Decreto 296 MODIFICA DECRETO N.o 808, DE 1957

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Promulgacion: 03-MAR-1964 Publicación: 05-MAR-1964

Versión: Única - 05-MAR-1964

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MODIFICA DECRETO N.o 808, DE 1957

    Santiago, 3 de Marzo de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 296.- Vistos y teniendo presente la necesidad de establecer la fijación de precios a los productos químicos farmacéuticos que ingresan por primera vez al mercado; y las facultades que me confiere el DFL. N.o 88, de 1953, el DFL. número 70/1791, de 31 de Diciembre de 1942, y el Art. 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1.o- Reemplázase el artículo 1.o del decreto supremo N.o 808, del 13 de Agosto de 1957, de este Ministerio, por el siguiente:
    "Toda especialidad farmacéutica que ingrese por primera vez al mercado deberá tener precio oficial fijado por la Dirección de Industria y Comercio, previo estudio de costos".
    "El Servicio Nacional de Salud, certificará en cada caso que se trata de un producto nuevo".
    "Los simples cambios de nombre, envase, dosis o presentación, que autorice el Servicio Nacional de Salud, no darán derecho a variación de precios, salvo que se aumente el contenido neto."
    2.o- Agrégase al citado decreto 808, de 1957, el siguiente N.o 7.o:
    "7.o- Corresponderá, también a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre precios de las drogas, especialidades farmacéuticas, alimentos de uso médico y demás productos de la industria químico farmacéutica. Le corresponderá, asimismo, la aplicación de las sanciones del caso."
    3.o- Este decreto regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de cumplirse posteriormente con la toma de razón por la Contraloría General de la República, en atención a que se trata de medidas que perderían su oportunidad de no aplicarse de inmediato, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto supremo número 338, de 10 de Marzo de 1945.
    Publíquese, comuníquese y tómese razón.- J. ALESSANDRI R.- Manuel Pereira Y.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Antonio Ibarra B., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción suplente.
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