Esta norma ha sido derogada el 28-JUL-2006

Resolucion 481 EXENTA DICTA NORMAS SOBRE CONDONACION DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 15-JUL-2003 Publicación: 24-JUL-2003

Versión: Última Versión - 28-JUL-2006

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DICTA NORMAS SOBRE CONDONACION DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

    Núm. 481 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 1º letra r) de la ley Nº 19.738, dicto la siguiente:RECTIFICACION
D.O. 30.07.2003
R e s o l u c i ó n:

    En el uso de la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, que le otorga el Código Tributario al Tesorero General de la República, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios para determinar el monto de la condonación a que tendrán derecho los contribuyentes:

                      TITULO I

Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos de retención o recargo y de otros impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial, con excepción del impuesto territorial


    Artículo 1º.- La condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º y Nº 11 del Código Tributario se sujetará a las siguientes normas o criterios:

a)  Fíjanse los siguientes porcentajes de condonación:

    1.-  Condonación de hasta un 43% sobre el interés
          penal establecido en el artículo 53 del Código
          Tributario.
    2.-  Condonación de hasta un 43% sobre la multa
          contemplada en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º
          del Código Tributario.
    3.-  No será condonable la multa establecida en el
          número 11 del artículo 97 del Código
          Tributario.

b)  Esta condonación se podrá aplicar por Tesorería a todos los giros de impuestos, a contar del día primero del mes subsiguiente al mes de emisión del giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.
c)  La condonación que se autoriza por la presente resolución tendrá como vencimiento el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.
d)  La Tesorería podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas de igual valor, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto mayor al valor de la cuota.
    Estos convenios con condonación sólo se podrán otorgar por el período referido en las letras b) y c) anteriores. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

    1.-  Condonación de hasta un 30% sobre el interés
          penal establecido en el artículo 53 del Código
          Tributario.
    2.-  Condonación de hasta un 30% sobre la multa
          contemplada en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º
          del Código Tributario.
    3.-  No será condonable la multa establecida en el
          número 11 del artículo 97 del Código
          Tributario.

e)  El contribuyente pierde la condonación si la deuda tributaria no es pagada en su totalidad dentro del plazo señalado en la letra c) anterior o si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

    Artículo 2º.- La Tesorería no podrá condonar los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos le informe, mediante una nómina, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones particulares:

    1.-  Contribuyentes que no hayan concurrido
          injustificadamente a citaciones del Servicio
          de Impuestos Internos.
    2.-  Contribuyentes que se encuentren querellados,
          procesados o, en su caso, acusados conforme al
          Código Procesal Penal, o hayan sido
          sancionados por delitos tributarios hasta el
          cumplimiento total de su pena.
    3.-  Contribuyentes que se encuentren en proceso de
          reclamación de la liquidación o del giro
          practicado por el Servicio de Impuestos
          Internos.
    4.-  Contribuyentes que entraben la fiscalización
          del Servicio de Impuestos Internos.

    En todos estos casos los contribuyentes sólo podrán solicitar condonación ante el Director Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos, el que actuará al respecto conforme a sus facultades legales.

    Artículo 3º.- Los contribuyentes que reclamen de la exclusión de la condonación, según la información que conste en la nómina emitida por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al artículo 2º de esta resolución, deberán resolver o aclarar su situación en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda.
    Artículo 4º.- Las peticiones de contribuyentes solicitando la condonación de multas infraccionales que no tienen base de impuestos cuyos giros se encuentran en cobranza en Tesorerías, deberán ser resueltas por el correspondiente Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 5º.- Se podrá aplicar la condonación que faculta esta resolución a los giros que el Servicio de Tesorerías compense, por su valor total o parcial, con créditos a favor del contribuyente, durante el período de vigencia de la condonación.
    Artículo 6º.- El Servicio de Tesorerías podrá otorgar los diferentes porcentajes de condonación que establece esta resolución sólo por una vez dentro de un año calendario y para un mismo contribuyente. La condonación de intereses y sanciones así dispuesta, en la sola oportunidad señalada, se podrá aplicar al total de la deuda tributaria del contribuyente.
    Respecto de los pagos por concepto de impuestos y recargos que de acuerdo al artículo 50 del Código Tributario se considerarán como abonos a la deuda, el Tesorero General podrá conceder la condonación que se autoriza en esta resolución.
                    TITULO II

Condonación en el caso de deudas por concepto de Impuesto Territorial


    Artículo 7º.- En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, se establecen las siguientes normas o criterios de condonación:


a)  Fíjanse los siguientes porcentajes de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se aplicarán por el Servicio de Tesorerías para cada cuota en mora:

    1.-  Condonación de hasta un 45% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago de hasta un
          año.
    2.-  Condonación de hasta un 40% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago superior a un
          año y menor o igual a dos años.
    3.-  Condonación de hasta un 35% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago superior a
          dos años.

b)  La Tesorería podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas de igual valor, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto mayor al valor de la cuota.
    Estos convenios con condonación sólo se podrán otorgar por los siguientes porcentajes y períodos:

    1.-  Condonación de hasta un 35% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago de hasta un
          año.
    2.-  Condonación de hasta un 30% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago superior a un
          año y menor o igual a dos años.
    3.-  Condonación de hasta un 25% en el caso de
          deudas con un atraso en su pago superior a dos
          años.

c)  El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación o si no da total cumplimiento al convenio de pago.
d)  El Servicio de Tesorerías podrá otorgar los diferentes porcentajes de condonación que establece esta resolución sólo por una vez dentro de un año calendario y por un mismo bien raíz. La condonación de los intereses penales así dispuesta, en la sola oportunidad señalada, se podrá aplicar al total de la deuda del bien raíz.

                      TITULO III

                  Norma de excepción


    Artículo 8º.- Las presentaciones de los contribuyentes solicitando, fundadamente, una mayor condonación a la establecida de los intereses y sanciones de giros en poder de Tesorería para su cobranza administrativa y judicial, deberán ser canalizadas, si de acuerdo a su criterio correspondiese otorgar una mayor condonación, por el Tesorero General de la República al Director del Servicio de Impuestos Internos, para obtener un acuerdo sobre la petición del contribuyente. Corresponderá al Tesorero General dar respuesta al peticionario de lo resuelto sobre su solicitud.
    Ambos Jefes de Servicio, de acuerdo a sus atribuciones, podrán delegar la intervención que les compete de acuerdo a esta norma de excepción.

                    TITULO IV

                      Vigencia


    Artículo 9º.- Las normas o criterios de condonación contenidos en la presente resolución comenzarán a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

              Disposiciones transitorias


    Artículo primero transitorio.- A contar de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de juLio de 2006, la norma contenida en la letra c) delRES 571 EXENTA
HACIENDA
D.O. 29.06.2006
artículo 1º se amplía al último día hábil del vigésimo tercer mes siguiente al mes de emisión del giro, para aquellos giros emitidos a contar del 10 de noviembre de 2001.

    Artículo segundo transitorio.- Referente a los impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial con anterioridad al 10 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta Nº 1.321, del Ministerio de Hacienda, y hasta el 30 de junio de 2005, se dictan las siguientes normas o criterios de condonación:


a)  El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguientes porcentajes de condonación a estas deudas:

    1.-  Condonación de hasta un 50% sobre el interés
          penal establecido en el artículo Nº 53 del
          Código Tributario.
    2.-  Condonación de hasta un 50% sobre la multa
          contemplada en el artículo Nº 97, Nº 2 inciso
          1º del Código Tributario.
    3.-  Condonación de hasta un 30% sobre la multa
          contemplada en el número 11 del artículo Nº 97
          del Código Tributario.

b)  La Tesorería podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo Nº 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas de igual valor, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto mayor al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

    1.-  Condonación de hasta un 45% sobre el interés
          penal establecido en el artículo Nº 53 del
          Código Tributario.
    2.-  Condonación de hasta un 45% sobre la multa
          contemplada en el artículo Nº 97, número 2
          inciso 1º del Código Tributario.
    3.-  Condonación de hasta un 20% sobre la multa
          contemplada en el Nº 11 del artículo Nº 97
          del Código Tributario.

c)  El contribuyente pierde la condonación si la deuda tributaria no es pagada en su totalidad al 30 de junio de 2005 o si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

    Artículo tercero transitorio: A las deudas que se acojan a los artículos 1º y 2º transitorios les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 2º al 6º de la presente resolución.
    Artículo único: Derógase a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.321, de 8 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2001.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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