Ley 3276

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 28-AGO-1917 Publicación: 24-SEP-1917

Versión: Única - 24-SEP-1917

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    Lei núm. 3,276.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos noventa y un mil quinientos pesos sesenta centavos ($ 391,500.60), moneda corriente, y hasta la de seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84), oro de 18d., en los trabajos de las obras públicas que a continuacion se indican, en conformidad al siguiente detalle:
    Ferrocarril de Lináres a Colbun.- Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos diecisiete centavos ($ 159,876.17) moneda corriente, y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84 centavos) oro de 18d.
    Malecon de Taltal.- Noventa y siete mil pesos ($ 97,000).
    Puente Maipo en Los Morros.- Sesenta  mil novecientos cuarenta pesos noventa y dos centavos ($ 60,940.92).
    Puente Graneros en Mulchen.- Treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un peso setenta y cinco centavos ($ 32,451.75).
    Puente Mulchen en Mulchen.- Once mil doscientos treinta y dos pesos setenta y seis centavos ($ 11,232.76).
    Puente Puangue en Puangue.- Treinta mil pesos ($ 30,000).

    Art. 2.o Se declara que del total de los ítem 669, 670 y 707 del presupuesto de Industria y Obras Públicas vijente, deberán quedar sin inversion las cantidades que se indican en el siguiente detalle:
    Item 669. Agua potable de Iquique, $ 100,000.
    Item 670. Alcantarillado de Arica, $ 59,000. Alcantarillado de Tocopilla, $ 80,500.60. Alcantarillado de Antofagasta, $ 102,000.
    Item 707. Construccion de ferrocarriles, $ 50,000, en moneda corriente, y la suma equivalente a seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 6,385.84) oro de 18d.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintiocho de agosto de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuenteds.- Alberto González E.
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