ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 70 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, orgánica constitucional que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en relación con el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y serán los representantes del Ministerio en la Región y los colaboradores directos del Delegado o Delegada Presidencial Regional.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, antes citado, el Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y sus respectivas plantas de personal, entraron en funcionamiento a contar del día 1° de abril de 2025.
3. Que, el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 79 que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Asimismo, el artículo 81, dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación distinto al señalado en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
4. Que, habiendo iniciado sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública el pasado 1° de abril, y por razones de buen servicio, resulta necesario establecer un orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Los Ríos, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 81 del Estatuto Administrativo.
5. Que, por razones impostergables de buen servicio, y considerando especialmente que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 18.575, precitada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente; el orden de subrogación que por este acto se establece ha comenzado a regir a partir de la fecha indicada en la parte resolutiva del presente decreto.
Decreto: