Resolucion 177 EXENTA ESTABLECE PROHIBICION DE CIRCULAR POR VIAS QUE INDICA A MAQUINARIA AUTOMOTRIZ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES; SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGION METROPOLITANA

Promulgacion: 22-ENE-2002 Publicación: 31-ENE-2002

Versión: Única - 01-MAR-2002

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ESTABLECE PROHIBICION DE CIRCULAR POR VIAS QUE INDICA A MAQUINARIA AUTOMOTRIZ

    Núm. 177 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2002.- Visto: La ley Nº 18.290, la ley Nº 18.575, el decreto Nº 255/81, la resolución Nº 59/85 y la resolución exenta 347/87 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: Que la maquinaria automotriz, por sus características especiales, no reúne las condiciones y sistemas de seguridad establecidas por la Ley de Tránsito para los vehículos destinados a circular por las vías públicas, como ocurre en el caso de tractores, cosechadoras, buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadores, grúas horquillas y otras similares, hecho que se ve agravado debido a que este tipo de vehículos circula a escasa velocidad, lo cual, fuera de aumentar los niveles de congestión vehicular en las zonas urbanas, involucra un riesgo para la seguridad en el tránsito en calles y caminos,

    R e s u e l v o:


    1º: Prohíbese la circulación por las vías públicas que conforman la red vial básica de la ciudad de Santiago, a la maquinaria automotriz tales como tractores, cosechadoras, buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadores, grúas horquillas y otras similares.
    2º: La prohibición anterior, es sin perjuicio de la ejecución de trabajos y de las labores de carga y descarga, ambos debidamente autorizados, que deban realizarse con este tipo de vehículos.
    3º: El presente decreto comenzará a regir a contar del 1 de marzo del año 2002.

    Anótese y publíquese.- Freddy Ponce Badilla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S).

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