1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Licanray, señal distintiva XQD-196, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es don Manuel Egidio Eguiluz Suazo, RUT Nº 3.768.446-5, representado por don Luis Cano Gómez, RUT Nº 5.792.309-1, con domicilio en General Urrutia Nº 198, piso 2, comuna de Villarrica, IX Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase al concesionario para cambiar de ubicación el estudio y planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan.
Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones de la radioemisora, considerando la presente modificación, quedarán en definitiva como sigue:
DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PRINCIPALES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Frecuencia : 102,9 MHz.
- Potencia : 250 Watts.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de banda angosta,
con tilt eléctrico de
4,7° bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 9,03 dBd en máxima
radiación y 4,75 dBd en
el plano horizontal.
- Nº antenas : 8.
- Altura centro de radiación : 25 metros.
- Altura de la torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 40,36 34,06 21,22 1,44 2,31 29,05 28,96 39,66
DE LA UBICACION DE LAS INSTALACIONES
Estudio
- Dirección : General Urrutia Nº 198,
piso 2, Villarrica, IX
Región.
- Coordenadas geográficas : 39°15'21" Latitud Sur.
72°13'41" Longitud Oeste.
Planta transmisora
- Dirección : Cerro Huincacara,
Villarrica, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 39°22'11" Latitud Sur.
72°11'27" Longitud Oeste.
DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE
ESTUDIO-PLANTA
- Frecuencia : 303,1 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena : Yagi de 6 elementos.
- Ganancia : 10 dBd.
- Coordenadas transmisor : 39°15'21" Latitud Sur.
72°13'41" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 39°22'11" Latitud Sur.
72°11'27" Longitud Oeste.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al concesionario. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.647 de 10.12.2001, indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. El concesionario deberá solicitar por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. El concesionario estará afecto al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9. De comprobarse que, la radioemisora no da cumplimiento en su operación a la Norma Técnica citada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de cubrir a los menos el 70% de la zona de servicio original, el concesionario deberá suspender sus trasmisiones en forma inmediata y solo podrá reiniciarlas una vez autorizadas las modificaciones de concesión que procedan.
10. Es obligación del concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.