Resolucion 104 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE RECOLETA

GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Promulgacion: 22-NOV-2004 Publicación: 08-ENE-2005

Versión: Última Versión - 16-MAR-2018

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APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE RECOLETA

    Núm. 104.- Santiago, noviembre 22 de 2004.- Vistos:

1.  Oficio Ord. Nº3174 de fecha 10 de septiembre de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda Urbanismo al Sr. Intendente Regional.
    Remite expediente completo del Plan Regulador de Recoleta, para su aprobación y posterior toma de razón.
2.  Oficio Ord. Nº1500/112/2004 de fecha 19 de agosto de 2004 de Alcalde de Municipalidad de Recoleta a Seremi de Vivienda y Urbanismo.
3.  Decreto exento Nº2950 del Concejo Municipal de Recoleta, de fecha 11 de agosto de 2004 que promulga el acuerdo Nº87 de 3 de agosto de 2004.
4.  Acuerdo Nº87 de 3 de agosto del Concejo Municipal de Recoleta.
5.  Minuta respuesta a los reparos de Contraloría General de la República al Plan Regulador Comunal, de la Asesoría Urbana de Recoleta.
6.  Oficio Ord. Nº2271 de fecha 9 de julio de 2004 de Seremi de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Recoleta.
7.  Oficio Ord. Nº307 de fecha 11 de agosto de 2003 de Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago a Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente Plan Regulador Comunal de Recoleta.
8.  Memoria Explicativa de fecha julio de 2001 y Anexo Patrimonio comunal.
9.  Ordenanza Local de fecha Julio de 2001.
10.  Planos PRR-01 Usos de Suelo, PRR-02 Condiciones de Edificación, PRR-03 Vialidad Estructurante y PRR-04 Patrimonio.
11.  Estudio de Capacidad Vial de fecha julio de 2001 y Anexo con Addendum 1 y 2.
12.  Estudio de Riesgos de fecha julio de 2001, Anexo fotográfico y Anexo con Addendum 1 y 2 y Planos.
13.  Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, de fecha julio de 2001.
14.  Declaración de Impacto Ambiental de julio 2000 y Addendum 1 y 2.
15.  Oficio Ord. Nº15/2000 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional Metropolitano, que devuelve el proyecto con observaciones.
16.  Oficio Ord. Nº914 de 22.03.2002 de Seremi de Vivienda y Urbanismo que devuelve el proyecto al Municipio respectivo.
17.  Carta fechada el 4 de abril de 2002, del Arquitecto Sr. Tomás Carvajal, Director Corporación Cultural Barrio Bellavista, al Sr. Intendente Regional.
    Solicita información sobre estado de tramitación del Plan Regulador.
18.  Oficio Ord. Nº109 de fecha 29 de abril de 2002, del Sr. Intendente Regional, al Sr. Tomás Carvajal, Director Corporación Cultural Barrio Bellavista.
    Responde a consulta.
19.  Oficio Ord. Nº2499 de fecha 2 de agosto de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Intendente de la Región Metropolitana. Reingresa proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Recoleta.
20.  Minuta Nº37 de fecha 13 de julio de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre respuesta a observaciones.
21.  Ord. Nº4131 de fecha 20 de noviembre de 2000, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Alcalde de Recoleta. Informa revisión y devuelve plan regulador comunal.
22.  Minuta Nº37 de la Unidad de Planes Reguladores Comunales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Observaciones al Plan Regulador.
23.  Oficio Ord. Nº3569 de 31.08.2001 de Seremi de Vivienda y Urbanismo que envía proyecto para su aprobación.
24.  Ord. E.I.A. Nº1219 de fecha 17 de Mayo de 2001, del Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, al Alcalde de Recoleta.
    Remite resolución exenta Nº255/2001.
25.  Resolución exenta Nº255/2011 de fecha 17 de mayo de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Califica ambientalmente favorable proyecto "Nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta".
26.  Documento de fecha 21.08.2000 de la Municipalidad de Recoleta. Informe de cartas recibidas con observaciones al Plan Regulador de Recoleta.
27.  Ord. Nº1810/82/2000 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras y de la Asesora Urbanista de Recoleta, al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
28.  Carta de fecha mayo de 2000, del Sr. Artemio Villarroel Canales, Tesorero de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Recoleta, al Alcalde de la comuna. Solicita aplazamiento de la presentación del Plan Regulador Comunal.
29.  Carta de fecha 10 de mayo de 2000, del Presidente Grupo Gastronómico de Recoleta, al Alcalde de Recoleta. Solicita prolongar fecha de término.
30.  Oficio Ord. Nº1810/83 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras de Recoleta al Presidente Grupo Gastronómico de Bellavista.
    Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
31.  Ord. Nº1810/84 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, a Vecinos de la Calle Emilio Basso de Recoleta.
    Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
32.  Carta de fecha 16 de mayo de 2000, de vecinos calle Emilio Basso de Recoleta, al Alcalde de Recoleta. "Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
33.  Ord. Nº1810/85 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, al Párroco Consejo Parroquial de Santa Filomena.
    Responde a observaciones al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
34.  Carta de fecha 16 de mayo de 2000, de Párroco Consejo Parroquial de Santa Filomena, al Alcalde de Recoleta. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
35.  Ord. Nº1810/86 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, a Ciudad Viva / Por una Ciudad para la Gente.
    Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
36.  Carta de fecha 12 de mayo de 2000, del Comité Plan Regulador Recoleta de Ciudad Viva, al Director de Obras de Recoleta. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
37.  Ord. Nº1810/87 de 4 de agosto de 2000 del Director de Obras y Asesor Urbanista a Luis Robles Beal que responde observaciones.
38.  Carta de fecha mayo de 2000 de Luis Robles Beal, propietario del inmueble de Huelche Nº0741, al Director de Obras de Recoleta. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
39.  Ord. Nº1810/88 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, al Sr. Juan Rosales S. y Sra. Mireya Sepúlveda - El Roble Nº851. Responde a observaciones al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
40.  Carta fechada el 18 de mayo de 2000, del Sr. Juan Rosales S. y Sra. Mireya Sepúlveda. Emiten observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
41.  Ord. Nº1810/96 de fecha 11 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, al Sr. Patricio Hermosilla y Oscar Ortega de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
42.  Carta fechada el 17 de mayo de 2000, de los Sres. Patricio Hermosilla G. y Oscar Ortega S. Profesores Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, al Alcalde de Recoleta.
    Comentarios y sugerencias del Plan Regulador Comunal de Recoleta.
43.  Ord. Nº1810/89 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, a los Sres. Tomás Carvajal, Carmen Silva y Sergio González, de la Corporación Cultural y de Desarrollo Barrio Bellavista. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
44.  Carta fechada el 16 de mayo de 2000, de los Sres. Tomás Carvajal, Carmen Silva y Sergio González, al Alcalde de Recoleta. Emiten observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
45.  Ord. Nº1810/94 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, a Movimiento de Ciclistas Furiosos (MFC). Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
46.  Carta fechada el 17 de mayo de 2000, de Movimiento Furiosos Ciclistas (MFC), al Director de Obras de Recoleta. Sugerencias que se indican.
47.  Ord. Nº1810/93 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, al Presidente de la Junta de Vecinos Unidad Vecinal Nº30. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador de Recoleta.
48.  Carta fechada el 18 de mayo de 2000, del Presidente Junta de Vecinos Cerro San Cristóbal Unidad Vecinal Nº30, al Director de Obras de Recoleta. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
49.  Ord. Nº1810/91 de fecha 4 de agosto de 2000, del Director de Obras y Asesor Urbanista de Recoleta;
    a Sres. Sucesión Riesco Salas. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
50.  Carta fechada el 12 de mayo de 2000, de Sucesión Riesco. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
51.  Ord. Nº1810/92 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesor Urbanista de Recoleta, a Directora del Parque Metropolitano de Santiago.
    Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
52.  Ord. Nº555 de fecha 15 de mayo de 2000, de Directora del Parque Metropolitano de Santiago, a Director de Obras Municipales de Recoleta. Emite observaciones al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
53.  Ord. Nº1810/90 de fecha 4 de agosto de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, a Sr. Gregorio Valdés C. Responde a observaciones realizadas al nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
54.  Carta fechada el 9 de mayo de 2000, de Gregorio Valdés C. Abogado, al Director de Obras de Recoleta. Envía sugerencia que indica.
55.  Decreto exento Nº3802 de fecha 9 de agosto de 2000, del Secretario Municipal de Recoleta. Promulga Acuerdo Nº62 del Concejo Municipal de Recoleta que aprueba proyecto Plan Regulador Comunal de Recoleta, conformado por los Planos, Ordenanza Local y Memoria Explicativa.
56.  Acuerdo Nº62 de fecha 20 de julio de 2000, del Concejo Municipal de Recoleta. Aprueba el proyecto Plan Regulador de la Comuna de Recoleta. Aprueba además, las respuestas a las observaciones.
57.  Ord. Nº10/399 de fecha 12 de julio de 2000, de Director de Obras y Asesora Urbanista de Recoleta, al Alcalde de la comuna. Envía antecedentes del nuevo Plan Regulador de Recoleta y propuestas de respuestas a las cartas de observaciones del público recibidas.
58.  Certificado de fecha 21 de agosto de 2000, del Secretario Municipal de Recoleta. Certifica que el proyecto Plan Regulador de Recoleta, fue expuesto para conocimiento del público en la Dirección de Obras, en el plazo establecido en la legislación vigente.
59.  Publicación Diario La Nación de fecha 24 de marzo de 2000. Comunica a la comunidad exposición del proyecto del Plan Regulador de Recoleta.
60.  Publicación Diario La Nación de fecha 30 de marzo de 2000. Comunica a la comunidad exposición del proyecto del Plan Regulador de Recoleta.
61.  Ord. Nº540 de 17.01.2000 de EMOS sobre Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de aguas servidas.
62.  Oficio Ord. Nº3569 de fecha 31 de agosto de 2001 de Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente con informe favorable de Plan Regulador Comunal de Recoleta para aprobación.
63.  Acuerdo Nº154 de la Sesión Ordinaria Nº30 de fecha 9 de octubre de 2002, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Recoleta.
64.  Acuerdo Nº178 de la Sesión Ordinaria Nº40 de fecha 17 de noviembre de 2004, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó el reingreso a la Contraloría General de la República, del proyecto Plan Regulador Comunal de Recoleta.

