OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256
Santiago, 13 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.080.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus Oficios Ordinarios R.R.E.E. (DIFROL) números 2.308 y 416, de fechas 10.09.97 y 23.01.98, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su Oficio EMDN DEAG (DAC) (R), Nº 2420/9725, de fecha 26.11.97; lo dispuesto por el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud hecha por los ciudadanos argentinos Eduardo Fabián Socolocci y Dilma Elisa Vonscheidt al Intendente de la Novena Región, mediante la cual solicitan autorización de S.E. el Presidente de la República para adquirir mediante compra el lote 2 de la subdivisión resto lote B del Predio La Esperanza, sector La Turbina Alto, comuna de Pucón, inscrito a fojas 240, número 226, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 1992, a nombre de don Rafael Aburto Paillalef, y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer el progreso de la zona, desde que en él se desarrollará un proyecto turístico de inversión cuyas características y avance se incluyen en antecedentes acompañados por los peticionarios.
D e c r e t o: