APRUEBA FUSION POR INCORPORACION DE COOPERATIVA ABIERTA DE VIVIENDAS PROYEVICOOP LIMITADA CON COOPERATIVA ABIERTA DE VIVIENDA CHILLANCOOP LIMITADA Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA PRIMERA, AMBAS DE LA OCTAVA REGION
Núm. 103.- Santiago, 27 de noviembre de 2001.- Visto: Los antecedentes adjuntos, lo informado por el Departamento de Cooperativas de esta Subsecretaría, lo dispuesto en los Arts. 3, 52 y 132 del decreto supremo Nº502 de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la ley Nº 16.436 de 1966, en el decreto supremo de Economía Nº 505 de 1966, y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Cooperativa Abierta de Viviendas Proyevicoop Limitada, o Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Ltda., de la ciudad de Concepción, cuyos estatutos y autorización de existencia legal fueron aprobados por resolución Nº 4 de 11 de enero de 1994 de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 1994, acordó en Junta General Extraordinaria de Delegados de Asambleas de Socios, celebrada el dos de junio del año dos mil uno, cuya acta fue reducida a escritura pública a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil uno ante el Notario de la ciudad de Concepción Juan Espinosa Bancalari, Repertorio Nº 3.555, su incorporación por fusión a la Cooperativa Abierta de Vivienda Chillancoop Limitada o Chillancoop, de Chillán.
2.- Que la Cooperativa Abierta de Vivienda Chillancoop Limitada o Chillancoop, de la ciudad de Chillán, cuyos estatutos y autorización de existencia fueron aprobados por resolución Nº 1-181 de 20 de julio de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de agosto de 1977, acordó en Junta General Extraordinaria de Delegados de Asambleas de Socios, celebrada el cuatro de junio del año dos mil uno, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha treinta de octubre del año dos mil uno ante el Notario de la ciudad de Chillán don Guillermo Vega Varas, Repertorio Nº 4.615, la incorporación por fusión de la Cooperativa Abierta de Viviendas Proyevicoop Limitada, o Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Ltda., de la ciudad de Concepción.
3.- Que la fusión por incorporación comprende el activo y el pasivo de la Cooperativa Abierta de Viviendas Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Ltda. adoptando ésta el nombre y estatutos de la Cooperativa Abierta de Vivienda Chillancoop Limitada o Chillancoop, de la ciudad de Chillán.
4.- Que, en consecuencia, puede cancelar la personalidad jurídica de la Cooperativa Abierta de Viviendas Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Limitada o Proyevicoop Ltda., de la ciudad de Concepción, aprobando su fusión por incorporación, en la forma señalada en el número anterior con la Cooperativa Abierta de Vivienda Chillancoop Limitada o Chillancoop, de la ciudad de Chillán; y
5.- Visto además lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas,
R e s u e l v o: