APRUEBA NUEVA VERSIÓN DE PROGRAMA DE PLANTELES DE ANIMALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL PABCO Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 5.048 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta Nº 2.592, de 2003, que establece Requisitos para la Inspección y Certificación Sanitaria de Exportación de Productos y Subproductos Comestibles de Origen Animal; resolución exenta Nº 417, de 2010, que Fija Tiempos Estándares para Actividades relacionadas con el Programa de Planteles Animales bajo Certificación Oficial; resolución exenta Nº 2.433, de 2012, y sus modificaciones, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica; resolución exenta Nº 7.133, de 2023, que modifica resolución exenta Nº 2.433, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero, que delega atribuciones en autoridades del SAG; resolución exenta Nº 6.774, de 2015, que actualiza programa oficial de trazabilidad animal; resolución exenta Nº 2.519, de 2019, que crea el sistema nacional de control predial para establecimientos pecuarios y resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que Aprueba Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y deroga resolución exenta Nº 8.078, de 2017, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios destinados a la exportación.
3. Que los requisitos a nivel predial de los distintos mercados de destino de las exportaciones pecuarias son variados y necesitan ser actualizados.
4. Que se debe mantener un programa que permita proporcionar garantías a nivel de producción animal para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la Normativa Nacional y los requisitos establecidos por los Servicios Oficiales de los países de destino o mercados de destino de las exportaciones.
5. Que es necesario actualizar el Programa de Planteles de Animales bajo Certificación Oficial Pabco.
6. Que es necesario actualizar lineamientos y criterios técnicos que orienten a los Médicos Veterinarios Autorizados en la verificación del ingreso y mantención de los Planteles Animales bajo Certificación Oficial (Pabco), de las distintas especies.
Resuelvo: