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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.

Materias: Código del Trabajo,

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    Artículo 18 ter.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de:
     
    a) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
    b) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
    c) 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
    d) 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
     
    La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
    Si la contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 por ciento.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 06 de 2025 a las 3 horas con 38 minutos.