Decreto 1228 APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
Promulgacion: 23-SEP-1992 Publicación: 29-SEP-1992
Versión: Última Versión - 01-SEP-1993
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=17294&f=1993-09-01
1993, 1.- solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Dicha unidad dejará constancia de tales fundamentos, agregando a la hoja de vida la respectiva solicitud de anotación requerida por el funcionario.
El N° 7 del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1° de septiembre de 1993, dispuso que las modificaciones introducidas al presente Decreto Supremo, regirán a contar del período de desempeño funcionario iniciado el 1° de septiembre de 1992.
1993, 2.-
VER NOTA 1 del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
1993, 3.- cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el desempeño del personal de su dependencia, que será incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en su oportunidad, al interesado.
1993, 4.- dentro de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante ante la Junta Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga la más alta votación. En caso de igualdad de votos dirimirá la antiguedad, primero en la municipalidad, después en el grado, a continuación en la Administración del Estado y finalmente el Alcalde correspondiente. El funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el carácter de suplente.
1993, 5.- este artículo, aunque un funcionario no registre ninguna anotación de mérito en el período respectivo, podrá ser igualmente calificado en Lista N° 1 De Distinción.
1993, 6.- | 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | |_____________________________________________________|
El número 6.- del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1° de septiembre de 1993, modificó los Modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la parte pertinente, citados en el recuadro, en el sentido de reemplazar los subfactores Responsabilidad y Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado "Cumplimiento de normas e instrucciones".