o trabajos a ejecutar producto de un proyecto, mantención o reparación; se deberá contar, previamente, con la respectiva autorización municipal.
    q) Consumir bebidas alcohólicas o drogas, el ingreso de cualquier persona bajo la influencia de estos o en cualquier otra circunstancia que pueda alterar el orden o la tranquilidad de los demás usuarios o visitantes.
     

    Artículo 60. Se prohíbe botar basura, desperdicios de jardines o escombros en las áreas verdes de la comuna, aun cuando en éstas existan acopios en espera de ser retirados.
     

    Artículo 61. Se prohíbe el tránsito, detención y ocupación, de cualquier modo, por parte de vehículos en plazas, parques y áreas verdes en general, platabandas, veredas, bandejones o aceras públicas. No obstante, podrán ingresar los vehículos de organismos públicos y aquellos debidamente autorizados por el Municipio.
     

    Artículo 62. La circulación de bicicletas y otro tipo de transporte menor en las áreas verdes, deberá realizarse donde esté expresamente permitido y de no existir regulación, deberán circular por los caminos mientras no cause molestias a los demás usuarios.
     

    Artículo 63. La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas y siempre que no interrumpan la circulación de personas; causen molestia o accidentes y/o puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano.
     

    Artículo 64. No se permite lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas; tomar agua de las bocas de riego, como tampoco bañarse en las fuentes o estanques de plazas y parques públicos.
     

    Artículo 65. Las plazas y parques son áreas destinadas al esparcimiento y recreación de todos los usuarios, por lo tanto, cualquier actividad debe realizarse con respeto y prudencia.
     

    Artículo 66. Se prohíbe, estrictamente, el adiestramiento de animales en áreas verdes y su circulación debe realizarse con su respectivo bozal cuando la ley así lo exige, medio de sujeción e identificación, salvo en aquellas áreas que, específicamente, así lo indiquen y/o no lo requieran.
     

    Artículo 67. La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las áreas verdes, se llevará a cabo en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la normativa vigente, debiendo cumplir, además, con lo siguiente:
     
    a) Se deberá circular por las zonas de paseo de parques y plazas evitando causar molestias a las personas, no ingresando a zonas de juegos infantiles, praderas de césped, macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes de forma que espanten a otras especies.
    b) Los tenedores de animales estarán obligados a recoger los desechos que éstos depositen, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza Municipal, y depositarlo, envueltos, en contenedores de residuos dispuestos para tal efecto.
    c) En el evento que se trate de animales que exijan la adopción de medidas de seguridad especiales, el propietario deberá contar con previa autorización municipal, para poder ingresarlos al Parque.
    d) La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente.
     

    Artículo 68. La realización de cualquier actividad que no sea propia de las áreas verdes, como celebración de fiestas, actos públicos o actividades deportivas deberá contar con la respectiva autorización municipal.
     

    Artículo 69. Cualquier actividad comercial que se desarrolle en las áreas verdes de la comuna, así como actos públicos, reportajes o filmaciones, deberá contar con el correspondiente permiso municipal, debiendo tomar las medidas previsoras para asegurar el aseo del área circundante y la protección de especies vegetales, mobiliario urbano u otro elemento existente.
     

    Artículo 70. La realización de actividades deportivas por parte de organizaciones, Colegios u otros, en áreas verdes, deberá contar con autorización municipal. En el permiso se fijarán las condiciones de ocupación y las exigencias que aseguren el cuidado y el menor daño posible al espacio y bienes públicos.
     

    Artículo 71. Del cumplimiento de las condiciones y exigencias del artículo anterior, será responsable la Organización o Dirección del Establecimiento respectivo, la cual asumirá los costos por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar.
     

    Artículo 72. Cualquier instalación de servicios públicos (gas, teléfono, agua, etc.), de carácter permanente, en las áreas verdes, deberá ser subterránea, prohibiéndose, en consecuencia, la instalación de armarios, cabinas u otros de carácter similar, salvo situaciones debidamente calificadas por la municipalidad. Siendo obligación de estos servicios la mantención de estos elementos incluida la pintura, reparación, reposición de tapas, etc.
     

    Artículo 73. Las áreas verdes públicas ubicadas en pasajes cerrados, deberán ser mantenidas, integralmente, por los residentes del pasaje, salvo situaciones expresamente calificadas por la municipalidad. Casos en los que, se debe permitir el acceso libre tanto al personal municipal como al comodatario que realiza la mantención.
     

    Artículo 74. Se considera mobiliario urbano de los parques, jardines y áreas verdes a: escaños, papeleros, señalizaciones, topes vehiculares, rejas perimetrales, juegos infantiles, juegos parque canino, bebederos, faroles, fuentes, pérgolas, estacionamiento para bicicletas, rejas de protección de árboles y elementos decorativos, tales como estatuas, esculturas, monolitos, adornos, piletas ornamentales y cualquier otro que cumpla con un objetivo similar a los mencionados anteriormente.
     

    Artículo 75. Para la correcta conservación y mantención del mobiliario urbano, se deberán cumplir las siguientes normas:
     
    a) Uso correcto de papeleros absteniéndose de toda manipulación, como moverlos, incendiarlos, arrancarlos, etc., así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
    b) Uso correcto de escaños, prohibiéndose arrancarlos de su base y/o trasladar los que no estén fijados al suelo, así como realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Además, se prohíbe la instalación de mobiliario como, neumáticos, barras, cierros, conos, colchonetas, vallas, cuerdas, entre otros.
    c) Respetar la presencia de señalética que establezca el uso de los juegos infantiles, no permitiéndose su utilización por personas no habilitadas en cada juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
    d) Abstenerse de cualquier manipulación en las fuentes de agua, cañerías y sistemas de riego en general, así como la práctica de juegos en los bebederos, y/o la obstrucción de los sumideros con cualquier elemento.
    e) En las fuentes decorativas, no se permite beber o utilizar el agua de estas, bañarse o introducirse en ellas, practicar juegos, así como manipular cualquiera de sus elementos.
    f) No trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, así como realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
    g) Los causantes del deterioro o destrucción de cualquier elemento mencionado en el presente artículo, serán responsables de la reparación del daño producido, aplicándoseles, además, las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de éstos.
     

    Artículo 76. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos depositen maicillo, agua, barro, o cualquier sustancia que pueda manchar, ensuciar o dañar el mobiliario o a los usuarios de los mismos.
     

    Artículo 77. Para aquellos proyectos de urbanización que consideren la creación de áreas verdes, en espacio público como aceras o vialidad (a excepción de medianas), el edificio o conjunto de viviendas con administración común, que la considera, deberá contemplar también su conservación.
     

    Artículo 78. Será obligación de los vecinos denunciar cualquier peste o plaga que afecte a especies vegetales en espacios públicos y, en el caso que afecten a especies ubicadas en propiedades particulares, deberán ser controladas por sus propietarios especialmente cuando se trate de quintral, cabello de ángel o chinche del arce, entre otras.

    TÍTULO VIII
    OTRAS MATERIAS

    Artículo 79. Los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios, y locales comerciales, deberán mantener limpios, raspados y libres de maleza las aceras (espacios públicos ubicados entre la línea de cierro y la solera de cada propiedad), aun cuando no exista prado en ellos. Además, deberán mantener limpios, raspados y libres de maleza los cursos de agua de riego que enfrentan o rodean al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos. Esta obligación se hace extensiva a las obras en construcción, la que recae sobre la persona natural o jurídica responsable de la misma.
    La limpieza deberá efectuarse de forma tal de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario, y repitiendo el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de residuos durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y depositarse en bolsas dentro del contenedor destinado a residuos domiciliarios, de la comunidad o de la obra, dependiendo del caso. Por ningún motivo deberá ser arrojado a la vía pública.
    En el caso de edificios destinados a viviendas, comercio exclusivo o mixto, o un conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo anterior recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento.
     

    Artículo 80. En el caso de los cercos vivos, será responsabilidad de los propietarios u ocupantes de las propiedades, mantener el o conjunto de arbustos en general, debiendo éstos restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades. En el caso de presentar un sobre crecimiento que cause entorpecimiento en las aceras o fuera del límite, será responsabilidad del propietario sacarlo o disminuirlo, acorde a lo indicado.
     

    Artículo 81. En los frentes prediales los vecinos coordinadamente podrán solicitar a la Municipalidad la autorización y apoyo para la implementación de huertos comunitarios. El agua para riego deberá ser suministrada por los vecinos solicitantes, cuyo frente predial es usado con este fin. La Municipalidad podrá solicitar, la implementación de sistemas de uso eficiente de agua.
    La mantención en cuanto a los cuidados, insumos u otros, desde la preparación del terreno hasta la cosecha, será responsabilidad de los vecinos, sin perjuicio del apoyo municipal. En caso que los vecinos definan dar término a los huertos comunitarios ubicados en estos espacios, deberá restituirse la zona a la condición original o según indique la Dirección de Aseo y Ornato. En todo caso, deberá tenerse especial cuidado en cuanto a las especies cultivadas, de modo de evitar plantas que puedan resultar tóxicas o que generen efectos nocivos para la salud o el medio ambiente local.
     

    Artículo 82. Corresponderá a los vecinos y propietarios, incluyendo situaciones de obra y de comercio, mantener y regar integralmente los árboles, césped y especies vegetales plantadas o que se planten, a futuro, en el espacio público perimetral de la propiedad que ocupan, especialmente en la época primavera a verano, pudiendo solicitar asesoría preventiva a la Dirección de Aseo y Ornato.
     

    Artículo 83. La municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en las aceras o bandejones de tierra que rodean la propiedad, siendo responsable de la mantención y riego ambas partes, previa coordinación con el representante designado.
     

    Artículo 84. En las aceras, que es el espacio ubicado entre el borde de la calzada (calle) y la vereda (superficie generalmente elevada y enlosada destinada al uso peatonal), existirán las siguientes disposiciones:
     
    a) Podrán existir cercos vivos y conjuntos de arbustos en general, debiendo éstos restringirse al espacio existente entre el borde de la calzada y la vereda, y entre la línea oficial y la vereda. La Dirección de Aseo y Ornato podrá autorizar y fiscalizar estas intervenciones, tanto respecto del área o superficie intervenida, como de las especies utilizadas, acorde a las características estructurales del lugar. Los cercos vivos y arbustos utilizados en estos espacios, no pueden superar la altura de 1 metro. En el caso de presentar un sobre crecimiento o bien que su follaje cause entorpecimiento al libre tránsito peatonal o vehicular, será responsabilidad del propietario sacarlo o disminuirlo, acorde a lo indicado.
    b) En estas intervenciones no podrán utilizarse especies, arbustos y/o elementos que puedan ser potencialmente peligrosos para el transeúnte, por ej. cactus, agaves u otro que sea calificado por los inspectores municipales y sólo podrán ser cubiertos por elementos que den garantía de absorción de aguas lluvia.
     

    Artículo 85. Los propietarios u ocupantes de las viviendas deberán velar porque las especies vegetales, presentes en las aceras que enfrentan, no entorpezcan o impidan el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculice la visual para la seguridad del tránsito vehicular.
     

    Artículo 86. En el caso de existencia de hiedras, enredaderas o cualquier especie trepadora; será obligación de los vecinos mantenerla controlada en la acera y frente a la propiedad que ocupan, asimismo los costados cuando corresponda, de forma que ésta no suba por los troncos de los árboles u otro elemento presente.
     

    Artículo 87. Cuando se trate de edificios o conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento.
     
    En los edificios con locales comerciales a la calle, la obligación recaerá en los ocupantes de éstos por el espacio equivalente al frente respectivo del local comercial, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para todo el conjunto frente al mismo edificio.
    Para los predios que se encuentren en situación de obras, la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes recaerá en el o los Representantes Legales de la empresa mandante del proyecto.
     
    ConafArtículo 88. Se prohíbe la quema de residuos resultantes de podas o talas, o residuos resultantes de las operaciones agrícolas y forestales sin autorización previa. Para la ejecución de quemas controladas el propietario u ocupante se deberá solicitar autorización, directamente, a  a través de sus oficinas u otras habilitadas para ello.

    TÍTULO IX
    FISCALIZACIÓN Y DENUNCIAS

    Artículo 89. Sin perjuicio de la actividad que realicen los particulares afectados, corresponderá, entre otras, a Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, a la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, a la Dirección de Aseo y Ornato, a la Dirección de Obras, la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, y en lo pertinente, a las Instituciones públicas con competencia, denunciar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
     

    Artículo 90. Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de estas, obligados a permitir su acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.
     

    Artículo 91. En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.
     

    Artículo 92. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.
     

    Artículo 93. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
     
    a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada por la Oficina de Partes.
    b) Directamente al inspector municipal, quien deberá levantar un acta de la denuncia.
    c) En la Dirección de Aseo y Ornato, la que podrá recibir las denuncias a través de las siguientes vías en horario de atención al público:
     
    i) Vía telefónica.
    ii) Vía correo electrónico.
    iii) Derivación desde otras Unidades Municipales.
     
    d) En la Dirección de Obras, Departamento de Inspección Municipal, Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, en la Oficina de Patentes Comerciales y, en general, en cualquier unidad Municipal.
     

    Artículo 94. En un plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la Unidad respectiva, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su defecto, el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.
    En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, el que, en todo caso, no podrá exceder de 30 días corridos, a excepción de situaciones debidamente calificadas, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.
    Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.

    TÍTULO X
    DE LAS MULTAS

    Artículo 95. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales ante el Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con una multa entre 0,5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     

    Artículo 96. Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, será la Dirección de Obras, la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y/o la Dirección de Aseo y Ornato, quienes fijarán un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido el plazo el que, en todo caso, no podrá exceder de 30 días corridos, sin que se subsane el incumplimiento, se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva denuncia.
     

    Artículo 97. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.

    TÍTULO XI
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 98. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde que se hagan las publicaciones a que se refiere el artículo siguiente.
    Artículo final. La presente Ordenanza deberá publicarse en el Diario Oficial, y en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.

 
    2. Rija la presente ordenanza, una vez publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Peñaflor.

    3. Déjase sin efecto el decreto alcaldicio N° 2.409, de 24 de diciembre de 1997, así como todo instrumento que regule las materias contempladas en la presente ordenanza, decreto y cualquier otro acto administrativo modificatorio, para todos los efectos legales.


    4. Publíquese la presente ordenanza, en la página web de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, debiendo dejarse permanentemente a disposición de la comunidad, para su conocimiento y difusión.

    Anótese, comuníquese, transcríbase, y hecho, archívese.- Nibaldo Meza Garfia, Alcalde.- Rodrigo López Ibarra, Secretario Municipal.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 06 de 2025 a las 21 horas con 37 minutos.