Ley 19856 CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS SOBRE LA BASE DE LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA
Promulgacion: 28-ENE-2003 Publicación: 04-FEB-2003
Versión: Intermedio - de 09-FEB-2022 a 29-DIC-2022
Materias: Condenados, Sistema de Reinserción Social, Ley no. 19.856,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207292&f=2022-02-09
Url Corta: https://bcn.cl/2y1ro
Art. único N° 1 a) y b)
D.O. 09.02.2022deberá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado.
Art. único N° 2
D.O. 09.02.2022la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.
Art. 6 Nº 1
D.O. 27.06.2012III
Art. único N° 4
D.O. 09.02.2022alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;