Decreto 394 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 68 PERMANENTE Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY 19.253
Promulgacion: 24-NOV-1993 Publicación: 08-JUL-1994
Versión: Última Versión - 07-JUN-2019
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=12988&f=2019-06-07
PLANIFICACION
Art. único N° 1 a)
D.O. 12.03.1999 (Conadi).
PLANIFICACION
Art. único b) y c)
D.O. 12.03.1999
DTO 335
PLANIFICACION
Art. único d)
D.O. 12.03.1999ar públicamente a elecciones con setenta días de anterioridad al término del período de los miembros de la Comunidad Rapa Nui o Pascuense en ejercicio.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03. 1999 que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a participar todos los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, entendiéndose por tales a aquellos definidos por el artículo 66 de la ley Nº 19.253 y que sean personas mayores de 18 años.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999á al efecto, setenta días antes del término del respectivo período para el cual fueron elegidos los representantes de dicha comunidad. Esta resolución será dada a conocer mediante avisos colocados en lugares públicos de la Provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, a la vez, será difundida en todos los medios de comunicación posibles.
Art. primero b)
D.O. 07.06.2019 para la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de realización de la elección.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999inscripción de candidaturas, el que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días.
Art. primero c)
D.O. 07.06.2019cripción de candidaturas.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999al en Isla de Pascua, declare su candidatura y la inscriba dentro del plazo señalado precedentemente, mediante presentación escrita dirigida al Director Nacional de Conadi, entregada ante la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla Decreto 9, DESARROLLO
Art. primero d)
D.O. 07.06.2019de Pascua.
PLANIFICACION
Art. único Nº2
D.O. 12.03.1999ón, el número de mesas que asignará a cada uno de ellos y sus respectivos electores, y fijará el horario dentro del cual se desarrollará el acto eleccionario; sin perjuicio de poder solicitar el resguardo de la seguridad y el orden público, desde el día anterior a la elección y hasta el día siguiente, inclusive, de finalizado el proceso de escrutinio, a Carabineros de Chile.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999inistro de fe para todos los efectos de este proceso el Fiscal de este organismo.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999nciado cada uno de ellos mediante el número correlativo que corresponda al mismo orden en que fue inscrita su candidatura. Al lado izquierdo de cada número habrá una raya horizontal, con el objeto que el elector marque sus preferencias, completando una cruz donde corresponda, mediante lápiz de grafito negro que le proporcionará la mesa.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999didato.
Art. primero e)
D.O. 07.06.2019nciso primero.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999a su cédula de identidad.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999a por los funcionarios encargados de ella y ser remitida con el resultado, en sobre cerrado, a la Conadi, dejándose una copia de la misma en un lugar visible de la mesa.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999ualquiera de las Oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Art. primero g)
D.O. 07.06.2019amación será resuelta, dentro de un plazo de cinco días, por el Fiscal de Conadi.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999solución del Director Nacional de Conadi, que deberá publicarse en el Diario Oficial, como integrantes de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua por un período de cuatro años.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999erios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, serán designados por las autoridades mediante actos adminiDecreto 9, DESARROLLO
Art. primero h)
D.O. 07.06.2019strativos Normales de dichos Servicios y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de las autoridades de los mismos. El representante de la Corporación Nacional Forestal será acreditado mediante nota del representante legal de dicha Corporación al Gobernador de Isla de Pascua.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999ta de sus miembros presentes, debiendo ser publicados en boletines u otros medios que la Comisión indique.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999 Nacional de Isla de Pascua. Para estos efectos, la referida Comisión podrá proponer o sugerir a las autoridades de la Corporación Nacional Forestal las labores, actividades o proyectos que estime convenientes.
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999ón de Desarrollo de Isla de Pascua, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del presente reglamento.