    Teniendo presente lo establecido en el Art. 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.10. y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
    Resuelvo:

    Artículo 1º. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Recoleta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Local, los Planos PRR-01, de Usos de Suelo; PRR-02 sobre Condiciones de Edificación, PRR-03 de Vialidad Estructurante y PRR-04 de Patrimonio, Memoria Explicativa y Estudio de Factibilidad de Servicios Sanitarios y Agua Potable, documentos confeccionados por la Municipalidad de Recoleta, que para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal, que por la presente Resolución se aprueban.

    Artículo 2º. Apruébase asimismo, la Ordenanza Local del Plan Regulador de Recoleta , que se refiere a las normas sobre Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los Planos identificados en el artículo precedente, cuyo texto es el siguiente:

 

                    CAPITULO I
            Disposiciones generales
    Artículo 1.1.- El Plan Regulador de Recoleta, en adelante el Plan Regulador, está conformado por la presente Ordenanza, los planos PRR-01, de usos de suelo; PRR-02 sobre condiciones de edificación, PRR-03, de la vialidad estructurante y PRR-04 de patrimonio; memoria explicativa y estudio de factibilidad de servicios, que le complementan y que para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

    Artículo 1.2.- Las disposiciones Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 Nº 1 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
contenidas en esta Ordenanza se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los Planos Decreto 555 EXENTO,
M.DE RECOLETA
N° 1
D.O. 16.03.2018
PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, PRR-01-M1, PRR-02-M1, PRR-01-M2 y PRR-02-M2.


    Artículo 1.3.- El área territorial de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza y que constituye el límite urbano de Recoleta.
    Artículo 1.4.- Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Los nuevos proyectos deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y contar, cuando corresponda, con los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, EISTU, aprobados por los organismos competentes.
    Artículo 1.5.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Recoleta la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
                    CAPITULO II
          Descripción del límite comunal
    Artículo 2.1.- El límite comunal del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 1.3 de la presente Ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:
Punto  Definición del punto  Tramo  Descripción del
                                    tramo
1.  Intersección de los
    ejes de Calle Pío
    Nono Avenida Santa
    María.
2    Intersección del eje
    de Avenida Santa        1-2  Línea recta trazada
    María el eje de Av.            por el eje de
    La Paz.                        Av. Santa María y
                                    que une los puntos 1
                                    y 2.
3.  Intersección de la            Línea recta trazada
    proyección del eje      2-3    por el eje de
    de Avenida La Paz y            Av. La Paz y que
    el deslinde sur                une los puntos 2
    del Cementerio General        y 3.
    de Santiago.

4.  Intersección de los      3-4  Línea recta trazada
    deslindes sur                  y por el deslinde
    poniente del Cementerio        sur del Cementerio
    General de                    General de Santiago,
    Santiago.                      que une los puntos
                                    3 y 4.
5.  Intersección del
    deslinde norte y        4-5  Línea recta quebrada
    poniente del Cementerio        trazada por el
    General de Santiago.          deslinde poniente
                                    Cementerio General
                                    de Santiago, que une
                                    los puntos 4 y 5
6.  Intersección de la
    prolongación hacia      5-6  Línea recta quebrada
    el norte del deslinde          trazada por el
    poniente del                  deslinde norte del
    Cementerio General de          Cementerio General
    Santiago y el                  hasta
    eje de Av. México.            aproximadamente
                                    6,5 metros al
                                    oriente del punto 5
                                    y por el deslinde
                                    poniente del predio
                                    límite (Av. México
                                    952-956), que
                                    une los puntos 5 y 6
7.  Intersección del eje    6-7  Línea recta trazada
    de Av. México y el            por el eje de
    eje de Av. El Guanaco.        Avenida México y
                                    que une los puntos
                                    6 y 7.
8.  Intersección del eje    7-8  Línea recta trazada
    de Av. El Guanaco              por el eje de
    y el eje de Av.                Av. El Guanaco y que
    Américo Vespucio.              une los puntos 7 y
                                    8.
9.  Intersección del eje    8-9  Línea recta trazada
    de Av. Américo                por el eje de
    Vespucio el eje de            Av. Américo Vespucio
    Av. El Salto.                  que une los puntos 8
                                    y 9.
10.  Intersección de la      9-10  Línea sinuosa
    línea de cumbres de            trazada por la línea
    los cerros El Salto            de cumbres del cerro
    San Cristóbal.                El Salto que une los
                                    puntos 9 y 10.
11.  Intersección de la      10-11  Línea sinuosa
    línea de cumbres              trazada por la línea
    del cerro San                  de cumbres del cerro
    Cristóbal con costado          San Cristóbal
    poniente de la línea          y que une los puntos
    del Funicular                  10 y 11.
12.  Intersección de las    11-12  Línea al costado
    calles Dominica y              poniente del
    Pío Nono.                      funicular en toda su
                                    extensión y su
                                    prolongación hasta
                                    la calle Pío Nono y
                                    que une los puntos
                                    11 y 12.
                            12-1  Línea recta trazada
                                    por el eje de la
                                    Calle Pío Nono y que
                                    une los puntos 12 y
                                    1.

