Artículo 7º.- En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, se establecen las siguientes normas o criterios de condonación:
a) Fíjanse los siguientes porcentajes de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se aplicarán por el Servicio de Tesorerías para cada cuota en mora:
1.- Condonación de hasta un 45% en el caso de
deudas con un atraso en su pago de hasta un
año.
2.- Condonación de hasta un 40% en el caso de
deudas con un atraso en su pago superior a un
año y menor o igual a dos años.
3.- Condonación de hasta un 35% en el caso de
deudas con un atraso en su pago superior a
dos años.
b) La Tesorería podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas de igual valor, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto mayor al valor de la cuota.
Estos convenios con condonación sólo se podrán otorgar por los siguientes porcentajes y períodos:
1.- Condonación de hasta un 35% en el caso de
deudas con un atraso en su pago de hasta un
año.
2.- Condonación de hasta un 30% en el caso de
deudas con un atraso en su pago superior a un
año y menor o igual a dos años.
3.- Condonación de hasta un 25% en el caso de
deudas con un atraso en su pago superior a dos
años.
c) El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación o si no da total cumplimiento al convenio de pago.
d) El Servicio de Tesorerías podrá otorgar los diferentes porcentajes de condonación que establece esta resolución sólo por una vez dentro de un año calendario y por un mismo bien raíz. La condonación de los intereses penales así dispuesta, en la sola oportunidad señalada, se podrá aplicar al total de la deuda del bien raíz.