Ley 19945 INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 22-ABR-2004 Publicación: 25-MAY-2004

Versión: Única - 25-MAY-2004

Materias: Código del Trabajo, Personal de Notarías, Conservador de Bienes Raíces, Conservadores y Archiveros, Ley no. 19.945,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=225522&f=2004-05-25


LEY NUM. 19.945

INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

    "Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.
    Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

    Artículo 2º.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
    El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

                Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo, y por sentencia de 8 de abril de 2004, dictada en los autos Rol Nº 407, declaró que es constitucional.
    Santiago, abril 12 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 06 de 2025 a las 1 horas con 31 minutos.