                    CAPITULO III
Definiciones y normas generales sobre usos, subdivisión, ocupación de suelo y edificación
                      Párrafo 3.1
Normas generales sobre loteamientos y urbanizaciones

    Los proyectos de edificación que contemplen modificaciones sobre cauces naturales o artificiales dentro del territorio comunal deberán cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.
                    Párrafo 3.2
        Normas generales sobre usos de suelo
    Artículo 3.2.7.- Actividades Productivas, Servicios de Carácter Industrial, AlmacenamientoDecreto 555 EXENTO,
M.DE RECOLETA
Artículo 2 N° 11
D.O. 16.03.2018
e Infraestructura.
    Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, las actividades productivas, de servicios de carácter industrial y almacenamiento se clasifican en tipos de acuerdo a las características y condiciones definidas en los cuadros N° 2.A. Actividades Productivas y Servicios de Carácter Industrial, Cuadro N° 2.B. Almacenamiento y Cuadro N° 2.C. Infraestructura:

Cuadro N° 2.A. Actividades Productivas y Servicios de Carácter Industrial.

      .

Cuadro N° 2.B. Almacenamiento

      .

Cuadro N° 2.C. Infraestructura

      .

----------------------------------------------------------------
(1) Tipología se refiere al tipo de actividad y a la calificación que requiere.

    En general para las Actividades Productivas, Servicios de Carácter Industrial, Almacenamiento e Infraestructura.


                    Párrafo 3.3
Normas generales sobre subdivisión, ocupación de suelo y edificación
    Artículo 3.3.2.- Antejardines.

    Se Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 14
D.O. 16.03.2018
exigirán antejardines de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y serán obligatorios.
    Se podrá emplazar en ellos estacionamientos para vehículos livianos y bicicletas, hasta en un tercio de la longitud del frente principal o de acceso vehicular.
    En el antejardín queda prohibida toda edificación, permitiéndose sólo lo establecido en la OGUC.

    Artículo 3.3.3.- Continuidad.


    Las edificaciones continuas podrán generar excepciones al plano de continuidad en hasta un tercio del plano de fachada, medidos en forma horizontal, desde uno de los deslindes prediales. La altura de la edificación continua será la definida por cada una de las zonas de edificación descritas en el presente instrumento de planificación territorial.

    . Posibilidades de retranqueos:

    Se podrán generar hasta un máximo de tres (3) retranqueos a partir de la línea de edificación y desde la altura máxima de continuidad, definida para la zona de edificación.

    Artículo 3.3.4.- Adosamientos.
    En conformidad con lo dispuesto en la OGU y C, se permitirán adosamientos a partir de la línea de edificación correspondiente y conforme a lo indicado en el Art. 2.6.2 de dicha Ordenanza.
    Los Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 16
D.O. 16.03.2018
adosamientos se regirán de acuerdo a lo señalado en las normas de edificación para cada zona, en tanto se permita el agrupamiento aislado a nivel de suelo natural.
    Quedan prohibidos los adosamientos en inmuebles destinados a Actividades Productivas, Almacenamiento y/o Infraestructura, salvo que se trate de recintos complementarios destinados a oficinas, servicios higiénicos, estacionamientos u otros que no provoquen impactos o molestias en el predio contiguo.

    Artículo 3.3.5.- Rasantes, Alturas y Distanciamiento.
    Para la aplicación de normas sobre Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Art. 2 N° 17
D.O. 16.03.2018
rasantes y distanciamiento, regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberán Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 3 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
inscribirse la construcción aislada se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad y serán de 70º para los deslindes y de 60º para el eje de la calle.
    En las edificaciones determinadas por rasantes se prohíben los planos inclinados de techumbre y fachada en un ángulo superior a 45°..
    Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación aislada, continua o pareada y respecto a la aplicación de rasantes.
    Para la aplicación del mencionado artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
    La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
    Cuando la altura máxima permitida establezca que el último piso deberá ser retirado, se entenderá que éste se inscribe dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º a partir de la intersección de los paramentos verticales de fachada con la losa de cielo del piso inmediatamente inferior.


    Artículo 3.3.8.- Cierros.
    Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos deberán ser de una altura máxima de 2,50 m y transparentes en un mínimo de 50% del frente de las propiedades a la calle y a espacios de uso público en general. Sólo se admitirá en el porcentaje transparente, la colocación de rejas o cercos vivos,Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 20
D.O. 16.03.2018
. No estará permitido adherir a las rejas elemento alguno que impida la transparencia de estos cierros.
    Los cierros en esquinas deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las Líneas Oficiales fijadas en el Capítulo V de la presente Ordenanza, y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.

    Artículo 3.3.9.- Cierros en Sitios Eriazos y Playas de Estacionamiento.
    Los sitios eriazos y playas de estacionamiento deberán disponer de un cierro transparente de Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 21
D.O. 16.03.2018
un 60% hacia el espacio público, que no sea de carácter provisorio, de altura mínima de 2.00 m. y con una altura máxima de 2,50 m.
    Los cierros relativos a terminales de vehículos y depósito de vehículos de locomoción colectiva deberán disponer de un cierro transparente de un 80% hacia el espacio público.

    Artículo 3.3.10.- Subterráneos.
    Para la construcción de subterráneos, se permitirá un porcentaje máximo de excavaciones de un 100% del terreno, descontando el distanciamento mínimo al deslinde que se señalan en el próximo párrafo, cuando la ocupación permitida en 1er piso sea de un 80% o 100%; y un máximo del 80 %, cuando la ocupación en 1er. piso sea menor a este porcentaje.
    Las excavaciones deberán mantener un distanciamiento mínimo de 1 mt. a los deslindes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en los pisos superiores se autoriza la construcción continua, se podrán considerar excavaciones adosadas a los deslindes para efecto de la construcción de las fundaciones. Ello con las precauciones y responsabilidades que se establecen el Art. 5.8.11 y Art. 5.8.12 de la OGU y C.
    No se permitirá la construcción de subterráneos bajo las franjas de antejardín definidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    Artículo 3.3.11.- Instalación de torres y antenas.
    Respecto de la instalación de torres y antenas en todas las zonas definidas en este PRR se atendrá a lo dispuesto en el Art. 2.6.3 de la OGU y C.
    No se autorizará la instalación de torres y antenas en los edificios o áreas patrimoniales a que se refiere el Párrafo 3.4 de esta Ordenanza.

    Artículo 3.3.12.- Cuerpos Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 22
D.O. 16.03.2018
Salientes, Marquesinas y Toldos.

    Los cuerpos salientes, marquesinas y toldos deberán respetar las normas contenidas en el Capítulo 7 Título II de la OGUC, y se permitirán cuando no se indique lo contrario.



