Decreto 793 AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
Promulgacion: 30-AGO-2004 Publicación: 13-NOV-2004
Versión: Última Versión - 13-DIC-2010
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D.O. 11.09.2006 de Riesgos contemplado en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 13.12.2010 Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e intermediarios financieros en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes ya sea relacionados con el desarrollo o fomento de operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio, o con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.
D.O. 04.07.2007 en el artículo 7º, el Fondo de Cobertura de Riesgos considerará un monto adicional para los siguientes instrumentos especiales de cobertura por los montos que en cada caso se indican:
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 13.12.2010de fomento productivo (inversiones y capital de trabajo) que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley Nº 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de fomento productivo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
Art. ÚNICO Nº 5
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Art. ÚNICO Nº 5
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Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 13.12.2010que se refiere la ley Nº 20.416, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo en general, y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio celebradas respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas exportadoras podrá permitirse un nivel de ventas anuales netas de hasta UF450.000; así como para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por las operaciones de comercio exterior que los bancos y otros intermediarios financieros celebren u otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagadas por éstas.
Art. ÚNICO Nº 5
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Art. único Nº 1
D.O. 18.02.2009l cuatrocientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados para financiar proyectos que permitan mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los culDecreto 746, HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 30.07.2009tivos de salmón en el país y que no fueren pagados por éstos.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 13.12.2010a que se refiere la ley Nº 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, destinadas a reprogramar, refinanciar o consolidar sus pasivos vigentes contraídos con un intermediario financiero, siempre que se encuentren al día o en mora temprana al momento de efectuada la reprogramación, refinanciamiento o consolidación. Se podrá además acoger a la cobertura los créditos destinados a reprogramar, refinanciar o consolidar los pasivos vigentes adeudados a un acreedor no financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de refinanciamiento de toda clase de pasivos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 26.11.2009$551.700.000.- (quinientos cincuenta y un millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 26.11.2009$39.170.700.000.- (treinta y nueve mil ciento setenta millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros, otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 02.06.2010$62.048.400.000 (sesenta y dos mil cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos), para coberturas contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA, que puedan constatar daños causados por el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, orientados a reparación o reposición de activos fijos, capital de trabajo y reprogramación de pasivos. Dichas empresas deberán estar localizadas en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, y de la Araucanía de la República de Chile.
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 13.12.2010decreto, será aplicable a cada uno de los instrumentos especiales de cobertura señalados en las letras a), d), f), g), h), i), j), k) y l) precedentes, cuyas operaciones serán llevadas en cuenta o registro financiero separado e independiente.