Artículo 42º.- Las zonas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos de suelo, las condiciones de subdivisión predial y de edificación que a continuación se indican:
ZONAS CENTROS
ZCU Zona Centro Urbano
Usos permitidos: Vivienda; Equipamiento de salud, Educación, Seguridad, Culto, Cultura, Organización Comunitaria, Deportes, Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales inofensivos, áreas verdes, de escala comunal. Se autorizará por la Municipalidad el uso de establecimientos Turísticos establecidos para eventos esporádicos o de temporada.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, en especial Discoteques, Boites y afines.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Vivienda Equipamiento
A. Superficie predial mínima 600M2 3.000M2
B. Frente predial mínimo 20 M 30 M
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de suelo 50% 60%
B. Coeficiente máximo de
constructibilidad 1.5 0.8
C. Sistema de agrupamiento aislado, pareado,
continuo
D. Altura máxima de edificación 8M. 8M
E. Antejardín mínimo 5M 5M
F. Rasantes Art. 2.6.3 O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta 60 Viv/Há. o
300 Hab/Há
H. Estacionamientos mínimos 1/Viv. más 1/50 m2
1 por cons-
sobre truidos
140 m2
Observación: Todo proyecto que se proponga localizar en esta Zona deberá tener la calidad de Conjunto Armónico y sus construcciones deberán respetar el estilo Arquitectónico de la Zona Típica.
ZONA ZCUC Zona Centro Urbano Comercial
Usos permitidos: Vivienda; Seguridad; Cultura; Organización Comunitaria; Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales inofensivos, Areas Verdes, de escala comunal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, en especial Discoteques, Boites y afines. CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Vivienda Equipamiento
A. Superficie predial mínima 600 M2 3.000 M2
B. Frente predial mínimo 20 M 30 M
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de suelo 50% 60%
B. Coeficiente máximo de
constructibilidad 1.5 0.8
C. Sistema de agrupamiento Aislado, pareado,
continuo.
D. Altura máxima de edificación 8 M 8 M
E. Antejardín mínimo 5 M 5 M
F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G. Densidad máxima 60 Viv/Há o
bruta 300 Hab/Há.
H. Estacionamientos 1/Viv, más 1/50 m2
mínimos 1 por cons-
sobre truidos
140 m2.
Observación: Todo proyecto que se proponga localizar en esta Zona deberá tener la calidad de Conjunto Armónico y sus construcciones deberán respetar el estilo Arquitectónico de la Zona Típica.
ZONA SCU Zona Subcentro Urbano
Usos permitidos: Equipamientos de Cultura, Organización comunitaria, Deportes, Esparcimiento, Comercio minorista, Areas Verdes de escala comunal y vecinal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Comercio Equipamiento
A. Superficie predial mínima 600 M2 3.000 M2
B. Frente predial mínimo 20 M 30 M
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de suelo 40% 60%
B. Coeficiente máximo de 0.5 0.8
constructibilidad
C. Sistema de Agrupamiento aislado, pareado,
continuo
D. Altura máxima de edificación 8 m. 8 m.
E. Antejardín Mínimo 5 m 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3 O.G.U. y C.
G. Densidad máxima 60 Viv/Há o
Bruta 300 Hab/Há
H. Estacionamientos 1/50 m² 1/50 m²
mínimos construidos construidos
Observación: Todo proyecto que se proponga localizar en esta Zona deberá tener la calidad de Conjunto Armónico y sus construcciones deberán respetar el estilo Arquitectónico de la Zona Típica.
Zona ED Zona Educacional
Usos permitidos: Equipamiento educacional; cultura; organización comunitaria; servicios públicos, áreas verdes, de escala comunal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Equipamiento
A. Superficie predial mínima 3.000 m²
B. Frente predial mínimo 30 m.
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de suelo 60%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.8
C. Sistema de agrupamiento aislado, pareado,
continuo
D. Altura máxima de edificación 8 m.
E. Antejardín mínimo 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3 O.G.U. y C.
G. Estacionamientos 1/50 m²
mínimos construidos
Observación: Todo proyecto que se proponga localizar en esta Zona deberá tener la calidad de Conjunto Armónico y sus construcciones deberán respetar el estilo Arquitectónico de la Zona Típica.
ZONAS HABITACIONALES
Zona H Zona habitacional
Usos permitidos: Viviendas y áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como
permitidos
Condiciones de
subdivisión predial: A. Superficie predial mínima
450 m².
B. Frente predial mínimo 15 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 40%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.8
C. Sistema de agrupamiento aislado
D. Altura máxima de edificación 9 m.= 3 pisos
(incluye
mansarda).
E. Antejardín mínimo 5 m.
F. Rasantes
Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta 22 viv/há o 110 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1/viv, más 1 por sobre
140 m²
ZHA Zona habitacional
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento turístico;
oficinas; comercio; áreas verdes y
vialidad.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como usos
permitidos.
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima: 400 m².
B. Frente predial mínimo: 14 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación del suelo: 40%
B. Coeficiente de constructibilidad: 1.2 máx.
C. Sist. de agrupamiento: Aislado y pareado.
D. Altura máx. de edificación: Art. 479 OGCU.
E. Antejardín mínimo: 5 ml.
F. Rasantes: Art. 263. OGCU
G. Densidad máx.: 100 viv/há o 500 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1/viv y OGCU
Zona ZH1 Zona habitacional 1
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes y equipamiento
turístico a escala comunal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 450 m².
B. Frente predial mínimo 15 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 50%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.8
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación: 9 m.= 3 pisos
(incluye
mansarda)
- Para construcción en ladera de cerro: altura
máxima
de edificación 2 pisos para cada nivel de
escalonamiento sin sobrepasar la cota inferior
del
predio vecino superior.
Para la parte inferior, se permitirá hasta un
máximo
de tres pisos de zócalo.
E. Antejardín mínimo 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3.O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta 22 viv/há o 110 hab/há.
para
terrenos en el plano.
D. Densidad máxima bruta 60 viv/há o 350 hab./há.
para
terrenos en ladera.
H. Estacionamientos mínimos 1/viv, más 1 por sobre
140 m² construidos.
Zona ZH2 Zona habitacional 2
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes y equipamiento
turístico a escala comunal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 400 m².
B. Frente predial mínimo 15 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 50%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.8
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación: 9 m.= 3 pisos
E. Antejardín mínimo 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3.O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta 25 viv/há o 125 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1/viv.
Zona ZH3 Zona habitacional 3
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes, cabañas
turísticas, restaurante, canchas de tenis,
minigolf, vialidad.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos,
particularmente los siguientes: Edificios
de asistencia hospitalaria, cabaret, boite
y afines, teatros, cines u otros de
reunión y esparcimiento masivo, locales
escolares.
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 450 m².
B. Frente predial mínimo 12 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 40%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.6
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación: 9m.= 3 pisos
E. Antejardín mínimo 4 m.
F. Rasantes Art. 2.6.30.6 U y C.
G. Densidad máxima bruta 22 viv/há o 110 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1/viv.
Zona ZH3A Zona habitacional 3A
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 600 m².
B. Frente predial mínimo 20 m.
Condiciones de edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 20%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 1.2
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación 36 metros/14 pisos
E. Antejardín mínimo 10 m.
F. Rasantes: Art. 2.6.3.O.G. U y C.
G. Densidad máxima bruta 200 viv/há o 450 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1.5/viv.
Esta zona se encuentra delimitada por el siguiente polígono:
Polígono Modificación ZH3B, sector Aguas Marinas
Las condiciones de usos de suelo y normas urbanísticas son:
Zona ZSH3 Zona de programas de desarrollo
Usos permitidos: Vivienda, comercio de escala comunal, equipamiento de salud, esparcimiento y recreación, turismo, hoteles de escala nacional e internacional, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados.
Condiciones de subdivisión predial:
Predial mínima: 300 m².
Frente predial mínimo 15 metros Cond. de edificación: Ocupación máxima del suelo 50%
Coeficiente de constructibilidad 1,7
Densidad: 900 hab/há ó 200 viviendas/há sistema de agrupamiento: aislado, pareado continuo o en ladera.
Altura máxima de edificación: 22 pisos
Antejardín mínimo: 5 metros.
Rasantes: Art. 2.6.3. de O.G.U y C.
Estacionamientos mínimos 1/vivienda
Zona borde mar La zona ZRC, de restricción costera, tendrá un ancho mínimo de 24 metros. La línea de edificación será igual a la línea exterior del paseo frente a población Algarrobo Norte.
Zona ZSH3A Es igual a lo descrito para ZSH3 con el siguiente cambio:
Altura máx. de edificación 36 metros/14 pisos
Esta zona se encuentra delimitada por el siguiente polígono:
Polígono Modificación SH3B, sector Deportivo Mirasol
Las condiciones de usos de suelo y normas urbanísticas son:
Estacionamientos mínimos:
Zona ZH4 Zona habitacional 4
En la presente zona regirán los usos de suelo permitidos y prohibidos, las condiciones de subdivisión predial de edificación y urbanización reglamentadas por el Plan Seccional ''Costa Dorada'', aprobado por resolución de Gobierno Regional de Valparaíso Nº 31-4/06 de fecha 10.10.94, publicadas en el Diario Oficial.
Zona ZH5 Zona habitacional 5
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento de esparcimiento y turismo de escala regional, intercomunal y comunal; equipamiento de educación de escala intercomunal y comunal; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Esparcimiento Educación
Vivienda y Turismo
A. Superficie predial mínima 600 m² 8.000 m² 5.000 m²
20 m. 40 m. 25 m.
B. Frente predial
CONDICIONES DE EDIFICACION
Esparcimiento Educación
Vivienda y Turismo
A. Ocupación máxima de
suelo 20% 10% 25%
B. Coeficiente máximo de 0.4 0.2 0.35
constructibilidad
C. Sistema de agrupamiento aislado aislado aislado
9 m. = 3 pisos
D. Altura máxima de incluye 14 m. 10.5 m. = 3
edificación mansarda pisos
E. Antejardín mínimo 10 m. 15 m. 20 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3. 60º 60º
O.G. U. y C.
G. Densidad máxima
bruta 16 viv/há o
80 hab/há.
H. Estacionamientos mínimos 1/Viv 1/50 m². 1/30 Alumnos
construidos
Zona ZH5A Plan Bahía de Rosas
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento; comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos; áreas verdes y vialidad peatonal.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como usos permitidos.
Condiciones de subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 300 m².
B. Frente predial mínimo 12 ml.
Condiciones de edificación:
A. Porcentaje máximo de ocupación: 50%
B. Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
C. Altura máxima de edificación: según Art. 9 y 10
de
ordenanza ZH3 de 1987
D. Antejardín mínimo: 3 ml.
E. Coeficiente constructibilidad: 0.80 máx.
Zona ZH5A con restricción:
Condiciones similares a las de ZH5A sólo que se agrega en sus usos: ''Equipamiento Deportivo'', y se solicitará ante cualquier presentación a la D.O.M. de Algarrobo un estudio aprobado por Defensas Fluviales y tratamientos de Cuencas Hídricas del Ministerio de Obras Públicas.
Zona ZH5B Condiciones similares a las de ZH5 con los
siguientes cambios:
A.- Superf. predial mínima: 900 m²
E.- Antejardín mínimo: 6 m.
D.- Altura máxima edificación: 14m/4 pisos
G.- Densidad máxima bruta: 300 hab/há.
Zona ZH6 Zona Habitacional El Yeco.
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento de salud de escala comunal. Equipamiento deportivo y comercio de escala vecinal; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Vivienda Salud Deportes
A. Superficie predial 200 m² 400 m² 600 m²
mínima
B. Frente predial mínimo 12 m. 20 m. 30 m.
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de
suelo 40% 25% 15%
B. Coeficiente máximo de 0.4 0.25 0.15
constructibilidad
C. Sistema de agrupamiento aislado
D. Altura máxima de 7 m = 2 pisos 3.5 m = 1 piso 3.5 m =
1 piso
edificación
E. Antejardín mínimo 2 m. 5 m. 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G. Densidad máxima 40 viv/há o -
bruta 200 hab/há.