                      Párrafo 3.4
Normas generales sobre monumentos nacionales, inmuebles y zonas conservación histórica y sectores especiales
    Artículo 3.4.1.- Además de las zonas a las que se refiere el artículo 4.1.1 de esta Ordenanza, se consultan Áreas Especiales las que contemplan Monumentos Nacionales, Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales. Estas áreas especiales aparecen graficadas en el Plano PRR-04 de Patrimonio y están enumeradas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

    Artículo 3.4.2.- Monumentos nacionales.
    Los Monumentos Nacionales graficados en el Plano PRR-04 son los declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley. Los permisos para su rehabilitación, reconstrucción o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
    Artículo 3.4.3.- Inmuebles o zonas de conservación histórica.
    Los Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica graficados en el Plano PRR-04 y detallados en el listado correspondiente a la Zona Z-S4, se declaran como tales de acuerdo a lo prescrito en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los permisos para su rehabilitación, reconstrucción o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y de acuerdo a las condiciones especiales fijadas en la presente Ordenanza.
    Artículo 3.4.4.- Sectores Especiales.
    Los edificios y conjuntos graficados en el Plano PRR-04 y detallados en la Zona Z-S5, corresponden a edificios, conjuntos o unidades morfológicas reconocibles que por sus características particulares es recomendable preservar, en forma complementaria a los Monumentos Nacionales e Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
    Los permisos para su rehabilitación, reconstrucción o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales en base a un proyecto específico y de acuerdo a las condiciones especiales fijadas en la presente Ordenanza.
    Artículo 3.4.5.- Condiciones de Uso de Suelo.

    En los Monumentos Nacionales, Inmuebles o Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Artículo 2 N° 23
D.O. 16.03.2018
Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales señalados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, los usos de suelo permitidos y prohibidos serán los siguientes:

    c) Usos Permitidos.
    . Residencial: Residencial: Vivienda, Hospedaje.
    . Equipamiento: De todas las clases y escalas establecidas con excepción de los prohibidos.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
    . Infraestructura: sanitaria

    d) Usos Prohibidos.
    . Equipamiento: clase comercio, actividades de estaciones o centros de servicio automotor; clase servicios, actividad de estacionamiento comercial o playa de estacionamientos.
    . Actividades Productivas.
    . Infraestructura: Energética y de Transportes.

    Se prohíbe además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
    En los casos de cambios de destino, las obras a realizar deberán preservar las características patrimoniales o particulares del inmueble y contar con la autorización del organismo competente según su clasificación.


    Artículo 3.4.6.- Condiciones de Edificación.
    En los Monumentos Nacionales, Inmuebles de Conservación Histórica y Sectores Especiales señalados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, las condiciones de edificación estarán en lo general determinadas a partir de la presentación de un proyecto específico, que debe procurar la conservación y/o rehabilitación armónica del inmueble o conjunto, visado por el organismo competente en los casos de Monumentos Nacionales e Inmuebles de Conservación.
    Sin perjuicio de los requerimientos específicos de los organismos competentes, la presentación del proyecto deberá contemplar levantamiento del inmueble original y planos de planta y fachada del proyecto, a escala 1:100, que muestren el logro del objetivo de conservación del inmueble y la integración armónica del proyecto con su entorno. En caso justificado por las dimensiones del conjunto, el Director de Obras podrá autorizar planos a otra escala.
    Artículo 3.4.7.- Resguardo al entorno de los monumentos nacionales e inmuebles de conservación.
    Los proyectos que se realicen en predios colindantes a monumentos nacionales o inmuebles de conservación deberán considerar en su diseño una relación armónica con éstos. Con este objetivo la DOM exigirá presentar planos que muestren la integración armónica del proyecto con su entorno, como son por ejemplo: fachadas con los edificios adyacentes; planta de conjunto con los edificios adyacentes y planta de 1 er piso con tratamiento de espacios públicos.
    Artículo 3.4.8.- Estacionamientos.
    Los proyectos a que se refiere éste párrafo deberán cumplir con los estándares de estacionamientos determinados de acuerdo al Capítulo V de la presente Ordenanza, los que podrán autorizarse en otro predio de acuerdo al Art. 2.4.2 de la OGU y C. Cuando la aplicación de los estándares genere una exigencia de hasta 10 estacionamientos, no será obligatoria la provisión de estos. No Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Art. 2 N° 24
D.O. 16.03.2018
obstante lo anterior, deberá cumplir con un mínimo de estacionamientos destinados a Bicicletas, según lo establecido en el Cuadro N°9 del Art. 5.2.4.

    Artículo 3.4.9
    Si Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 5 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
como resultado de excavaciones y/o movimientos de tierra realizados por proyectos de edificación, viales u obras de cualquier naturaleza, se encontrasen vestigios arqueológicos en cualquiera de las zonas indicadas dentro del límite del Plan, el propietario o constructor de las obras deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Obras Municipales y esta última al Consejo de Monumentos Nacionales, ordenando la paralización transitoria de las obras, si corresponde, hasta que se resuelva sobre la materia según lo estipulado en la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Ello sin perjuicio y en forma paralela al procedimiento fijado en el artículo 26º de la ley 17.288.
                      Párrafo 3.5
Normas generales sobre áreas de restricción
    Artículo 3.5.1.- Zonas de Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Art. 2 N° 25
D.O. 16.03.2018
riesgo de ladera Cerro San Cristóbal.

    Estas zonas se regirán según lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.


    Artículo 3.5.2.- Franjas de protección de tendidos eléctricos.
    Corresponde a una franja de protección de las Líneas de Alta Tensión, ambas de 110 kv, graficados en los planos PRR-01 y PRR-02.
    Las condiciones y restricciones respecto de ellas son las establecidas el artículo 8.4.3 de la Ordenanza del P.R.M.S. De acuerdo a éste se considera una faja de protección de 10 m a eje y 20 m de ancho total. En dicha faja sólo se permiten los usos de área verde y vialidad.
    Estas quedan sujetas además a las normas específicas de los organismos competentes, según lo señalado en el mismo artículo 8.4.3 del PRMS.
    Artículo 3.5.3.- Franja de protección de canales.
    En general corresponde a la franja de protección del cauce de los canales La Pólvora y Canal Del Carmen graficados en los planos PRR-01 y PRR-02.
    Para la aprobación de cualquier permiso de edificación o demolición en un predio por el cual pase alguno de los canales señalados, el proyecto deberá ser previamente visado por la entidad correspondiente: Asociación de Canalistas del Maipo o del Canal La Pólvora; en relación a las obras que comprometan el paso del canal.
                      CAPITULO IV
  Zonificación, usos de suelo y normas específicas


                      Párrafo 4.1
                      Zonificación
    Artículo 4.1.1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio de la Comuna estará dividido en Zonas U, que indican los usos de suelo; y en Areas E, que establecen las condiciones de edificación, en conformidad a lo graficado en el Plano PRR01 y PRR02 respectivamente.
    Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas y Areas en que se divide la comuna, tendrán que cumplir con las normas que se indican a continuación para cada una de estas Zonas y Areas Normativas.

    Artículo 4.1.2.- Zonas de Uso de Suelo / Edificación
    Las Zonas normativas U que establecen los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, son las que se indican a continuación:
Zonas U-E    :  Corresponden a zonas de Uso de Suelo
                preferentemente de Equipamiento.
Zonas U-H    :  Corresponden a zonas de Uso de Suelo
                preferentemente de Vivienda.
Zonas U-EH    :  Corresponden a zonas de Usos de Suelo
                preferentemente de Equipamiento y
                Vivienda.
Zonas Z-S    :  Corresponden a Zonas Especiales.
Zonas Z-R    :  Corresponden a Zonas de Restricción.

    Las Areas normativas E que establecen las
condiciones de edificación, son las que se indican a
continuación:

Areas E-A    :  Corresponden a Areas de Edificación
                Alta.
Areas E-M    :  Corresponden a Areas de Edificación
                Media.
Areas E-B    :  Corresponden a Areas de Edificación
                Baja.

