MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO
Santiago, 14 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 316.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) Los decretos supremos Nº366, Nº367, Nº368, Nº369, Nº370, Nº371, Nº372, Nº373, Nº374, Nº375, Nº376, Nº377, Nº378, Nº379, Nº380, Nº381, Nº382, Nº383, Nº384, Nº385, Nº386, Nº387, Nº388, Nº389, Nº390, Nº391, Nº392, Nº393, Nº394, Nº395, Nº396, Nº397, Nº398, Nº399, Nº400, Nº401, Nº402, Nº403, Nº404, Nº405, Nº406 de 1997; Nº149, Nº150, Nº151, Nº522, Nº523, Nº524, Nº525, Nº526, Nº527, Nº528 de 1998;
Nº567, Nº568, Nº569, Nº570 y Nº571 de 1999, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones correspondientes y sus modificaciones posteriores; y
e) La resolución exenta Nº340 de 06.03.2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia de las concesiones.
Considerando:
a) Lo solicitado por las interesadas, mediante Ingreso Subtel Nº18.445 de 15.04.2002; y
b) La escritura pública de fecha 12.04.2002, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público titular de la Quinta Notaría de Santiago, la cual da cuenta de la transferencia de las concesiones, así como de la inserción en la misma de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley.
D e c r e t o: