AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN LA OBLIGACION DE USAR DISCO DISTINTIVO, EN DIAS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de julio de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 42.- Visto: lo dispuesto en los artículos lo y 3° del DL No. 799, de 1974, modificado por el DFL No. 12-2345, de 22 de junio de 1979, del Ministerio del Interior, la Res.
No. 1.050, de la Contraloría General de la República, el Decreto No. 34, de 26 de junio de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que de un modo permanente debe efectuar la señorita Subsecretario de Previsión Social, es necesario que el vehículo asignado a esta Subsecretaria pueda circular libremente en días sábados en la tarde, domingos y festivos sin la obligación de llevar el disco estatal como distintivo, lo que hace necesario al exceptuar la prohibición contenida en el artículo lo del DL No. 799, de 1974, modificado por el DFL No. 12-2.345, de junio de 1979, del Ministerio del Interior, al vehículo que se asigna a continuación,
Decreto: