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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.

Materias: Código del Trabajo,

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    Artículo 18 quáter.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de:
     
    a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
    b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
    c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
    d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
     
    La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 12 horas con 15 minutos.