Artículo 4.- Establécense para la Subsecretaría de Seguridad Pública los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
A. DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
1.- Jefes o Jefas de División:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
2.- Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales:
Los secretarios o secretarias regionales ministeriales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 24 de la
ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de las demás exigencias generales aplicables para el ingreso a la Administración del Estado.
3.- Directores o Directoras Provinciales:
Conforme a lo establecido en el inciso final del
artículo 26 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren idoneidad para el cargo.
Además de esta exigencia y las generales de ingreso para la Administración del Estado, se requerirá un título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
B. DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
II.- PROFESIONALES
Grado 4º y 5° E.U.S.:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Grados 6º, 7° y 8º E.U.S.:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
Grado 9°, 10º y 11° E.U.S.:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
Grados 12º, 13º y 14º E.U.S.:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III.- TÉCNICOS
Grado 9º E.U.S.:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.
Grado 10º E.U.S., alternativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 4 años, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 5 años.
Grado 11º E.U.S., alterativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 4 años.
Grado 12º E.U.S., alternativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 3 años.
Grado 13º E.U.S., alternativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 2 años.
IV.- ADMINISTRATIVOS
Grado 10º, 11° y 12° E.U.S.:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
Grados 13º, 14° y 15° E.U.S.:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.
Grado 16º, 17° y 18° E.U.S.:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.
Grado 19º, 20°, 21° y 22° E.U.S.:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 1 año.
V.- AUXILIARES
Grado 19º, 20° y 21º E.U.S.:
Licencia de Educación Media o equivalente.
La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6º del
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el
artículo 143 de la
ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.