Artículo 3.o Todo local de espectáculo público deberá consultar, a lo menos, dos servicios higiénicos independientes en cada piso o sección (localidades), ubicados en sitios convenientes, uno para hombres y otro para mujeres, compuesto el primero de W. C., urinarios y dos lavatorios, y el segundo en igual forma, suprimiendo los urinarios. El número de artefactos sanitarios en locales de espectáculos de uno a doscientos cuarenta espectadores cumplirá con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable, aprobado por decreto supremo número 1,634, de fecha 28 de Abril de 1944, del Ministerio del Interior.
En los locales con capacidad sobre doscientos cuarenta espectadores se agregará:
a) Un W. C. por cada cien espectadores;
b) Un urinario por cada cincuenta espectadores.
Las salas de servicios higiénicos deberán tener pisos impermeables con desagüe de superficie y un zócalo también de material impermeable y lavable, de no menos de un metro cincuenta centímetros de altura.
Tendrán acceso directo al aire y luz exterior y no comunicarán con la sala de espectáculos sino a través de un trecho ventilado.
Existirá suficiente iluminación natural o artificial, para incitar a la limpieza y permitir una fácil inspección.
Los suelos y pintura de murallas y techos será de color claro y de una terminación que pueda ser limpiada fácilmente, debiendo estar en perfecto estado de conservación.
Cada W. C. deberá tener tapa y estar separado de manera de asegurar su independencia. Tendrá puerta y cerradura apropiada.
En un urinario colectivo, sesenta centímetros de loza serán considerados como un urinario.
En cada sala de servicios higiénicos existirá jabón, papel higiénico y toallas.