Modifícase la ordenanza local de derechos municipales, en los siguientes artículos y agregados que regirán a partir del 1° de Enero de 1985.
Artículo N° 1.- Derechos municipales sobre tránsito:
1.- Padrones (duplicados y transferencias) cada uno 5% UTM
2.- Señalización solicitada por particulares 1 UTM
3.- Permiso provisorio de circulación de vehículos,
por día 3% UTM
4.- Cambio de domicilio en licencia 1,5 UTM
Artículo N° 2.- Derechos municipales relacionados con las patentes, por actividades lucrativas, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1.- Funcionamiento de circo por día 4% UTM
2.- Venta de frutas de temporada por mes 18 UTM
3.- Reuniones sociales, torneos, por día 12% UTM
Artículo N° 3.- Derechos relativos a las concesiones y permisos de construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público.
1.- Quiosco o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo por M2 15% UTM
(una sola vez)
2.- Funcionamiento de circos por un día 6% UTM
3.- Ventas de fruta de temporada, por mes 20% UTM
4.- Parque de entretenimiento por un día, 5% UTM; por mes
1,30 UTM
5.- Autorización de fondas y ramadas Fiestas Patrias,
por un día 1 UTM
Artículo N° 4.- Derechos relativos a propaganda:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos M2 10% UTM
(anual)
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos 12% UTM
(anual)
3.- Propaganda con altoparlantes 3% UTM
por día
Artículo N° 5.- Derechos por comercio ambulante:
1.- Ambulante a pie en la vía pública por día 3% UTM
(diario)
2.- Ambulante en vehículo en la vía pública
por día 5,5% UTM
3.- Ambulante con altoparlantes por día 8% UTM
4.- Comerciantes ocasionales en fechas,
lugares especiales. Por día 10% UTM
Artículo N° 6.- Derechos relativos al cementerio municipal:
1.- Tierra,M2 60% UTM
2.- Sepultación temporal tres años 35% UTM
3.- Derechos de sepultación 10% UTM
4.- Renovaciones por tres años 60% UTM
5.- Derecho a construir deberá cancelar el 25% del valor
de la obra de acuerdo al presupuesto presentado previa
revisión del proyecto por el Director de Obras
Artículo N° 7.- Derechos por inscripción de marcas:
1.- Marcas de fuego para animales 15%
UTM
Artículo N° 8.- Rodeo 50% UTM por
día
Artículo N° 9.- Derechos varios no consultados:
1.- Copia de acuerdos, resoluciones y decretos municipales
2% UTM por cada hoja
2.- Copia del plano municipal 6% UTM
3.- Fotocopia oficio 0,25% UTM c/u
4.- Extracción de material árido
de Bienes Nacionales de uso público 1% UTM por M3.
Artículo N° 10.- Derechos sobre instalaciones de servicios públicos, tales como:
Agua, electricidad, gas, teléfono y otras. 3 cuotas de ahorro para la vivienda por una sola vez, independientemente de cancelar un 3% de cuota de ahorro por M2 diario ocupado.
Artículo N° 11.- Los valores de los derechos municipales incluidos en la presente ordenanza que se expresa en base a la unidad tributaria mensual a la cuota de ahorro para la vivienda serán considerados de acuerdo al valor de la unidad de medida vigente al momento de solicitar el servicio, comisión o permiso por parte del usuario.