Resolucion 1820 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
Promulgacion: 06-JUN-2003 Publicación: 20-JUN-2003
Versión: Intermedio - de 30-SEP-2020 a 09-NOV-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=211439&f=2020-09-30
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
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Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005anos.
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Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008integrarse y participar en el Programa.
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N° 1
D.O. 21.09.2012s, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
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N° 2
D.O. 21.09.2012Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.
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N° 3
D.O. 21.09.2012a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.
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N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.
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N° 4
D.O. 21.09.2012proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.
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Nº 1
D.O. 13.11.2013la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
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N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.
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Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008
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N° 5
D.O. 21.09.2012Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.RES 4490 EXENTA,
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Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006
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Nº 2.1.
D.O. 03.02.2010calización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
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N° 6
D.O. 21.09.2012consideren pavimentación o repavimentación de aceras exclusivamente, dichas aceras deberán pertenecer a calles que tengan sus calzadas pavimentadas. De acuerdo aResolución 8009 EXENTA,
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Nº 2
D.O. 13.11.2013 lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
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N° 7
D.O. 21.09.2012 categorías:

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N° 1
D.O. 26.04.2016exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una califica en el Registro Social de Hogares.
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N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.
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N° 1, 1.4
D.O. 02.09.2020

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Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008dicho Comité está de acuerdo con el diseño realizado.
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N° 1.2
D.O. 23.09.2019






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Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU RES 4490 EXENTA,
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Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluación de impacto y de beneficios del Programa.
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Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008l valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
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D.O. 16.05.20083% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
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Nº 2.2.
D.O. 03.02.2010mo las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.
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Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005e refiere el número 10.
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Art. único Nº 5
D.O. 04.12.2006
RES 4490 EXENTA,
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Art. único Nº 6
D.O. 04.12.2006e conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.".
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Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006tencia de deudas de aportes, para lo cual, con anterioridad al concurso, deberá solicitar al SERVIU el informe específico. De existir deudas, la SEREMI lo informará a las respectivas Municipalidades antes de la fechResolución 624 EXENTA,
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Nº 3
D.O. 03.02.2010a de cierre del llamado, otorgándoles un plazo para ponerse al día en el pago de éstas antes de la fecha de publicación de la selección preliminar. La SEREMI deberá devolver las correspondientes postulaciones de aquellos Municipios que no se pongan al día en el pago de su deuda. Los recursos que sean liberados por esta causa serán redistribuidos a otras comunas de la Región, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.
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Nº 3
D.O. 03.02.2010tación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la regióRES 5644 EXENTA,
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Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008n. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva SResolución 7500 EXENTA,
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N° 10
D.O. 21.09.2012eremi.
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Nº 2
D.O. 05.11.2009zar.
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Nº 1 B)
D.O. 04.06.2004es de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
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Art. único Nº 9
D.O. 04.12.2006ente e Indice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
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N° 11
D.O. 21.09.2012seño de 70%, o índice equivalente.
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Nº 1 B)
D.O. 05.09.2003entes, como resultado de considerar los siguientes factores:
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Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
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Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006e la vía a pavimentar o repavimentar. c) Resolución 7500 EXENTA,
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N° 12
D.O. 21.09.2012 Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
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Nº 4
D.O. 03.02.2010to o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
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N° 13
D.O. 21.09.2012vimentación: se refiere a obras de pavimentación de calzadas o aceras en tierra o a obras de repavimentación de calzadas o aceras con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En las postulaciones para pavimentación o repavimentación de calzadas en calles que no cuenten con acera, la acción de pavimentación debe considerar la ejecución tanto de la calzada como de la acera conjuntamente.
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Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003 magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
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N° 14
D.O. 21.09.2012este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de calzada a construir, multiplicado por quResolución 5344 EXENTA,
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N° 1
D.O. 14.08.2018inientos.
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D.O. 24.05.2004 al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
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Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
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D.O. 24.05.2004
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N° 15
D.O. 21.09.2012ndrá de aplicar la
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Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006s: calles, pasajes y aceras.
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N° 16
D.O. 21.09.2012RVIU, según lo establecido en el número 7º precedente.
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Nº 5, 5.1.
D.O. 03.02.2010e a 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o acera existente con alto nivel de deterioro.
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Nº 5, 5.2.
D.O. 03.02.2010den cuenta de su alto nivel de deterioro:
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Nº 5, 5.3.
D.O. 03.02.2010quivalente, como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
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N° 17
D.O. 21.09.2012repavimentación mayor o igual a 60%.
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N° 2
D.O. 14.08.2018que se evalúe en el contexto del proyecto.
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N° 1, 1.5
D.O. 02.09.2020proyecto de pavimentación se localice en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.
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Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005blico, sean fiscales o bienes nacionales de uso público, no siendo posible contabilizar viviendas beneficiadas, se procederá a descontar para todos los efectos de la postulación y del cálculo del puntaje la superficie de pavimentos en metros cuadrados correspondiente al frente de dicha instalación. La superficie de pavimentos descontada será financiada en su totalidad por el Sector hasta un máximo equivalente al 30% de la superficie toRES 4490 EXENTA,
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Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006tal postulada.
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Nº 5.4.
D.O. 03.02.2010factor anteriormente definido.
VIVIENDA
D.O. 03.01.2012mularán en dicho plazo a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo Municipio.
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Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006nciera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta, para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del SERVIU, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo. Dichos Convenios deberán estar totalmente tramitados durante el primer semestre del primer año de ejecución. El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo y evResolución 7500 EXENTA,
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N° 19
D.O. 21.09.2012aluación de la tramitación de los Convenios, detectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución. Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.
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Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005espectiva Municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados.
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Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008teriores, el Serviu realizará dos reuniones de trabajo, una al inicio del contrato de construcción de las obras de pavimentación y otra al finalizar los trabajos de pavimentación, las que deberán quedar registradas en el respectivo Libro de Obras. A estas reuniones se convocará a los representantes del Comité de Pavimentación, a la Empresa Constructora y al representante Municipal. Estas actividades deberán quedar consignadas en las respectivas Bases de Licitación de las obras.
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D.O. 02.10.2008 En la segunda reunión, el Comité de Pavimentación entregará un Acta de Conformidad de la correspondiente obra de pavimentación y una evaluación de su participación en todo el proceso de aplicación del Programa, considerando el cumplimiento del objetivo del Programa y de sus expectativas, en relación al producto que se le entrega y a su participación. El Serviu deberá proporcionar a los Comités de Pavimentación información escrita sobre uso y cuidado de las obras de pavimentación que en esa oportunidad se entregan al uso público.
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Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006mica más baja sobrepase el 30% del presupuesto programado para la respectiva obra de pavimentación. El SERVIU al requerir dicha autorización deberá acompañar los antecedentes de respaldo técnicos y presupuestarios en que se sustenta su petición.
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Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006omuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidosRES 5644 EXENTA,
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Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008 para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005o un plazo máximo hasta antes de la fecha de publicación para que los Municipios involucrados se pongan al día con dicho compromiso. Cumplido dicho plazo sin que ello ocurra, la SEREMI conjuntamente con el SERVIU evaluarán postergar las licitaciones de Municipios que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo del ingreso a Caja de dicho Servicio de aportes Municipales comprometidos, debiendo elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a las respectivas Municipalidades.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.10.2018n exenta Nº 1.930 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1997 y sus modificaciones.
Por inconvenientes técnicos no se pudo realizar el texto actualizado de los numerales 2 y 3 de la Resolución 7102 Exenta, Vivienda, publicada el 22.09.2015.
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Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
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Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.
Nº 3
D.O. 05.11.2009 Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009 Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.
VIVIENDA
D.O. 09.10.2012 de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2012.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 02.12.2013 Durante el año 2013, el día 2 de diciembre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica, y el día 13 de diciembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.10.2014 Artículo 8º transitorio: Durante el año 2014, el día 30 de octubre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica y el día 15 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
D.O. 29.01.2015 Artículo 9º Transitorio: Las postulaciones de la comuna de Valparaíso que participen y resulten seleccionadas en el 24º Proceso de Selección de Proyectos que realiza la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, estarán exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, en consideración al decreto que señala a la comuna de Valparaíso zona afectada por catástrofe.
VIVIENDA
D.O. 06.10.2015 atención al decreto N° 1.227, de Interior, de 2015, que señala como zonas afectadas por catástrofe a la Provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo, producto del sismo de alta intensidad y del posterior tsunami, ocurridos el día 16 de septiembre de 2015 y que afectaron especialmente a esas localidades, el año 2015 en la Región de Coquimbo, la fecha de cierre en el Servicio de Vivienda y Urbanización para la recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica será el día 30 de octubre, y el día 16 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
D.O. 02.12.2015 Transitorio: Las postulaciones de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Coquimbo, de las NOTAcomunas que pertenecen a las Provincias de Choapa y Limarí y a la Región de Atacama y de toda otra comuna con decreto vigente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que la declare Zona Afectada por Catástrofe, que participen y resulten seleccionadasResolución 8661 EXENTA,
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D.O. 13.11.2015 en el 25º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a dichas Comunas, Provincias y/o Región como Zona Afectada por Catástrofe.
VIVIENDA
D.O. 13.04.2017 Artículo 15° transitorio: Las postulaciones realizadas en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, y en las regiones del Maule, Biobío y La Araucanía, que participen y resulten seleccionadas en el 26° Proceso de Selección de Proyectos que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a la comuna de Valparaíso, provincias de Colchagua y Cardenal Caro, a todas las comunas de la Región del Maule y a las regiones del Biobío y de La Araucanía, como zona afectada por catástrofe.
VIVIENDA
D.O. 06.10.2018el año 2018 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización para participar en el 28º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día martes 16 de octubre.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2019Durante el año 2019 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización para participar en el 29º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día martes 15 de octubre.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.11.2019el año 2019 la recepción de postulaciones municipales en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 29° Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día viernes 15 de noviembre de la presente anualidad.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020Durante el año 2020 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 30° Proceso de Selección de Proyectos respectivamente tendrán como fecha de cierre el día lunes 30 de noviembre y el día miércoles 30 de diciembre de la presente anualidad.
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 02.09.2020transitorio: En la gestión de postulaciones al 30° llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamientos, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus Covid-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.09.2020transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, pertenecientes a las comunas de Vicuña, Monte Patria y Combarbalá, se eximirán en un 50% del financiamiento complementario por obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado para dichos proyectos. En consecuencia, el monto de exención para la comuna de Vicuña asciende a M$107.734, para la comuna de Monte Patria a M$22.608 y para la comuna de Combarbalá a M$16.179, en consideración a la doble situación de catástrofe en que se encuentran, según dan cuenta los decretos supremos de Interior y Seguridad Pública N° 308, de 2019 y N° 107, de 2020, que declaran a dichas comunas como Zona Afectada por Catástrofe derivada de la prolongada sequía y por propagación del Covid-19, respectivamente. En el convenio que firmen la Municipalidad y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo para la ejecución de dichas obras deberá quedar consignada esta exención y totalmente individualizadas y especificadas el conjunto de obras anexas imprescindibles y su costo. Esta exención no incluye el financiamiento municipal de obras adicionales.