Ley 19807 AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Promulgacion: 22-MAY-2002 Publicación: 12-JUN-2002

Versión: Única - 12-JUN-2002

Materias: Subdivisión de Predios Agrícolas, Ley no. 19.807,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=199062&f=2002-06-12&p=6384531


    "Artículo 1º.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

    "j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.
    En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
    Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.
    Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores.".


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