Por resolución exenta N° 2.986/2024 de esta Subsecretaría, la distribución de la fracción artesanal de la cuota anual de captura de Anchoveta y Sardina común correspondiente a las regiones de Ñuble y Biobío, para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el artículo 2° del
decreto exento N° 227 de 2012, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el
artículo 174 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, resolución y el 31 de diciembre de 2025, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
B) Pesquería artesanal de Sardina común:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establécese como días de captura, los días lunes a viernes de cada semana, hasta el 1 de mayo de 2025, y los días lunes a sábado de cada semana, desde el 2 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los días de captura establecidos en el inciso anterior, no regirán durante el periodo de captura exclusivo, de diez días (10) contados desde el inicio de la temporada de pesca, para las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a quince metros (15 m) inscritas en las pesquerías de Sardina común y Anchoveta de las regiones de Ñuble y del Biobío establecido mediante
resolución exenta N° 502, de 2023, ambas de esta Subsecretaría, o aquella que la sustituya o que la reemplace.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.