Ley 21734 AUTORIZA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE AUTENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 16-ABR-2025 Publicación: 02-MAY-2025

Versión: Única - 02-MAY-2025

Materias: Aeropuertos, Autentificación Biométrica, Pasajeros de Aviones, Policía de Investigaciones de Chile, Transporte Aéreo, Verificación de Identidad,

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LEY NÚM. 21.734
   
AUTORIZA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE AUTENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Carlos Bianchi Chelech, Jaime Araya Guerrero, Raúl Soto Mardones, Cristián Tapia Ramos, Héctor Ulloa Aguilera y de las diputadas Marta González Olea, Carolina Marzán Pinto, Helia Molina Milman y Camila Musante Müller,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
   
    1. Agrégase entre las expresiones "adoptar" y "todas las medidas", la siguiente frase: ", por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos,".
    2. Incorpórase entre las expresiones "ingresan al país" y ", la validez y autenticidad de sus documentos", la siguiente frase: "y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo".
    3. Sustitúyese la expresión "ingresar o salir de él" por la frase "ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional".
    4. Agrégase el siguiente inciso segundo:
   
    "Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.".
   
    5. Agrégase el siguiente inciso final:
   
    "Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 16 de abril de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad Oficina de Partes y Archivos.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 6 horas con 13 minutos.