H. Estacionamientos 1/140 m² 1/50 m² 1/30
mínimos construidos construidos espectadores
Zona ZH7 Zona Habitacional 7
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento de esparcimiento turístico y deportivo a escala comunal; áreas verdes. Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Vivienda Deportes
A. Superficie predial 250 m² 600 m²
mínima.
B. Frente predial mínimo 12 m. 30 m.
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de
suelo 30% 15%
B. Coef. máximo de 0.8 0.15
constructibilidad
C. Sistema de agrupamiento aislado
D. Altura máxima de 36 m = 14 pisos 3.5 m = 1 piso
edificación
E. Antejardín mínimo 10m. 5m.
F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta 40 vivi/há o
200 hab/há
H. Estacionamientos 1/140 m2 1/30
Mínimos construidos espectadores
ZONA EL Zona Habitacional, Edificacion en Ladera Usos permitidos Vivienda, Equipamiento de Esparcimiento de Turismo y Hoteles de escala Regional, Intercomunal y Comunal; Areas Verdes.
Usos prohibidos Todos los no mencionados como permitidos. Se prohibe expresamente equipamiento de Comercio, Discotecas y cualquier otro uso que altere o sea imcompatible con los usos indicados como permitidos. Condiciones de Subdivisión Predial:
A : Superficie predial mínima 3.000 m2
B : Frente predial mínimo 25 m.
Condiciones de Edificación
A : Ocupación máxima de suelo 70%
B : Coeficiente máximo de constructibilidad
1.0
C : Sistema de agrupamiento: Aislado
D : Altura máxima de edificación: 2 pisos
para cada nivel de escalonamiento. Para
la parte superior del edificio se
permitirán 2 pisos máximo sobre
la cota superior del terreno.
Para la parte inferior, se permitirá
hasta un máximo de 3 pisos de zócalo.
E : Antejardín mínimo 5 m.
F : Rasantes y Distanciamientos mínimos Art.
2.6.3. O.G.U. y C.
G : Distanciamientos mínimos a los medianeros
= 5 Distanciamiento promedio entre
edificios 10 m. Se considerará para este
cómputo el porcentaje de frente libre
destinado a área verde en cada edificio.
% máximo de frente construible 75%
Frente máximo construible = 50 m.
Se podrá considerar hasta 30% del frente
construido como área verde.
H : Densidad máxima bruta 450 hab/há.
I : Estacionamientos mínimos 1.5/viv; 1/50 m2
construidos de Equipamiento
Esparcimiento y Turismo de Hoteles.
Observación: Los estacionamientos deberán
ubicarse en el mismo predio cuya edificación genera la obligación, según lo establecido por el Art. 2.4.2 de la O.G.U. y C.
ZONAS ESPECIALES
ZONA BM Zona Borde Mar. Eminentemente Peatonal
y
ZONA RC Zona Restricción Costera
Usos permitidos : Playas; miradores; Santuario Natural; Servicios Artesanales Pesqueros; Vialidad Peatonal (paseo); Areas verdes; Marinas, Deportes; Esparcimiento, Paseo Peatonal.
Usos Prohibidos : Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de
Subdivisión
Predial : AVI S/ Nº
GOB. REG. V REG.
D.O. 03.11.1998En los terrenos de playa, definido de
conformidad al D.F.L. del Ministerio
de Defensa Nº 340/60, no se
permitirán subdivisiones prediales.
En el resto de los predios
comprendidos en esta zona, la
superficie mínima predial será
de 10.000 m2 con un frente no
inferior a 50 m.
Condiciones de
Edificación: A. Ocupación máxima de suelo 2%
B. Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,2
C. Sistema de agrupamiento: aislado
D. Altura máxima de edificación: 3.5 m.
E. Antejardín mínimo: 15 m.
F. Rasantes
Art. 2.6.3. O.G. U. y C.
G. Densidad máxima bruta (no se exige)
H. Estacionamientos mínimos 1/50 m2
construidos.
ZONA ET Zona Equipamiento y Turismo
Usos permitidos: Comercio minorista de escala vecinal;
servicios profesionales de escala
comunal; servicios artesanales de
escala vecinal; Esparcimiento y
turismo de escala regional;
Intercomunal y comunal;
Deportes de escala comunal,
intercomunal y regional; áreas
verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como
permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Comercio Minorista, Esparci- Deportes
Servc. miento
Profesionales y y Turismo
Artesanales
A.- Superficie predial 300 m2 450 m2 1200 m2
mínima
B. frente predial 12 m. 15 m. 25 m.
mínimo
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima 80% 60% 20%
de Suelo
B. Coeficiente Máx. de 0.8 1.2 0.2
Constructibilidad
C. Sistema de Aislado Aislado Aislado
Agrupamiento pareado
continuo
D. Altura máxima de 3.50 9m=2 pisos 8m
edificación (incluye
mansarda)
E. Antejardín mínimo 3 m 5m 5m
F. Rasantes Art. 2.6.3.O. G. U. y C.
G . Densidad máxima bruta No se exige
H. Estacionamientos 1/50 m2 1/25 m2 1/10
mínimos construidos construidos espectadores
ZONA T Zona Típica
Usos permitidos: Comercio minorista de escala vecinal; Culto de escala comunal (Iglesia La Candelaria, declarada Monumento Nacional por D.S. Nº79/86 del Ministerio de Educación); Areas Verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL
Comercio minorista Culto
A. Superficie predial mínima 300 M2 2.000 M2
B. Frente predial mínimo 12 M. 50 M.
CONDICIONES DE EDIFICACION
A. Ocupación máxima de suelo 60% -
B. Coeficiente máximo de 1.2 -
constructibilidad
Aislado
C. Sistema de agrupamiento Pareado Aislado
Continuo
D. Altura máxima de 7M. = 1 Piso -
edificación (incluye mansarda)
E. Antejardín mínimo 6.M, -
F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G. Densidad máxima bruta No se exige
H. Estacionamientos mínimos 1/50 m2 1/10
Construidos Asistentes
Observación: Deberán conservarse y mantenerse las características primitivas coloniales de las edificaciones antiguas que conforman un frente armónico con el paisaje borde mar.
Sin perjuicio de lo anterior, lo que se pueda construir, reconstruir o rehabilitar en esta zona deberá asimilarse a sus características formales, como lo son el estilo colonial, (muros color blanco, rojo o de tierras de colores, tejas de arcilla, corredores como espacios intermedios, etc.) lo cual será controlado por el Director de Obras respectivo, oyéndose al Consejo de Monumentos Nacionales para una mejor resolución.
ZONA PI Zona Parque Industrial
Usos permitidos: Industria inofensiva; Talleres Artesanales, Bodegas y Almacenamientos; Oficinas, Salas de ventas; áreas verdes; Las actividades que se permitan en esta Zona, deberán ser clasificadas por categorías (Inofensivas, Molestas, Insalubres, Peligrosas) por el Ministerio de Salud, a lo menos por los reglamentos que a continuación se señalan:
Nivel máximo permisible de presión sonora. D.S.N. Nº286 Ministerio de Salud 1984.
Contaminación Atmosférica D.S. Nº 144
Ministerio de Salud 1961, Res. Nº 1215,
Ministerio de Salud, 1978.
Residuos. Ley Nº 3133 de 1996 y su reglamento, el D.S. Nº2491 de 1996.
Las actividades productivas molestas, como los almacenamientos peligrosos y las insalubres o contaminantes no podrán desarrollarse dentro del Area Urbana del presente Plan Regulador. En el caso de las actividades productivas y/o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción y empleo, los permisos se condicionarán a que el proyecto resuelva de manera integral los impactos negativos que genere su instalación y que se detecten mediante un Estudio de Impacto Ambiental y un Estudio de Impacto Vial.
En zonas de uso mixto los talleres destinados a garages de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
No se permitirán la evacuación de aguas servidas o con efluentes contaminantes, o contaminados a cauces naturales o artificiales abiertos o a pozos que comprometan la napa freática, sin tratamiento previo, lo cual será condición para el otorgamiento de patente por parte de la Municipalidad respectiva.
No podrá evacuarse en forma directa al sistema de alcantarillado público los afluentes hídricos que contengan metales pesados, ph ácido y otros sin tratamiento previo.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial:
A : Superficie predial mínima 5000 m2.
B : Frente predial mínimo 40 m.
Condiciones de Edificación:
A : Ocupación máxima de suelo 50%
B : Coeficiente, máximo de constructibilidad
0.5
C : Sistema de agrupamiento. Aislado
D : Altura máxima de Edificación 10 m.
E : Antejardín mínimo 35 m.
F : Rasantes y Distanciamientos 45° y 8m
predios vecinos
G : Densidad máxima bruta no se exige
H : Estacionamientos mínimos 1/100 m2
construidos.
I : Se consulta para cada lote un 30% mínimo
destinado a área verde la cual deberá
recibirse en conjunto con las
edificaciones.
ZONA ER Zona Equipamiento Rodoviario
Usos permitidos: Terminal de locomoción colectiva Urbana Provincial, Regional e Interregional; oficinas; actividades complementarias a un uso específico; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión predial
A : Superficie predial mínima: 5.000 m2
B : Frente predial mínimo 50 m.
Condiciones de Edificación
A : Ocupación máxima de suelo 0.25%
B : Coeficiente máximo de constructibilidad:
0.5
C : Sistema de agrupamiento: aislado
D : Altura máxima de edificación: 8 metros.
E : Antejardín mínimo 35 m.
F : Rasantes 45° y 8 mt predios vecinos
Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
G : Densidad máxima bruta: no se exige
H : Estacionamientos: se habilitarán playas
de estacionamientos y vialidad peatonal.
Observaciones: Los accesos directos de los Terminales de locomoción colectiva a las vías estructurantes establecidas en ese lugar, deberán diseñarse y construirse de acuerdo con los criterios técnicos contenidos en el Volumen III del Manual de Vialidad Urbana aprobado por D.S. Nº12 (V. y V.) de 1984.
Asimismo las características operacionales del terminal propuesto y de los servicios de transporte público y de pasajeros, serán definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en razón a las disposiciones de la ley Nº18.059.
ZONA E: Zona Estacionamientos Públicos
Usos permitidos: Estacionamientos públicos de escala vecinal; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de
Subdivisión predial
y de Edificación: Estas áreas son indivisibles,
además se prohíbe todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como mobiliario urbano, señalética, acordes al diseño paisajístico comunal.
ZONA AV: Zona de áreas verdes
Usos permitidos: Equipamiento de plazas, juegos infantiles, jardines, áreas verdes y vialidad peatonal, y en general, cualquier uso urbano o rural que no contradiga la impronta Parque teniendo la obligación de incorporarse al proyecto especies arbóreas y diseño de paisaje verde junto al proyecto edificado. Se sugiere incorporar especies autóctonas u otras que digan de esta preocupación: Todo tipo de Acacias, Acer, Araucaria, Boldo, Catalpa, Cedro, Criptomerias y Criptocarias, Grevillea, Laurelia, Ligustros, Liquidámbar, Magnolios, Parkinsonia, Paulownia, Peumo, Pinos varios, Plátanos Orientales, Ciruelos y árboles frutales ornamentales, Sequoia, Olmos, Castaños, Canelos, Palma Chilena y cualquier otra especie que organice espacio Parque, ya sea que sea de uso público (en calles, avenidas, etc.,) o privado.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión predial y de Edificación Estas áreas permiten todo tipo de edificación, siempre que no contradiga la condición Parque e incorpora elementos como mobiliario urbano, señalética, juegos infantiles acordes al diseño paisajístico comunal.
ZONA AVP: Zona Area Verde Parque y Límite Urbano
Usos permitidos: Equipamiento de plazas, juegos infantiles, jardines, vialidad senderizada, vivienda, equipamiento turístico y deportivo, aviarios, jardín botánico; todos ellos teniendo la obligación de incorporar y construir Parque para lo cual se sugieren las siguientes especies: Acacias; Acer; Araucaria; Boldo; Catalpas; Cedro; Criptonerias y Criptocarias; Grevillea, Laurelia, Ligustros; Liquidámbar; Magnolios; Parkinsonia; Paulownia; Peumo; Pinos (varios tipos); Plátanos orientales; Ciruelos; y árboles frutales ornamentales; Sequoia; Olmos; Castaños; Canelos; Palma Chilena y otras; Notros etc.
Usos prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de Edificación:
A.- Ocupación máx. del suelo : 30%
B: Coef. Máx. de const. : 1.0
C: Sistema de agrupamiento : aislado.
D: Altura Máx. de edificación : 9m. 3
pisos
E: Antejardín mínimo : 10 m
F: Rasantes (O.G.U.C.) : Art.
2.6.3.
G: Densidad : 14viv/há. o 70
hab/há
H: Estacionamientos mínimos : 1/viv.
Condiciones de Subdivisión Predial :
A. Superficie predial mínima : 1.000 m2
Zona ZAVP-1 - Parque Comunal Punta Peñablanca y Leoncillo.
NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA PARQUE COMUNAL PUNTA PEÑABLANCA Y LEONCILLO
Zona AV-1 Zona de Areas Verdes Sec. Costa Dorada.
Zona de condiciones similares a ZAV, y las que rigen para el seccional Costa Dorada.
Zona HT Zona Hotelería y Turismo.
Usos permitidos: Vivienda; Vivienda tiempo compartido; Equipamiento de Esparcimiento y Turismo de Hoteles de escala Regional; Servicios profesionales de escala Regional; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos. Se prohíben expresamente: Comercio, Moteles, Discotecas y cualquier otro uso que altere o sea incompatible con los usos indicados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima
1.000 m² para viviendas unifamiliares.
2.000 m² para conjuntos de viviendas
multifamiliares.
B. Frente predial mínimo 20 m.
Condiciones de Edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 20%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0.5
C. Sistema de agrupamiento aislado.
D. Altura máxima de edificación 20 m. para
vivienda.Se aplicarán rasantes de 45° para
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo.
E. Antejardín mínimo 10 m.
F. Rasantes:
Art. 2.63.0.6 U. y C. Para vivienda 45° para
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo.
G. Densidad máxima bruta 250 hab/há 1 vivienda
máxima
para predios de 1.000 a 2.000 m².
H. Estacionamientos mínimos 1.5/viv. y 1/50 m²
construidos para Equipamiento de Esparcimiento
y Turismo.
Observación: Los estacionamientos deberán
ubicarse en el mismo predio cuya edificación genera la obligación, según lo establecido por el Art. 2.4.2. de la O.G.U. y C.
Zona HTA Zona similar a la zona ZHT pero con la
condición de no incorporar Hotel.
Zona TDS Zona de Equipamiento y Servicios.
Usos permitidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo; Deportivo y Servicios portuarios de escala Regional, Intercomunal y Comunal.
En especial se permiten los usos actuales de
puerto y servicios portuarios para embarcaciones deportivas de pesca y de la Armada de Chile, servicios complementarios y carena de naves, servicios portuarios públicos y de seguridad, club social, instalaciones deportivas y de recreación tales como canchas, piscinas y casino, servicios de apoyo al deporte náutico, tiendas de artículos náuticos, apoyo y mantención de embarcaciones (las cuales deberán considerar la adecuada aislación acústica), servicios turísticos y culturales como auditorio y conciertos, salas de exposiciones, museo natural y centro de investigación, biblioteca y equipamiento de alojamiento para turistas y deportistas.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión predial:
A. Superficie predial mínima 3.000 m².
B. Frente predial mínimo 40 m.
Condiciones de Edificación:
A. Ocupación máxima de suelo 15%
B. Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.3
C. Sistema de agrupamiento aislado o continuo.
D. Altura máxima de edificación para edificios
escalonados 2 pisos para cada nivel de
escalonamiento, y para la parte superior del
edificio se permitirá 2 pisos máximo sobre la
cota superior del terreno.
Para Equipamiento recreacional y deportivo se
aplicarán rasantes de 45° para determinar la
altura máxima.
E. Antejardín mínimo 5 m.
F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U. y C.
Para equipamiento recreacional y deportivo.
G. Densidad máxima bruta: no se exige.
H. Estacionamientos 1/30 m² construidos de
equipamiento Recreacional y deportivo en el
interior del predio.