Decreto 2080 OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 13-JUL-1998 Publicación: 19-DIC-1998

Versión: Única - 19-DIC-1998

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=128583&f=1998-12-19


OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE  1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256

    Santiago, 13 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.080.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus Oficios Ordinarios R.R.E.E. (DIFROL) números 2.308 y 416, de fechas 10.09.97 y 23.01.98, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su Oficio EMDN DEAG (DAC) (R), Nº 2420/9725, de fecha 26.11.97; lo dispuesto por el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud hecha por los ciudadanos argentinos Eduardo Fabián Socolocci y Dilma Elisa Vonscheidt al Intendente de la Novena Región, mediante la cual solicitan autorización de S.E. el Presidente de la República para adquirir mediante compra el lote 2 de la subdivisión resto lote B del Predio La Esperanza, sector La Turbina Alto, comuna de Pucón, inscrito a fojas 240, número 226, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 1992, a nombre de don Rafael Aburto Paillalef, y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer el progreso de la zona, desde que en él se desarrollará un proyecto turístico de inversión cuyas características y avance se incluyen en antecedentes acompañados por los peticionarios.

    D e c r e t o:


    Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, a los ciudadanos argentinos Dilma  Elisa  Vonscheidt,  cédula  de
identidad para extranjeros Nº 14.611.798-8, y Eduardo Fabián Socolocci, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.611.793-7, para adquirir mediante compra, en común y por iguales partes, y para sí, el inmueble que se indica a continuación:

VER D.O. DE FECHA 19.12.1998


    Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a las personas antes individualizadas, sólo les habilitará para destinar el inmueble a las finalidades que fundamentan la solicitud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 06 de 2025 a las 8 horas con 38 minutos.