    Artículo 4.1.3.- Límite entre zonas.
    Los límites de las Zonas de Uso de Suelo y Areas de Edificación se definirán conforme a lo graficado en los Planos PRR-01 y PRR-02, siguiendo el trazado de los ejes de las calles o los fondos de los predios que enfrentan la calle límite.
    Estos criterios se aplicarán respetando las Zonas Especiales y de Restricción graficadas en los mismos planos.
    Cuando el límite corresponde a los fondos de predios, se entenderá los predios constituidos a la fecha de entrada en vigencia deDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 6 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
este PRC, o en el caso de fusiones, se extenderá la zona hasta una profundidad máxima de 50 mts. medidos desde la línea oficial que enfrenta la calle límite.
    Cuando 2 predios contiguos pertenezcan a distintas zonas, respecto del uso del suelo, se aplicará en ambos predios, en una faja de 5 m. de ancho al deslinde común, la norma más restrictiva.
    En el caso de predios que colinden con viviendas existentes ubicadas en zonas preferentemente de vivienda, sí se contemplan los usos de suelo de equipamiento intercomunal, almacenamiento, actividades productivas o de transporte, esta faja deberá ser arborizada.
    En lo referente a las condiciones de edificación se aplicará lo establecido en el Art. 3.3.5 de esta Ordenanza.
Párrafo 4.2
                Zonas de uso de suelo
Zonas Preferentemente Equipamiento
1.  U-E BARRIO LA VEGA, BARRIO PATRONATO Y EJES COMUNALES: RECOLETA, EL SALTO, AMERICO VESPUCIO, DORSAL Y GUANACO.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda. Se permite en toda la zona excepto en calles de perfil 20m o más, donde no se permite que enfrente a la calle en primer piso.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.

b.  Usos Restringidos:
    -    Actividades Productivas: Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo 15m entre líneas oficiales.
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho mínimo 30m entre líneas oficiales.
          Ambas con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Almacenamiento:
          Tipo A y Tipo B se restringen a calles de ancho mínimo 15m.
          Tipo C se restringe a calles de ancho mínimo 30m.
          Ambas con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Transporte:
          Tipo A, B y C, con las condiciones detalladas
          en el Cuadro Nº10 de esta Ordenanza.
c.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el Artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
2.  U-E1 BARRIO BELLAVISTA

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de estala vecinal.
b.  Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala comunal, se restringe
          a calles de ancho mínimo 15m
    -    Equipamiento de escala intercomunal, se
          restringe a calles de ancho mínimo 30m
    -    Equipamiento de tipo educación de escala
          intercomunal y comunal se restringe a calles
          de ancho mínimo 15m
    -    Actividades Productivas:
          Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo
          15m
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho
          mínimo 30m
          Ambas con las condiciones detalladas en el
          Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Almacenamiento:
          Tipo A y Tipo B se restringe a calles de ancho

          mínimo 15m, con las condiciones detalladas en
          el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Transporte:
          Tipo B:  Ventas de Combustibles y Servicios
          Automotrices con las condiciones detalladas en
          el Cuadro Nº10 de esta Ordenanza; Plantas de
          Revisión Técnica se restringe a calles de
          ancho mínimo 30m.

c.  Usos Prohibidos:
    -    Almacenamiento Tipo C.
    -    Transporte Tipo A y C.

    Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el Artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.

3.  U-E2 PARQUE TECNOLOGICO EL SALTO.

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
    -    Actividades Productivas Tipo A, Tipo B y Tipo C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Almacenamiento Tipo A, Tipo B y Tipo C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Transporte Tipo A, B y C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº10.
    -    Estaciones de Transferencia y/o Plantas de Reciclaje para tratamiento de residuos de la propia comuna, con las condiciones establecidas en el Art. 7.2.3 del PRMS.

b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
4.  U-E3 LOS TURISTAS

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.

Zonas Preferentemente Vivienda

5.  U-H AREA NORTE Y ORIENTE
Condiciones de Uso del Suelo.
a.    Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala vecinal.
b.    Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala comunal se restringe
          a calles de ancho mínimo 20m
    -    Transporte Tipo B y C, con las condiciones
          detalladas en el Cuadro Nº10.
c.  Usos Prohibidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal.
    -    Actividades Productivas de cualquier tipo.
    -    Almacenamiento de cualquier tipo.
    -    Transporte: Tipo A y garages completos.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Zonas Preferentemente Equipamiento - Vivienda 6.  U-EH MEXICO CENTRO

