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Ley 19696 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 29-SEP-2000 Publicación: 12-OCT-2000

Versión: Intermedio - de 22-NOV-2023 a 22-NOV-2023

Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696,

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    Artículo 178.- Responsabilidad y derechos del denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
    SiLey 21592
Art. 20 N° 2
D.O. 21.08.2023
n perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio Público podrá disponer medidas de protección en favor del denunciante cuando la entidad o la naturaleza de los hechos, o la calidad de la persona denunciada, indiquen que existe un riesgo plausible de ser él o su familia víctima de hostigamientos, amenazas u otros atentados con motivo de la denuncia.


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