DFL 1DFL 1-21730 FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DETERMINA FECHA DE INICIACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REGULA OTRAS MATERIAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 05-FEB-2025 Publicación: 04-MAR-2025

Versión: Única - 04-MAR-2025

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FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DETERMINA FECHA DE INICIACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REGULA OTRAS MATERIAS
   
    DFL Núm. 1-21.730.- Santiago, 5 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad conferida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dicto el siguiente:
   
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública:

    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
   
    1) AUTORIDADES DE GOBIERNO.
   
   

    2) DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

   

    3) DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

   

    II.- PLANTA DE PROFESIONALES

   

    III.- PLANTA DE TÉCNICOS

   

    IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

   

    V.- PLANTA DE AUXILIARES

   

    Artículo 2°.- Establécense para la Subsecretaría de Prevención del Delito los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
   
    I.- DIRECTIVOS
   
    A. DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
   
    Jefes o Jefas de División:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
   
    B. DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
   
    II.- PROFESIONALES
   
    Grado 4º y 5° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
   
    Grados 6º, 7° y 8º E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
   
    Grado 9° y 10º E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
   
    Grados 11° y 12º E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
   
    III.- TÉCNICOS
   
    Grado 9º E.U.S.:
   
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.
   
    Grado 10º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 4 años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 5 años.
   
    Grado 11º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 4 años.
   
    Grado 12º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 3 años.
   
    IV.- ADMINISTRATIVOS
   
    Grado 10º, 11° y 12° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
   
    Grados 13º, 14° y 15° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.
   
    V.- AUXILIARES
   
    Grado 19º, 20° y 21° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente.
   
    La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

    Artículo 3°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública:
   
    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
   
    1) AUTORIDAD DE GOBIERNO
   
   
   
    2) DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
   
   
   
    3) DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
   
   
   
    II.- PLANTA DE PROFESIONALES
   
   
   
    III.- PLANTA DE TÉCNICOS
   
   
   
    IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
   
   
   
    V.- PLANTA DE AUXILIARES
   
   

    Artículo 4.- Establécense para la Subsecretaría de Seguridad Pública los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
   
    I.- DIRECTIVOS
   
    A. DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
   
    1.- Jefes o Jefas de División:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
   
    2.- Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales:
   
    Los secretarios o secretarias regionales ministeriales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de las demás exigencias generales aplicables para el ingreso a la Administración del Estado.
   
    3.- Directores o Directoras Provinciales:
   
    Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 26 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren idoneidad para el cargo.
    Además de esta exigencia y las generales de ingreso para la Administración del Estado, se requerirá un título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
   
    B. DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
   
    II.- PROFESIONALES
   
    Grado 4º y 5° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
   
    Grados 6º, 7° y 8º E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
   
    Grado 9°, 10º y 11° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
   
    Grados 12º, 13º y 14º E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
   
    III.- TÉCNICOS
   
    Grado 9º E.U.S.:
   
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.
   
    Grado 10º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 4 años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 5 años.
   
    Grado 11º E.U.S., alterativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 4 años.
   
    Grado 12º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 3 años.
   
    Grado 13º E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 2 años.
   
    IV.- ADMINISTRATIVOS
   
    Grado 10º, 11° y 12° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
   
    Grados 13º, 14° y 15° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.
   
    Grado 16º, 17° y 18° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.
   
    Grado 19º, 20°, 21° y 22° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 1 año.
   
    V.- AUXILIARES
   
    Grado 19º, 20° y 21º E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente.
   
    La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

    Artículo 5.- Los artículos primero, con excepción de su artículo 26, tercero, cuarto numeral 2, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
    El inciso primero del artículo 2º del artículo primero de la ley Nº 21.730, que establece la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública, entrará en vigencia a contar de la fecha señalada en el inciso anterior.

    Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 8° y artículo 11, ambos del artículo primero de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, entrarán en vigencia desde la publicación de los respectivos reglamentos, lo que no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 7.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fijan en los artículos 1 y 3 del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior.
    Dispónese desde igual fecha, la supresión de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 8.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 53 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

    Artículo 9.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 32 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

    Artículo 10.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Gobierno Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 65 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    La dotación máxima de personal del Servicio de Gobierno Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

    Artículo 11.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, a todos sus funcionarios de planta y a contrata, con excepción de los señalados en el artículo 9 del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 12.- El personal señalado en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente decreto con fuerza de ley será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 13.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado de acuerdo al artículo 11, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenía a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría que establece el artículo 7° del presente decreto con fuerza de ley.
    Los funcionarios titulares de un cargo directivo de exclusiva confianza, grado 4º, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encasillarán en cargos directivos de jefes de departamentos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, grado 4º. Con todo, los funcionarios antes señalados continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación y una vez que sus cargos queden vacantes por cualquier causal se proveerán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 8º de la ley N° 18.834.

    Artículo 14.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública fijada en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.834, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría que establece el artículo 7° del presente decreto con fuerza de ley.
    Los funcionarios titulares de un cargo directivo de exclusiva confianza, grado 4º, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encasillarán en cargos directivos de jefes de departamentos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, grado 4º. Con todo, los funcionarios antes señalados continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación y una vez que sus cargos queden vacantes por cualquier causal se proveerán de acuerdo al citado artículo 8º.

    Artículo 15.- Los requisitos para el ingreso a los cargos que se establecen en los artículos 2 y 4 de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares. Asimismo, para el traspaso de los funcionarios o funcionarias a contrata en virtud de los artículos 8, 9, 10 y 11, así como a aquellos funcionarios cuyas designaciones se prorroguen en las mismas condiciones no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

    Artículo 16.- Traspásense, desde la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de esta última, para que sean destinados a su operación.
    Asimismo, traspásense, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, aquellos bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
    La singularización específica de los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisando el origen y destino de cada transferencia.

    Artículo 17.- Traspásense, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de esta última, a fin de garantizar la continuidad operativa de sus funciones.
    La singularización específica de los bienes traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, detallando la procedencia y destino de cada bien.

    Artículo 18.- El Servicio Civil, conforme al literal c) del artículo 2° de su ley orgánica, podrá prestar asesoría en materias de personal a las autoridades de gobierno y a los subsecretarios o subsecretarias del Ministerio de Seguridad Pública en materias de personal de alto nivel.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Dispóngase que, durante el año 2025, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Seguridad Pública se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Interior, durante el año 2024, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Seguridad Pública señalada en el artículo 7 de este decreto con fuerza de ley.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2025 al personal traspasado a la Subsecretaría de Seguridad Pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de este decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por la Subsecretaría del Interior, por la Subsecretaría de Prevención del Delito o el Servicio de Gobierno Interior, según corresponda, con el Ministro del Interior y Seguridad Pública para el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Seguridad Pública señalada en el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley.

    Artículo segundo.- Dispóngase que, durante el año 2025, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, durante el año 2024, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública señalada en el artículo 7 de este decreto con fuerza de ley.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2025 al personal traspasado a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con dicho Ministerio para el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública señalada en el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley.

    Artículo tercero.- Fíjase para el año 2025 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Subsecretaría de Seguridad Pública en 577 y 261 cupos, respectivamente. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 19 horas con 30 minutos.