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala comunal y vecinal.
b.  Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal se
          restringe a calles ancho mínimo 30m.
    -    Actividades Productivas:
          Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo
          15m
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho
          mínimo 30m
          Ambas con las condiciones detalladas en el
          Cuadro Nº2.
    -    Almacenamiento: Tipo A y Tipo B se restringen
          a calles de ancho mínimo 15m, con las
          condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Transporte: Tipo B y C, con las condiciones
          detalladas en el Cuadro Nº10.
c.  Usos Prohibidos:
    -    Almacenamiento Tipo C.
    -    Transporte Tipo A y garajes completos.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Párrafo 4.3
          Areas normativas de edificación
Areas de Edificación Alta
1.  E-A1    FRANJA AV. RECOLETA SUR
Condiciones de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua obligatoria hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superioresDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por lo establecido en el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: No se exige.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 2.000 hab/há. f.  NDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, C) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
ormas Especiales: En los edificios destinados a equipamiento se permitirá aumentar a 1,0 el coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de ocupación del piso 2.
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
2.  E-A2 FRANJA AVENIDA RECOLETA NORTE, AVENIDA EL SALTO, AVENIDA PERU Y AVENIDA AM. VESPUCIO.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento: - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores. -  Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores. Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
- Aislada.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por lo establecido en el artículo, 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo:
    Recoleta y El Salto: No se exige.
    Américo Vespucio: 5,0 m
    Av. Perú y el resto del área: 3,0 m.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.600 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
Areas de Edificación Media
3.  E-M1 MEXICO CENTRO Y PONIENTE, DORSAL SUR Y AVDA.
    GUANACO
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    -  Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirá por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardin Mínimo: 3,0 m.
e.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
f.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
g.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
4.  E-M2  PATRONATO - AV. LA PAZ
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
(1)  La altura máxima de continuidad podrá aumentar hasta los 12m, siempre que la profundidad de la edificación continua sea de máximo 15m desde la línea oficial.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    -  Pareada hasta altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: No se exige.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
f.  Normas Especiales:
En los edificios destinados a equipamiento se permitirá aumentar a 1,0 los coeficientes de ocupación del suelo y de los pisos superiores, en primero y segundo piso.
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
5.  E-M3 BELLAVISTA - BARRIO ORIENTE RECOLETA DOMINICA Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
(1)  En el Sector del Barrio Bellavista, correspondiente a la Zona E1, la altura máxima de continuidad podrá aumentar hasta los 12m, siempre que la profundidad de la edificación continua sea de máximo 15m desde la línea oficial.
(2)  El último piso deberá ser retirado, de acuerdo a Art. 3.3.5 de esta Ordenanza.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    - Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardin Mínimo:
    Barrio Bellavista: No se exige, salvo cuando ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella.
    El resto del área: 3,0 m.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    No se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
Areas de Edificación Baja
6.  E-B1 AREA RINCONADA, POBLACION LEMUS Y ZONA HABITACIONAL NORTE.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Aislada.
    - (1) En predios de frentes menores a 15 m la edificación podrá además ser continua o pareada, hasta una altura máxima de 6 m y de acuerdo a lo detallado el Art. 3.3.4Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
de esta Ordenanza.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán según el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: 2,om en pasajes y 3,om en el resto del área.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 450 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
7.  E-B2 LOS TURISTAS
Condiciones de Edificación.
      VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento: Aislada.
bDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
.  Alturas, Rasantes y Distanciamiento: Se regirán según el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: 10 m.
Párrafo 4.4
                    Zonas especiales
1.  Z-S1 CEMENTERIOS
Condiciones de Uso de Suelo:
a.  Usos permitidos: Equipamiento Cementerio b.  Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Superficie predial mínima: No se permitirá la subdivisión predial.
Condiciones de edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre cementerios contenidas en el Reglamento general sobre cementerios que establece el Código Sanitario, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamiento a que se refiere al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro.
    Estas zonas se considerarán áreas verdes complementarias, por lo que en ellas se debe asegurar la conservación de los árboles valiosos existentes y destinar al menos un 30% de la superficie a área verde.
2.  Z-S2 REGIMIENTO BUIN
    La modificación del destino actual del sector Z-S2 graficado en el Plano PRR-01, cuando se opte por el uso de suelo de vivienda y/o equipamiento se deberán considerar los siguientes aspectos:
-    La formación de un área verde de uso público con una superficie de mínimo un 30% del área graficada.
-    El proyecto deberá considerar al menos un 20% del predio al uso de equipamiento en forma complementaria al de vivienda.
-    Contemplar como mínimo la vialidad estructurante definida en este PRC.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Regimiento - Vivienda.
    -  Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    -  Actividades Productivas, Almacenamiento y Transporte de cualquier tipo.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento: Aislado.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C.
d.  Antejardín Mínimo: 5,0 m
e.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
f.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
3.  Z-S3 MONUMENTOS NACIONALES
    Están definidos como Monumentos Nacionales las edificaciones y lugares que se incluyen en el Cuadro Nº5 a continuación:
Cuadro Nº5
Monumentos Nacionales, Comuna de Recoleta.
Nombre                        Ubicación        Decreto
Monumento Nacionales
e Históricos
1.  Casa del Pilar de Esquina  Av. Recoleta
                                          Decreto Sup.
                                          Nº181.
                                          Nº646 /
                                          26.10.1984
2.  Iglesia y Convento    Av. Recoleta
    de la Recoleta        Nº220.          Decreto Sup.
    Franciscana                            Nº938 /
                                          24.07.1973
3.  Iglesia y Convento    Av. Recoleta
    de la Recoleta        Nº759.          Decreto Sup.
    Dominica.                              Nº10 / 10.
                                          07.1974
4.  Iglesia La Viñita.    Av. Recoleta
                          esquina calle    Decreto Sup.
                          Santos Dumont.  Nº75 /
                                          19.11.1990
5.  Iglesia Quinta Bella  Calle Inocencia
                          Nº2705.          Decreto Exen.
                                          Nº553
                                          /15.11.1994
6.  Iglesia Parroquial    Santa
    Santa Filomena.      Filomena s/n.    Decreto Exen.
                                          Nº694 /
                                          28.12.1995

Monumento Nacional Arqueológico
7.  Plazoleta Piedras    Av. Recoleta con
    Tacitas.              calle La Unión  Decreto Sup.
                          (Cerro Blanco).  Nº119/
                                          11.03.1992

Monumento Nacional Zona Típica
8.  Cerro Blanco          Av. Recoleta/
                          Unión/Monserrat  Decreto Sup.
                          /S. Dumont      Nº75
                                          /19.11.1990
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio, además de las señaladas en el Párrafo 3.4.
4.  Z-S4 INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA.
    Corresponden a los edificios o conjuntos señalados en el Plano de Patrimonio (PRR-04) y detallados en el Cuadro Nº6 a continuación:
Cuadro Nº6
Listado de Inmueblesy Zonas de Conservación Histórica, Comuna de Recoleta.
Nombre                          Ubicación
Inmuebles de Conservación Histórica
1.  Cementerio Católico.        Recoleta Nº1539.
2.  Columnata Oriente
    Cementerio General.        Profesor Zañartu,
                                Cementerio General.
3.  Acceso Cementerio General.  Profesor Zañartu,
                                Cementerio General.
4.  Banco de Crédito e
    Inversiones.                Recoleta Nº284-29.
5.  International Tenis Club.  Bellavista Nº185.
6.  Vivienda-comercio.          Loreto Nº1 al 93 y
                                Dardignac 192 al 196.
7.  Capilla del Cementerio
    General.                    Profesor Zañartu,
                                Interior Cementerio
                                General.
8.  Iglesia Liceo Alemán        Bellavista Nº37.
9.  Iglesia Ortodoxa San
    Nicolás (ex Monjas
    Clarisas)                  Eusebio Lillo Nº472.
10.  Banco Sud Americano.        Recoleta Nº402.
11.  Conjunto de Viviendas.      Recoleta Nº401 al 421.
12.  Banco del Desarrollo        Recoleta Nº336.
13.  Escuela Rafael Sanhueza    Eusebio Lillo Nº479
14.  Ex Chacra El Tilo          El Guanaco Nº2531.

Zonas de Conservación Histórica
15.  Entorno Iglesia Recoleta
    Franciscana                Av. Recoleta entre Av.
                                Santa María y Santa
                                Filomena.
16.  Entorno Iglesia
    Recoleta Dominica.          Av. Recoleta entre
                                Dominica y Santos
                                Dumont
17.  Entorno Parroquia
    Santa Filomena.            Santa Filomena s/n y
                                Sagrado Corazón.
18.  Conjunto Pío Nono -
    Dominica                    Pío Nono con Dominica
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio y las señaladas en el Párrafo 3.4, con las siguientes excepciones:
15.  Entorno Iglesia Recoleta Franciscana.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios
          involucrados.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          17,5 en la manzana del templo; e inscrita en
          una rasante a 45º aplicada a partir de los
          17,5 m de altura, en la línea oficial, en los
          predios del frente a esta manzana.

