Decreto 374 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 29-MAY-2002 Publicación: 31-JUL-2002

Versión: Única - 31-JUL-2002

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MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

    Santiago, 29 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 374.- Vistos:


a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 421 de 30.11.1994, que otorgó la concesión, modificado por el decreto supremo Nº 341 de 26.06.1998, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g)  La resolución exenta Nº 1.647 de 10.12.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 24.145 de 17.07.2001.
b)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Licanray, señal distintiva XQD-196, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es don Manuel Egidio Eguiluz Suazo, RUT Nº 3.768.446-5, representado por don Luis Cano Gómez, RUT Nº 5.792.309-1, con domicilio en General Urrutia Nº 198, piso 2, comuna de Villarrica, IX Región, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase al concesionario para cambiar de ubicación el estudio y planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan.
    Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones de la radioemisora, considerando la presente modificación, quedarán en definitiva como sigue:


DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PRINCIPALES
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Desviación máxima          : ±75 KHz.
- Frecuencia                : 102,9 MHz.
- Potencia                  : 250 Watts.

DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación      : Direccional.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Dipolo de banda angosta,
                              con tilt eléctrico de
                              4,7° bajo la horizontal.
- Ganancia antena            : 9,03 dBd en máxima
                              radiación y 4,75 dBd en
                              el plano horizontal.
- Nº antenas                : 8.
- Altura centro de radiación : 25 metros.
- Altura de la torre        : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la
  siguiente tabla:

Radial    0°    45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°
Pérdida
  por
lóbulo
(dB)  40,36  34,06  21,22  1,44  2,31 29,05 28,96 39,66

DE LA UBICACION DE LAS INSTALACIONES

Estudio
- Dirección                  : General Urrutia Nº 198,
                              piso 2, Villarrica, IX
                              Región.
- Coordenadas geográficas    : 39°15'21" Latitud Sur.
                              72°13'41" Longitud Oeste.

Planta transmisora
- Dirección                  : Cerro Huincacara,
                              Villarrica, IX Región.
- Coordenadas geográficas    : 39°22'11" Latitud Sur.
                              72°11'27" Longitud Oeste.

DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE
ESTUDIO-PLANTA
- Frecuencia                : 303,1 MHz.
- Potencia                  : 10 Watts.
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Polarización              : Horizontal.
- Tipo de antena            : Yagi de 6 elementos.
- Ganancia                  : 10 dBd.
- Coordenadas transmisor    : 39°15'21" Latitud Sur.
                              72°13'41" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor      : 39°22'11" Latitud Sur.
                              72°11'27" Longitud Oeste.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al concesionario. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:


- Inicio de obras      : 5 días.
- Término de obras      : 30 días.
- Inicio de servicio    : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.647 de 10.12.2001, indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
    7. El concesionario deberá solicitar por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    8. El concesionario estará afecto al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    9. De comprobarse que, la radioemisora no da cumplimiento en su operación a la Norma Técnica citada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de cubrir a los menos el 70% de la zona de servicio original, el concesionario deberá suspender sus trasmisiones en forma inmediata y solo podrá reiniciarlas una vez autorizadas las modificaciones de concesión que procedan.
    10. Es obligación del concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.

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