TÍTULO VI. DE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL ARANCEL MCC
20. Ámbito de aplicación. El arancel de la MCC vigente rige única y exclusivamente para aquellos prestadores que hayan celebrado un convenio con Fonasa y solo respecto de las prestaciones contenidas en dicho convenio, otorgadas a afiliados de Fonasa que se encuentren inscritos en la MCC.
21. Prestaciones de la MCC. El arancel MCC vigente incorpora todas las prestaciones ambulatorias y hospitalarias establecidas en el arancel de la MLE vigente.
22. Prestaciones adicionales. Corresponden a veinticinco prestaciones de salud nuevas, con pertinencia sanitaria, que se incorporan en el arancel MCC.
23. Reformulación de grupos del arancel MLE. El arancel de la MCC incorpora una reformulación de los grupos del 11 al 12 y del 14 al 21 del arancel de la MLE. Las prestaciones de estos grupos pasan a integrar dos nuevos grupos en la MCC que se denominan Grupo N°31. "Procedimientos ambulatorios integrales" y Grupo N°32. "Prestaciones de acceso a GRD o CMA" (Grupos Relacionados por Diagnóstico o Cirugía Mayor Ambulatoria).
24. De los grupos de las prestaciones y procedimientos ambulatorios en la MCC.
Las prestaciones ambulatorias del arancel de la MCC se regirán por la normativa vigente del arancel de la MLE y por para las definiciones y condiciones técnicas que a continuación se detallan, asimismo, deberán regirse por lo señalado en el título V de las presentes directrices en cuanto a registros de respaldo se refiere.
Aquellos códigos que componen las prestaciones de los grupos 03, 04 y 05 del arancel MCC, que contengan en su glosa la sigla a.c "además código", forman parte de la prestación del grupo 31 que lo señale.
I. GRUPO 02: DÍAS CAMA
Estas prestaciones requerirán de un PAS para su valorización, emisión, y presentación a cobro, los cuales se definen en razón a la naturaleza de dichas prestaciones:
a. Día cama de Hospitalización Integral Psiquiátrica cuidados básicos y medios (códigos: 0201405 y 0201406) y Día Cama de Hospitalización Integral de Observación–Ambulatorio (0201407). Estas prestaciones se regirán técnicamente bajo la normativa vigente en la Modalidad Libre Elección.
b. No procede cobro de diferenciales por día cama para los códigos 0201405, 0201406 (Día cama de Hospitalización Integral Psiquiátrica cuidados básicos y medios), 0201407(Día Cama de Hospitalización Integral de Observación–Ambulatorio), 0202501(Hospitalización domiciliaria baja complejidad).
c. Las prestaciones códigos 0201405, 0201406 (Día cama de Hospitalización Integral Psiquiátrica cuidados básicos y medios) 0201407(Día Cama de Hospitalización Integral de Observación–Ambulatorio), 0202501 (Hospitalización domiciliaria baja complejidad) son excluyentes entre sí.
d. Día cama de Hospitalización Domiciliaria de Baja Complejidad (código 0202501).
Esta prestación considera la continuidad de cuidados al alta o egreso en personas con condición aguda y/o recuperable que requiera de atención de un equipo sanitario para dar resolución a su problema de salud. Deberá regirse por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos que otorgan prestaciones de Hospitalización Domiciliaria vigente del Minsal o por la normativa que la reemplace.
Esta prestación debe ser ejecutada por un equipo integral, mediante un funcionamiento diario en horario establecido, otorgando cuidados en el domicilio a pacientes con diagnóstico médico definido y condición clínica estable en fase aguda, o aquellos pacientes que se encuentren cursando patología aguda con indicación de manejo proporcional, y con una estancia promedio acotada a no más de 5 días.
Requiere de orden de atención por parte del médico tratante, desde el establecimiento donde se encuentre internado el o la paciente; incluye control médico por médico del equipo hospitalización domiciliaria de baja complejidad, atenciones de salud, administración de medicamentos, toma de exámenes de laboratorio, procedimientos de salud, entre otros. La finalización de este proceso de atención se encuentra determinado por el alta del médico tratante del equipo de Hospitalización Domiciliaria.
Se considerarán incluidas en la prestación Día cama de Hospitalización Domiciliaria de Baja Complejidad.
d.1. Prestación diaria, efectuada por un equipo integral, conformado por médico general, enfermera, kinesiólogo u otros profesionales o técnicos de salud según requiera la prestación o programa médico.
d.2. La prestación incorpora en su valor 2 visitas médicas durante la hospitalización (ingreso/egreso), 1 atención de enfermería al día, hasta 2 sesiones de kinesiología integral al día, según indicación médica, oxigenoterapia hasta 3 lt/m (naricera), antibióticos de primera línea, AINES, bomba de protones y protector cutáneo, curación simple de heridas (incluye insumos), 1 sesión de teleconsulta médica, más una de teleconsulta de enfermería o según indicación médica 1 telerehabilitación de kinesiología.
d.3. Considera beneficiarios con hasta 2 dispositivos invasivos, tales como: vía venosa y sonda Foley.
d.4. Incluye insumos, equipamiento y medicamentos generales.
No incluye en su valor:
- El traslado del paciente desde y hacia la clínica u hospital, ni tampoco el traslado para exámenes radiológicos y ecográficos.
- Manejo avanzado de heridas.
- Ortesis, prótesis y medias anti embólicas.
e. Condiciones para la emisión de PAS para prestaciones Grupo 02.
Se autorizará la emisión de un PAS por un período máximo de 31 días de hospitalización, por lo que los formularios dispuestos para tal efecto podrán ser confeccionados y presentados ante Fonasa para su valorización hasta 210 días después de la fecha de término de un tratamiento o de la fecha de ingreso del paciente hospitalizado.
f. Formulario de confección de PAS.
Es el documento en que los profesionales deben consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:
- Nombre completo, edad y RUN del paciente.
- Nombre de la entidad o establecimiento en que se otorgaron o se otorgarán las prestaciones de salud al paciente.
- Fecha estimada del inicio, término y duración, de la hospitalización o del tratamiento.
- Nombre o razón social y RUT del prestador de salud que hizo o efectuará las prestaciones de salud.
- Diagnóstico médico, en los casos de diagnóstico médico reservado se podrá adjuntar un sobre cerrado dirigido a Fonasa.
- Nombre, código y cantidad, para cada una de las prestaciones que componen el PAS.
g. Del plazo para emisión.
Los formularios de confección de programas que se presenten a emisión y valorización fuera del plazo señalado deberán incluir los fundamentos del retraso, pudiendo Fonasa auditar los antecedentes respectivos, incluida la solicitud al prestador del envío en forma reservada de los antecedentes clínicos de respaldo.
II. GRUPO 03: EXÁMENES DE LABORATORIO
a. Código 0302112. Perfil crítico arterial o venoso (point of care), análisis sistemático del paciente hospitalizado de alto riesgo, que mide a lo menos 13 parámetros (gases arteriales o venosos, electrolitos plasmáticos, calcio, glucosa, creatinina, urea, bun, hematocrito y ácido láctico). Estos equipos deben ser supervisados con controles de calidad, bajo la responsabilidad del laboratorio clínico del centro asistencial, realizado por un profesional tecnólogo médico, de acuerdo con lo normado por el Instituto de Salud Pública para los equipos point of care.
b. Código 0302113. Cistatina C, examen realizado mediante técnicas de Inmunoturbidimetría y Inmunonefelometría. Todo informe de Cistatina C debe ir con informe de parámetro VFG.
c. Código 0308060. Panel de encefalitis autoinmune en LCR, en suero y/o plasma incluye 6 anticuerpos de tipo IgG, para determinar autoanticuerpos de superficie neuronal, los que se detallan a continuación: anti-NMDAR, anti-AMPAR1/2, anti-CASPR2, anti-LGI1, anti-DPPX y antiGABAb R1/R2.
d. Código 0308061. Determinación de Cryptoccocus, valor considera técnica cualitativa, de muestra en sangre o LCR.
e. Código 0309050. Zinc en orina, considera las técnicas Espectrofotometría y Espectrometría de masas.
f. Código 0302121. Test respiratorio de lactosa, examen no considera el insumo de lactosa.
g. Código 0302118. Test de sobrecarga o infusión salina intravenosa (test confirmatorio hiperaldosteronismo), examen que incluye medición de Renina, aldosterona, potasio y debe ser supervisado por profesional médico, el valor no considera los insumos ni su administración.
h. Código 0302119. Prueba de estimulación con glucagón (2 muestras), examen por técnica por Inmunoensayo quimio luminiscente, su valor incluye el glucagón.
III. GRUPO 09: PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
Las prestaciones códigos 0902001, 0902002, 0902003, 0908101, 0908102, 0908103, consideran en su valor las pruebas que a continuación se detallan, lo anterior, de acuerdo con la evaluación del profesional tratante y la necesidad del beneficiario.
- Test de Rorschach
- Test de relaciones objetales
- Test de Apercepción Temática, T.A.T., C.A.T.-H o C.A.T.-A.
- Test de Edwards
- Test de M.M.P.I.
- Test de Wechsler, WAIS, WISC o WPPSI
- Test de Dominó o Test de Raven
- Test AMSE
- Test de Bender
- Bender Bip
- Test de Goldstein
- Test de Luria-Nebraska
IV. GRUPO 13: FONOAUDIOLOGÍA
a. Las prestaciones códigos 1303010 y 1308010 consideran en su valor la evaluación de voz, evaluación de habla, evaluación del lenguaje (aspecto semántico, sintáctico y fonológico). Además, incluye la evaluación de la integridad del mecanismo deglutorio en pacientes con alteraciones de origen mecánico, neurológico de base o adquirida (Por ACV, TEC, demencias, Parkinson u otro tipo de condiciones neurodegenerativas), con el objetivo de favorecer una alimentación segura y eficaz por vía oral que permita la hidratación y nutrición del usuario, valorando el riesgo de aspiración y/o penetración hacia la vía aérea.
b. Dentro de la prestación se consideran los insumos guantes de látex (par), gasa, suero fisiológico 100 ml., jeringa de 20 ml., azul de metileno, yogurt, galletas (1 paquete), espesante, botella de agua, colorante alimentario, bandeja reutilizable, vaso plástico, entre otros. Estas prestaciones incluyen un informe escrito del profesional y el detalle de las funciones examinadas.
c. Las prestaciones códigos 1303011 y 1308011, por su carácter de integrales, consideran la rehabilitación de la voz, rehabilitación del habla y/o del lenguaje y rehabilitación de la deglución, lo anterior a través de estrategias terapéuticas tales como ejercicios, maniobras, adaptaciones de consistencias para la alimentación, entre otras. Considera dentro de la prestación los insumos correspondientes a guantes de látex (par), gasa, cuchara de metal, espesante, entre otros.
d. Para la emisión de los bonos de atención de salud de los códigos 1303011 y 1308011, se requerirá una prescripción extendida por el médico tratante que deberá establecer en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar. El profesional se deberá atener estrictamente a lo indicado en la respectiva prescripción médica. El prestador de salud inscrito en la MCC deberá mantener la prescripción médica por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de cobro de la prestación.
V. GRUPO 23: PRÓTESIS, ÓRTESIS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Conforman el grupo 23 del arancel de la MCC, los códigos que a continuación se detallan, que tendrán cobertura financiera, conforme al sistema de reembolso vigente de la normativa que aplica el arancel de la MLE.
VI. GRUPO 24: TRASLADOS
Componen el grupo 24 del arancel MCC los códigos que se detallan a continuación, los que deben ser incluidos en el respectivo convenio del prestador de salud.
Para los casos de los traslados a que se refiere el numeral 11, letras a), b) y c) del título IV de la presente norma, el código respectivo deberá ser presentado a cobro en el detalle de la cuenta hospitalaria.
Los códigos que componen este grupo del arancel serán excluyentes entre sí.
VII. GRUPO 31: PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS INTEGRALES
Integran este grupo procedimientos incluidos en el arancel MCC, de carácter ambulatorio, los cuales requieren para su ejecución de autorización sanitaria vigente para la unidad clínica donde son realizados (pabellón ambulatorio), asimismo, deben contar con infraestructura, equipamiento y profesionales médicos y no médicos y con acreditación vigente según lo establece la normativa aplicable. Estas prestaciones incluyen en su valor los insumos y materiales clínicos necesarios para su ejecución y requieren prescripción del profesional tratante.
Para aquellas prestaciones del grupo 31, que incorporen la toma biopsia, el procesamiento de las muestras no se encuentra incorporado en el código de la prestación, por lo que su procesamiento deberá ser presentado a cobro de acuerdo con los códigos del grupo 08, Anatomía Patológica.
El prestador inscrito en la MCC quedará obligado por la sola inscripción a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel de la MCC vigente. El prestador no podrá recibir pagos adicionales de cualquier naturaleza.
Las prestaciones que a continuación se detallan deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a. Código 3103059. Autorrefractometría con o sin ciclopejia -cada ojo-,procedimiento completo, cualquier técnica. Prestación integral que debe ser realizada por Médico/a Oftalmólogo o Tecnólogo Médico con mención en oftalmología en box de atención que cuente con un Autorrefractómetro. El valor considera las gotas a utilizar en los casos con ciclopejia.
b. Código 3103091. Recuento de células endoteliales corneales, deberá ser realizada por Médico/a Oftalmólogo en box de atención que cuente con Microscopio Especular.
c. Código 3103124. Potencial vestibular miogénico evocado (VEMPS), deberá realizarse en sala de procedimiento o box de atención que cuente con equipo de electromiografía y deberá ser realizado por profesional/técnico con formación en toma del examen. Se consideran en su valor auriculares de inserción, electrodos y otros insumos desechables (como tips adaptables) que sean necesarios.
d. Código 3103151. Maniobras de reposición vestibular, deberá realizarse en sala de procedimiento o box de atención que cuente con camilla u otro que permita reposición física de la persona y deberá ser realizada por profesional/técnico con formación en la técnica.
e. Código 3104034. Ecocardiograma de estrés (incluye medicamento), procedimiento que deberá ser realizado por médico cardiólogo y/o radiólogo en sala de procedimiento o box de atención de cardiología que debe contar con carro de paro, ecocardiógrafo y treadmill.
f. Código 3105037. Endosonografia alta o baja, deberá ser efectuada por médico gastroenterólogo en pabellón de baja complejidad. El valor de la prestación incluye a todo el equipo, los insumos necesarios y la sedación.
g. Código 3105058. Instalación de catéter para Peritoneodiálisis, la punción deberá ser efectuada por médico cirujano en sala de procedimiento o pabellón de baja complejidad. El valor incluye el catéter.
h. Código 3105061. Instalación Pig Tail y/o catéter doble J, deberá ser efectuada por Médico Cirujano en sala de procedimiento o pabellón de baja complejidad, el valor incluye catéter.
i. Código 3105073. Histeroscopia terapéutica (extracción miomas submucosos, pólipos, sinequia o tabique vaginal y/o uterino), deberá ser efectuada por Médico ginecoobstetra en pabellón de baja complejidad que cuente con histeroscopio.
Las Prestaciones en Servicios de Urgencia sin Certificación de estado de Emergencia o Urgencia, que requieran de atención clínica inmediata, se encuentran contenidas en los códigos definidos a continuación y estarán compuestas de lo que en cada caso se detalla:
a. Código 3101001. Consulta Médica Servicio de Urgencia Tipo 1. Incluye especialidades de urgenciólogo, pediatría y medicina general. Atención de Enfermeros (as): Incluye todas las acciones derivadas de la gestión del cuidado de profesionales de enfermería. Atención de Técnicos de Enfermería (TENS): Incluye todos los cuidados y atenciones derivadas de la delegación de profesionales de enfermería, además incluye insumos básicos(2). Este código además incluye curación simple y administración de fármacos orales.
b. Código 3101002. Consulta Médica Servicio de Urgencia Tipo 2. Esta atención además de incluir lo señalado para el código 3101001, considera en su valor la atención de profesionales no médicos kinesiólogos o tecnólogos médicos, curaciones avanzadas de heridas, administración de oxigenoterapia, nebulizaciones y administración de fármacos por vía endovenosa. Se consideran además de los insumos básicos bránulas y todo tipo de bajadas de suero.
c. Código 3101003. Consulta Médica Servicio de Urgencia Tipo 3. Este código incluye en su valor lo señalado para los códigos 3101001 y 3101002 y además la atención de consultas de especialidad médica que sean necesarias para la atención de salud del paciente y los procedimientos médicos que se requieran.
d. Los códigos de consulta médica servicio de urgencia no incluyen en su valor prestaciones del grupo 03, 04, 05, 07, 08, 24, 23, 29, 31 y 32 del arancel de la MCC. En caso de que los beneficiarios inscritos en la MCC requieran exámenes de laboratorio e imagenología en las consultas Médicas Servicio de Urgencia (códigos 3101001, 3101002, 3101003), podrán acceder a estas prestaciones mediante los códigos dispuestos en el arancel de la MCC en los grupos correspondientes y cuyo valor será el determinado en el arancel vigente.
e. Las prestaciones códigos 3101001, 3101002 y 3101003 son excluyentes entre sí.
f. En los casos en que el beneficiario inscrito en la modalidad MCC, previa indicación médica, debido a su condición clínica requiera recibir atención de salud en servicio hospitalizado, podrá continuar su atención en el prestador MCC a través de los códigos del grupo 32 del arancel. Esta atención hospitalaria será financiada de acuerdo con el mecanismo de pago GRD, en estos casos no corresponderá la emisión de BAS para los códigos 3101001, 3101002 y 3101003, ya que estos se consideran incluidos en el egreso GRD.
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(2) Definición insumo básico: Gasa, algodón, torulas gasas, apósitos de cualquier índole, tela adhesiva (cualquier marca), guantes quirúrgicos estériles y de procedimiento, antisépticos y desinfectantes. Se incluirán también: Oxígeno, aire comprimido para aspiración central, inmovilizadores de extremidades y sujetador de sonda.
VIII. De los Grupos de las Prestaciones de Acceso a Egresos Hospitalarios y Cirugía Mayor Ambulatoria
GRUPO 32: PRESTACIONES DE ACCESO A GRD O CMA
a. Las prestaciones asociadas a egresos por CMA y egresos Hospitalarios en la MCC, corresponde a la nominación de GRUPO 32. Los códigos que conforman este grupo relacionan el código MLE con el IR-GRD del egreso, lo que permite iniciar el proceso de atención.
b. Se entenderá por prestaciones de acceso GRD o CMA, las prestaciones que se otorguen en un prestador institucional que cuente con los requisitos sanitarios, técnicos y de infraestructura correspondiente, las cuales deberán ser otorgadas exclusivamente en un contexto hospitalario o cirugía mayor ambulatoria. Las prestaciones podrán tener un origen diagnóstico, terapéutico y/o de recuperación y podrán ser brindadas en atención abierta o cerrada según sean las condiciones técnicas. Estas prestaciones están destinadas a la internación de pacientes que requieren hospitalización, sea por motivos médicos y/o quirúrgicos, las que se diferencian según nivel de complejidad (riesgo y dependencia).
c. En este grupo de prestaciones no está permitido el cobro de diferenciales por día cama ni derechos de pabellón.
IX. Atenciones de Profesionales y Días Cama. Los códigos 3201001, 3101002, 3201003, 3201004, 3201005, 3201006, 3201007 y 3201008 corresponden a prestaciones de atención de profesionales, los cuales forman parte de la integralidad del mecanismo de pago por GRD, por lo tanto, no procede su presentación a cobro dentro del egreso hospitalario.
Para todas aquellas situaciones en que no existe un código MCC de acceso al grupo 32 literal b, correspondiente a: Atenciones por zona anatómica, que relacione el código MLE con el IR-GRD del egreso, se podrá acceder a ellos a través de los códigos 3202001, 3202002, 3202003, 3202004, 3202005, 3202006, 3202007, 3202008, 3202009, 3202010, 3202011, 3202012, 3202013, 3202014, 3202015; con excepción de aquellos casos donde el ingreso a hospitalización corresponda a una indicación terapéutica de trasplante que no se encuentre con código de prestación en el grupo 32. Esta excepción al financiamiento no considera aquellos requerimientos de trasplante que por el curso de la enfermedad deban ser realizados por hallazgos durante su estadía hospitalaria.