Decreto 47 EXENTO MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 209, de 2020, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS D E PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 892, DE 2020, DEL MINSAL

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 18-JUL-2024 Publicación: 03-AGO-2024

Versión: Única - 04-MAY-2025

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MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 209, de 2020, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS D E PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 892, DE 2020, DEL MINSAL
   
    Núm. 47 exento.- Santiago, 18 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 , y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto su premo N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone que el reglamento determinará, entre otras materias, las características que deberán reunir los alimentos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.
    2. Que, el artículo 101 del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que alimento "contaminado" es aquel que contiene, entre otros, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presumen nocivas para la salud.
    3. Que, el artículo 102 del mismo cuerpo reglamentario dispone que "se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia, a cualquier título, de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados".
    4. Que, los plaguicidas son sustancias destinadas a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos.
    5.  Que, el empleo de plaguicidas implica un peligro para los consumidores, debido a que tanto las propias sustancias como sus metabolitos y productos de degradación o reacción pueden dejar residuos en los alimentos, que pueden tener efectos adversos para la salud, por lo que resulta esencial mantener el nivel de residuos de plaguicidas en los alimentos en cantidades aceptables toxicológicamente.
    6. Que, la exposición crónica a pesticidas altamente peligrosos puede provocar efectos en la piel, los ojos, sistema nervioso, sistema cardiovascular, tracto gastrointestinal, hígado, riñones, sistema reproductivo, sistema endocrino y sistema inmunológico.
    7. Que, el artículo 162 del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala que "El Ministerio de Salud, mediante la dictación de la correspondiente norma técnica, determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en alimentos".
    8. Que, en virtud del precepto indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta N° 892, de 22 de octubre de 2020, que aprobó la Norma Técnica N° 209, que Fija Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Alimentos y deja sin efecto la resolución exenta N° 33, de 2010, del mismo Ministerio.
    9. Que, las recomendaciones emanadas de las reuniones N° 50 y 51 del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizadas entre los años 2018 y 2019, y aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius en los periodos de sesiones 41° y 42° respectivamente.
    10.  Que, las recomendaciones sobre eliminación de límites máximos de residuos de plaguicidas, del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizadas previamente durante el periodo 2011 al 2017, y aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius.
    11. Que, a nivel internacional, existe un acelerado desarrollo de nuevos plaguicidas por parte de los países del primer mundo, lo que hace necesario evaluar y normar estos nuevos ingredientes activos.
    12. Que, a nivel nacional, se generan nuevos usos de los plaguicidas existentes, se solicitan ampliaciones y cancelaciones de las autorizaciones de plaguicidas de uso agrícola otorgadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    13. Que, nuestro país regula esta materia a través de referencias internacionales, las cuales son altamente dinámicas, en especial, las normas del Codex Alimentarius, las que se modifican anualmente.
    14. Que, por lo señalado anteriormente, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó, mediante Memorando B34 / N° 556, de 19 de diciembre de 2022, actualizar la Norma Técnica N° 209, que Fija Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Alimentos, aprobada por resolución exenta N° 892, de 2020, de este Ministerio, como también corregir algunos nombres de alimentos y el código Codex para ciertos productos. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 1 de febrero de 2024, el Departamento de Alimentos y Nutrición, perteneciente a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, remitió las tablas contenidas en la propuesta de resolución a la que hace alusión el memorando antes indicado.
    15.  Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
   
    Decreto:
   
    Modifícase la Norma Técnica N° 209, de 2020, que Fija Límites Máximos de Residuos (LMR) de Plaguicidas en Alimentos, aprobada por resolución exenta N° 892, de 2020, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
   
    Artículo 1. Modifíquense los nombres de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, listados en la siguiente tabla:
   
   
   

    Artículo 2. Incorpórense los nuevos alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, listados en la siguiente tabla:
   
   

    Artículo 3. Modifíquese el Código Codex del alimento listado en la siguiente tabla:
   
   

    Artículo 4. Modifíquense los LMR de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, para los treinta y tres plaguicidas listados en las siguientes tablas:
   
   

    Artículo 5. Elimínense los LMR de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, para los diez plaguicidas listados en las siguientes tablas:
   
   
    Se debe tener presente que para estas combinaciones plaguicida/alimento sus LMR se definen aplicando los criterios priorizados establecidos en el artículo 6 de la resolución exenta Nº 892, del 22 de octubre de 2020, del Ministerio de Salud.
   

    Artículo 6: Incorpórense los LMR de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, para los cincuenta y cuatro plaguicidas listados en las siguientes tablas:
   
   

    Artículo 7: La presente modificación de la Norma Técnica N° 209, que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigor 9 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
    Se exceptúan de la regla anterior aquellos límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas, listados en el artículo 4, que sean más altos que los LMR actualmente vigentes, en cuyo caso comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Además, para aquellos alimentos elaborados con antelación a la publicación de este decreto y cuyo vencimiento sea posterior al plazo de 9 meses, regirán los LMR actualmente vigentes, cuando estos sean más altos que los listados en el artículo 4 de este decreto.
   

    Artículo 8: En todo lo no modificado expresamente por el presente decreto regirá la Norma Técnica Nº 209 de 2020, que Fija Límites Máximos de Residuos (LMR) de Plaguicidas en Alimentos, aprobada por resolución exenta Nº 892, de 2020, del Ministerio de Salud.
   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 47, 18 de julio 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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