Decreto 335 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SpA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 08-MAY-2025 Publicación: 17-MAY-2025

Versión: Única - 17-MAY-2025

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SpA

    Santiago, 8 de mayo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 335 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo N° 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta N° 3.774 de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicación que únicamente proveen infraestructura.
    f) El decreto supremo N° 151 de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
    g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 164.753 de 16.11.2023.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa SBA Torres Chile SpA, RUT Nº 76.497.518-9, con domicilio en Carmencita N° 25, oficina N° 42, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
   
   

    2. Los plazos máximos se indican a continuación.
   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 11 horas con 12 minutos.