ESTABLECE PROHIBICION DE CIRCULAR POR VIAS QUE INDICA A MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
Núm. 177 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2002.- Visto: La ley Nº 18.290, la ley Nº 18.575, el decreto Nº 255/81, la resolución Nº 59/85 y la resolución exenta 347/87 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Que la maquinaria automotriz, por sus características especiales, no reúne las condiciones y sistemas de seguridad establecidas por la Ley de Tránsito para los vehículos destinados a circular por las vías públicas, como ocurre en el caso de tractores, cosechadoras, buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadores, grúas horquillas y otras similares, hecho que se ve agravado debido a que este tipo de vehículos circula a escasa velocidad, lo cual, fuera de aumentar los niveles de congestión vehicular en las zonas urbanas, involucra un riesgo para la seguridad en el tránsito en calles y caminos,
R e s u e l v o: