Ordenanza 24 APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE Y EL CONTROL CANINO EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO

MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Promulgacion: 13-ENE-2004 Publicación: 20-ENE-2004

Versión: Única - 20-ENE-2004

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APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE Y EL CONTROL CANINO EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO

    Núm. 24.- San Bernardo, 13 de enero de 2004.- Vistos:
    - El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en su sesión de fecha 6 de enero de 2004, y
    - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Apruébase la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE Y EL CONTROL CANINO EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO


              CAPITULO I

Objetivos y ámbitos de aplicación


    Artículo 1º: La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies caninas, en orden a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la comuna de San Bernardo.

    Artículo 2º: La presente ordenanza se entiende complementaria del decreto supremo Nº 89 del año 2002 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2003, que aprueba reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro dicten sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente u otro organismo con competencia en la materia.
              CAPITULO II

    De las obligaciones y prohibiciones de propietarios
o tenedores a cualquier título de especies caninas


    Artículo 3º: Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores. El perro que transite por la vía pública, deberá estar dotado de un collar o arnés, placa identificatoria municipal y estar refrendado por una correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o por el responsable de éste, a fin de impedir su fuga.

    Artículo 4º: Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes desde el domicilio, debiendo por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y de ser necesario instalar en las rejas de antejardines los dispositivos adecuados para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público.
    Artículo 5º: Se prohíbe a los propietarios o responsables de especies caninas mantener dichos animales sueltos en la vía pública como asimismo proceder a la alimentación y cobijar animales domésticos o vagos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos.
    Artículo 6º: Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros o de los responsables de su cuidado, encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados para este fin. Las disposiciones de los desechos en condiciones sanitarias adecuadas deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en la ordenanza de recolección de residuos domiciliarios de la comuna de San Bernardo.
    Artículo 7º: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.
    Artículo 8º: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia, no podrá ser retirado, eutasianado o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización del Servicio Metropolitano del Ambiente, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria.
              CAPITULO III

Del control canino en la vía pública


    Artículo 9º: Todo perro, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre suelto en la vía pública, sin estar refrendado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago para los efectos legales, aun contando con algún tipo de identificación, pudiendo ser recogido por funcionarios municipales o por el concesionario del servicio y conducido a caniles habilitados.

    Artículo 10º: El animal que fuese retirado de la vía pública por funcionarios municipales o por el concesionario del servicio, llevado a caniles habilitados y no fuese reclamado por su dueño o tenedor, podrá ser eutanasiado, sacrificado humanitariamente o entregado a solicitud de terceros para su cuidado, una vez vencido el plazo de 5 días corridos siguientes al día de su captura siempre que cuente con placa identificatoria municipal. Dicho plazo se reducirá a 3 días corridos si el animal no cuenta con placa identificatoria municipal.
      Artículo 11º: En el caso que un perro sea capturado en la vía pública, podrá ser reclamado a la Unidad de Higiene y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, dentro de los plazos citados en el artículo 10 precedente, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado desde la vía pública a los caniles, su estadía y la multa correspondiente que determine el Juzgado de Policía Local. Para el retiro el dueño o tenedor deberá acreditar previamente el pago de los derechos por traslado y estadía que correspondan y la inscripción del animal en el registro que se establece en el capítulo IV de la presente ordenanza.
    Artículo 12º: Bajo circunstancias fundadas, los plazos a que hace referencia en el artículo 10 precedente, podrán ser extendidos a juicio de la Unidad de Higiene y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo o a petición del dueño, caso en el cual el reclamante deberá pagar además los días adicionales que correspondan a la estadía en el canil.
    Artículo 13º: Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios de la Unidad de Higiene y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo o del concesionario del servicio, quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. En estos casos, no regirán los plazos estipulados en los artículos 10º y 11º de la presente ordenanza, pudiendo aplicarse la eutanasia a partir del momento de su retiro o captura.
    Artículo 14º: Las acciones derivadas de la aplicación de los artículos 10º, 11º y 13º de la presente ordenanza, ejecutadas por la Municipalidad a través de su Unidad de Higiene y Zoonosis o del concesionario del servicio, no darán lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al propietario, tenedor del animal o a reclamante alguno.
    Artículo 15º: No serán de responsabilidad del municipio, las enfermedades infecciosas u otras que puedan contraer los animales durante su estadía en el canil.
    Artículo 16º: La Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como asimismo, de las especies domésticas eutanasiadas o sacrificadas humanitariamente por personal de la Unidad de Higiene y Zoonosis o del concesionario del servicio.
    Artículo 17º: Si un animal, retirado de la vía pública y conducido al canil presentare síntomas sospechosos de rabia, éste será remitido al Instituto de Salud Pública de Chile para la Vigilancia Epidemiológica correspondiente, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine.
    Artículo 18º: Todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública y no tenga domicilio conocido, será capturado y transportado por personal municipal y o concesionario al Instituto de Salud Pública de Chile para la observación y exámenes correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.
    Artículo 19º: Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo animales domésticos en la casa, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos. Los vecinos de escasos recursos que se encuentren en esta situación podrán optar por entregar sus mascotas, voluntaria y responsablemente a la Unidad de Higiene y Zoonosis para su eutanasia o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria de Animales Domésticos.
    Artículo 20º: Prohíbase la ejecución del adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna.
    Artículo 21º: Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren ni dificulten el tránsito peatonal o vehicular.
              CAPITULO IV

Identificación y registro canino


    Artículo 22º: La Unidad de Higiene y Zoonosis, tendrá a su cargo el registro de los perros de la comuna, a través de libros u otros medios computacionales, donde se anotarán los datos del animal y de su dueño.

    Artículo 23º: Toda persona propietaria o tenedora de estos animales deberá declarar su existencia en la Unidad de Higiene y Zoonosis, indicando su raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre y demás datos que permitan su identificación, dejándose constancia además del nombre, número de cédula de identidad, dirección y número de teléfono en su caso, del propietario. La Municipalidad le otorgará una placa identificatoria al animal una vez inscrito en el registro.
              CAPITULO V

Fiscalización y sanciones


    Artículo 24º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo 25º: La recolección, traslado, eutanasia o sacrificio humanitario de especies domésticas que se retiren de la vía pública o por entrega voluntaria, en conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza, podrá ser ejecutado por funcionarios de la Unidad de Higiene y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo o a través de otras personas, para lo cual el Municipio podrá celebrar los acuerdos o convenios que sean procedentes para encargar a terceros la mantención y administración del canil y la ejecución de las operaciones de recolección, traslado y eutanasia.
    Artículo 26º: La municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a la materia de la presente ordenanza.
    Artículo 27º: las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM de conformidad al art. 12 de la ley 18.695.
    Artículo transitorio 1º: La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo la exigencia establecida en el artículo 3º en cuanto requiere que los animales estén dotados de una placa identificatoria municipal, la que se exigirá a contar del segundo mes de entrada en vigencia de esta ordenanza.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jesús Báez Moraga, Alcalde(S).- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.


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