16.  Entorno Iglesia Recoleta Dominica.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          17,5 en la manzana del templo; e inscrita en
          una rasante a 45º a partir de los 17,5 m de
          altura, en la línea oficial, en los predios
          del frente a esta manzana.
17.  Entorno Parroquia Santa Filomena.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          10,5 en el perímetro del templo; 14m. en las
          manzanas entre Eusebio Lillo, Santa Filomena,
          Río de Janeiro y Patronato, e inscrita en una
          rasante a 45º a partir de los 14 m de altura,
          en la línea oficial, en los predios del
          frente a esta manzana.
    iv)  Distanciamiento mínimo al templo: 4 m, tanto
          en subterráneo como en pisos superiores.
5.  Z-S5 SECTORES ESPECIALES
    Corresponden a los conjuntos o edificios señalados en el Plano de Patrimonio (PRR-04) y detallados en el Cuadro Nº7 a continuación:
Cuadro Nº7
Listado de Sectores Especiales, Comuna de Recoleta.
Nombre                          Ubicación
1.  Conjunto Población Caliche  Caliche, Tabaré, A.
                                Figueroa y Santos
                                Dumont.
2.  Conjunto de Viviendas      Lastra Nº826 al 898
3.  Conjunto de Viviendas      Pasaje Lama. Olivos s/n
4.  Conjunto de Viviendas      General Ekdahl (entre
                                Loreto y B. Núñez)
5.  Conjunto de Viviendas      Dardignac Nº60 al 88
6.  Conjunto de Viviendas      Bombero Núñez Nº1 al 91
7.  Conjunto de Viviendas      E. P. Lagarrigue Nº154
                                al 160.
8.  Conjunto de Edificios      Av. Santa María Nº349
                                al 383 y Nº401 al 489
9.  Conjunto de Viviendas      Recoleta Nº 1169 al
                                1189.
10.  Conjunto de Viviendas      Bellavista Nº125 al
                                129.
11.  Conjunto de Viviendas      Antonia López de Bello
                                Nº120 al 146 y Bombero
                                Núñez del Nº127 al 197.
12.  Comercio                    Recoleta 345
13.  Población Doctor Ostornol  Doctor Ostornol (entre
                                Recoleta y Gavilán)
14.  Chalets Calle Valdivieso    Valdivieso Nºs. 0139,
                                0151, 0165, 0173
15.  Conjunto Viviendas -
    Comercio.                  Av. Perú Nº502, y Rapa
                                Nui Nº208 y 238
16.  Conjunto de Viviendas      Antonia López de Bello
                                (entre Loreto y B.
                                Núñez)
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio y las señaladas en el Párrafo 3.4, con las siguientes excepciones:
Conjuntos 1 al 16 del Cuadro Nº7.
i)  Límites: en cada caso según lo graficado en plano PRR-04, considerando los fondos de los predios involucrados.
ii)  Sistema de agrupamiento: en cada caso será el predominante en cada conjunto.
iii) Altura de la edificación: será la predominante de cada conjunto.
    En base al proyecto específico correspondiente, se permitirá la edificación aislada por sobre la predominante, siempre que ésta quede inscrita en una rasante a 45º respecto del plano principal de fachada y con un distanciamiento de mínimo 5 m. a los otros deslindes.
6.  Z-S6 ARTESANOS - TIRSO DE MOLINA
    Corresponde al sector graficado en los Planos PRR-01 y PRR-02.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de: Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo y Comercio Minorista.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
    Superficie predial mínima:
    No se permitirá subdivisión predial.
Condiciones de edificación:
    La edificación se autorizará a partir de un proyecto específico para el sector especial completo, considerando un máximo de ocupación de suelo del 0,3.
7.  Z-AV AREAS VERDES
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de:
        Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo al Aire Libre, como usos complementarios al principal de área verde.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza.
    Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05 Sin perjuicio de las normas y condiciones determinadas para áreas verdes, los siguientes casos se regirán además por lo que se indica a continuación:
AV-1  CERRO BLANCO Se regirá por las normas y condiciones establecidas en el artículo 5.2.3.2. de la Ordenanza del a los Cerros Isla y las que corresponden por su condición de Monumento Nacional.
AV-2  ZONA PARQUE SANTA MONICA Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.3 de la Ordenanza del P. R. M. S.
AV-3  ZONA ESTADIO RECOLETA Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.4 y 5.2.4.1 de la Ordenanza del P. R. M. S.
AV-4  PARQUE METROPOLITANO Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del P. R. M. S.
8.  U-Ea  SECTOR ESPECIAL ENTRECERROS, graficado en el
    Plano PRR-01.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    -    Actividades Productivas, Almacenamiento y
          Transporte de cualquier tipo.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Condiciones de Edificación:
    Se aplicarán las mismas condiciones fijadas para el Area E-A2, de edificación alta y las condiciones de excepción del artículo 3.3.6 de esta Ordenanza, exceptuando el coeficiente máximo de ocupación de suelo que será de 0.3.
Párrafo 4.5
    Zonas de restricción ladera Cerro San Cristóbal
1.  Z-R1 ZONA DE RESTRICCION NO EDIFICABLE
Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa este PRC, se establece como zona de restricción no edificable, la Zona Z-R1 graficada en los planos PRR-01 y PRR-02.
    Esta zona, por sus características particulares, se asimila a las Zonas De Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa, del Título 8, del PRMS y regirán en ella, en lo general, las condiciones establecidas en dicha Ordenanza, además de lo siguiente:
Condiciones de Uso del Suelo.

a.  Usos Permitidos:
    -    Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal
          de:
          Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura,
          Esparcimiento y Turismo al Aire Libre, como
          usos complementarios al principal de área
          verde.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza.
    Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05
2.  Z-R2 ZONA DE RESTRICCION CON EDIFICACION RESTRINGIDA.
Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa este PRC, se establece como zona de restricción con edificación restringida, la Zona Z-R2 graficada en los planos PRR-01 y MR-02. En ella regirán las mismas condiciones de uso de suelo y edificación señaladas para la Zona Z-R1.
    Sin perjuicio de lo anterior, por existir en esta área lotes anteriores a 1994, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se permitirá aprobar la construcción de hasta 1 vivienda por predio, con las condiciones señaladas en los artículos 8.1.3 y 3.3.2 del PRMS, este último en relación a las condiciones particulares para terrenos en pendiente. El proyecto se autorizará siempre y cuando cumpla con las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    Conforme a lo establecido en el Articulo 2.1.17 de la OGUC, si las condiciones de riesgo existentes en esta zona pudieran ser subsanadas mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado, si de acuerdo a estudios específicos de riesgo, elaborados por profesionales especialistas y aprobados por los organismos competentes, se construyen las obras de mitigación allí determinadas y se cumple los requisitos y condiciones establecidas en ellos para subsanar el riesgo, incluida la evaluación de impacto ambiental si corresponde.
    En dicho caso, el proyecto podrá. contemplar el uso de vivienda y se le aplicarán las condiciones de densidad, edificación y subdivisión establecidas para el área E-B1, de edificación baja, de esta Ordenanza Local, así como las normas para terrenos en pendientes establecidas en los Artículos 3.3.2 al 3.3.2.5 del PRMS.





NOTA
      El Número 7, letra A) del Artículo Único del Artículo Nº 1 de la Resolución 2591, Municipalidad de Recoleta, publicada el 10.08.2012 modifica el párrafo 4.3 Áreas Normativas de Edificación, en el sentido de eliminar de todas las tablas de Condiciones de Edificación, la columna "Frente Predial Mínimo".
                      CAPITULO V
        Vialidad, estacionamientos y transporte


                      Párrafo 5.1
                        Vialidad
    Artículo 5.1.1.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 5.1.2.- Perfiles de vías.
    Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
    Artículo 5.1.3.- Vialidad estructurante.
    La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRR-03 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº8

Vialidad Estructurante de Recoleta


    VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINAS 21 a 22.



(1) Esta sigla corresponde a la asignada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
                      Párrafo 5.2
                    Estacionamientos
    Artículo 5.2.1.- Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia, las edificaciones que se construyan, habiliten o regularicen en los distintos sectores de la comuna, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos sobre estacionamientos que se señalan en el presente párrafo.

    Artículo 5.2.2.- Accesos vehiculares.
    No se permitirá más de un acceso vehicular (entradas y salidas) en aquellos predios de frente igual o menor a 15,0 mts.
    Los accesos vehiculares no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos a los definidos para dicha acera.
    Artículo 5.2.3.- Estacionamientos en antejardín.
    Los estacionamientos de vehículos a nivel del terreno podrán ubicarse ocupando las franjas de antejardín hasta en un máximo del 50%. En estos casos el proyecto deberá asegurar la permeabilidad y arborización del antejardín.
    Artículo 5.2.4.- Estándares de estacionamientos según destinos.
    Las normas de estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 4 del Título II y en los aspectos generales por lo dispuesto en el artículo 7.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Los estándares mínimos de estacionamientos a aplicarse para las distintas zonas de la Comuna aparecen desagregados según destino en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº9
Estándares de Estacionamientos según Destinos.
DestinoDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 8 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
                      Nºde Estacionamientos para
                            todas las Zonas del PRC
VIVIENDA 1).
-  Social                    1/5  viviendas
-  de 0 a 50 m².            1/4  viviendas
-  de 50 a 100 m².          1/2,5 viviendas
-  de 100 m² a 150 m².      1 /  vivienda
-  más de 150 m²            2 /  vivienda

EQUIPAMIENTO.
SALUD.
-  Unidades de
  hospitalización.          0,2/cama.
-  Unidades de tratamiento
  (m² superficie útil).    1/120 m².
-  Consultas médicas (m²
  superficie útil).        1/75 m²

EDUCACION.
-  Establecimientos de
  Enseñanza Técnica o
  Superior.                1/30 alumnos.
-  Establecimientos de
  Enseñanza Media y
  Básica.                  1/80 alumnos.
-  Establecimientos de
  Enseñanza Preescolar.    1/60 alumnos.

DEPORTIVO.
-  Casa Club, Gimnasio
  (m² superficie útil).    1/80 m².
-  Graderías (Estac./Nºde
  espectadores).            1/25 espectadores.
-  Canchas de Tenis,
  Bowling.                  1 / cancha.
-  Multicanchas (Estac.
  /cancha).                1 / cancha.
-  Canchas de Fútbol, Rugby
  (Estac. /cancha).        2 / canchas.
-  Piscinas (m² superficie
  de piscina).              1112 m²

ESPARCIMIENTO Y TURISMO (2).
-  Cines, Teatros y
  Auditorios.              1/50 espectadores.
-  Hotel, Apart-Hotel y
  Residenciales.            1/8 camas.
-  Moteles.                  1/2 camas.
-  Restaurante, Discotecas
  (m² superficie útil).    1/75 m².
-  Entretenimientos al aire
  libre (m² de recinto).    1/200 m²

COMERCIO MINORISTA.
-  Supermercados, Mercados,
  Grandes tiendas,          1/50 m².

    Agrupaciones comerciales
    de más de 500 m² edificados
    (m² superficie útil) (2).
-  Agrupación comercial de
  más de 200 m² y hasta
  500 m²                    1/175 m².
  (m² superficie útil) (2). Mínimo 3 estacionamientos.
-  Materiales de
  construcción, Ferias,
  Venta de automóviles      1/150 m².
  y maquinarias,
  Estaciones de Servicio
  automotriz (m² de        Mínimo 3 estacionamientos.
  recinto) (2).
-  Venta minorista de
  combustibles, Venta de
  Maquinarias              1/150 m².
  (m² de recinto (2).      Mínimo 3 estacionamientos.

SERVICIOS PUBLICOS Y PROFESIONALES.

-  Oficinas o agrupaciones
  de oficinas más de
  500 m²                    1175 m².
  edificados (m² superficie
  útil) (2).                Mínimo 3 estacionamientos.
-  Oficinas o agrupaciones
  de oficinas de 200 a
  500 m² edificados (m²    1/75 m².
  superficie útil) (2).    Mínimo 3 estacionamientos.

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
-  TIPO A:
  Talleres de más de 500 m²
  edificados (m²            1/75 m². Mínimo 2
                            estacionamientos y 1 de
  superficie útil) (2).    carga y descarga, de 20 m²
                            (camioneta), con acceso
                            vehicular de mín. 3 m de
                            ancho
  Talleres de 200 a
  500 m² edificados (m²
  superfcie útil)          1/75 m². Mínimo 2
                            estacionamientos y 1 de
                            carga y descarga, de 20 m²
                            (camioneta), con acceso
                            vehicular de mín. 3 m de
                            ancho.
  Talleres de menos de
  200 m² edificados (m²    1 estacionamiento de carga
  superficie útil).        y descarga de 20 m²
                            (camioneta), con acceso
                            vehicular de mín. 3 m de
                            ancho.

-  TIPO B
  Industria de más de
  200 m² edificados (2)    1/200 m². Mínimo 2
                            estacionamientos y 1 de
                            carga y descarga, de 30 m²
                            (camión), con acceso
                            vehicular de mín. 3,5 m de
                            ancho.
  Industria de menos de
  200 m² edificados        1 estacionamiento de carga
                            y descarga de 30 m²
                            (camión), con acceso
                            vehicular de mín. 3.5 m de
                            ancho.

ALMACENAMIENTO

-  TIPO A: Bodegas
  Complementarias de
  menos de 200 m²          1 estacionamiento de carga
  construidos.              y descarga de 20 m²
                            (camioneta), con acceso
                            vehicular de mín. 3 m de
                            ancho.

-  TIPO B: Bodegas
    Complementarias de
    200 m² a 500 m²          1/200m². Mínimo 2
    construidos.            estacionamientos y 1 de
                            carga y descarga, de 30 m²
                            (camión), con acceso
                            vehicular de mín. 3,5 m de
                            ancho.

TIPO C
    De más de 200 m²
    edificados (2)          1/200 m². Mínimo 2
                            estacionamientos y 1 de
                            carga y descarga, de 30 m²
                            (camión), con acceso
                            vehicular de mín. 3,5 m de
                            ancho.
    De menos de 200 m²
    edificados.            1 estacionamiento de carga
                              y descarga de 30 m²
                            (camión), con acceso
                            vehicular de mín. 3.5 m
                            de ancho.

VIALIDAD Y TRANSPORTE.
-    Terminal de FF.CC.      10/andén.
-    Terminal Rodoviario.    3/andén.
-    Terminal Agropecuario
    y/o Pesquero (3).
    (m² superficie útil) o  1/200 m²
    (m² de recinto).        1/500 m²
-    Talleres de reparación
    de vehículos y Garajes  1/150 m²
    (además del espacio
    de trabajo) (m²
    superficie útil)        Mínimo 3 estacionamientos
(1)  En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para usos de visitas. Estos estacionamientos deberán tener acceso directo desde el espacio público.
(2)  Adicionalmente se consultarán estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
- Hasta 1.000 m².      1 estacionamiento de 30 m².
    - de 1.000 a 3.000 m²  2 estacionamiento de 30 m²
                            c/u.
    -  de 3.000 a          3 estacionamiento de
        6.000 m²            30 m² c/u.
    -  de 6.000 a          4 estacionamiento de
        12.000 m²          30 m² c/u.
    -  más de 12.000 m²    5 estacionamiento de 30 m²
                            c/u.
(3)  Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesqueros deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m² para camiones o similares, por cada 200 m² edificados 6 500 m² de recinto.
Los estándares de estacionamiento destinados a discapacitados se regirán según el artículo 2.4.2, Capítulo 4, Título ll, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.


    Artículo 5.2.5.- Aplicación de estándar mínimo de estacionamientos.
    En los proyectos que consulten 2 o más destinos, la superficie útil mínima a considerar para aplica el estándar mínimo de estacionamientos, será la que resulte de la suma total de los diferentes destinos.
    Artículo 5.2.6.- Estacionamientos para carga y descarga y actividades de transporte.
    En los casos en que de acuerdo al destino, el proyecto debe considerar espacios de carga y descarga, atención de vehículos o estacionamiento de buses o camiones, entre otros, se adjuntará al proyecto un plano de planta escala 1:100, en las condiciones indicadas en el artículo 7.1.2.3 del PRMS.
    Artículo 5.2.7.- Edificios de estacionamientos.
    En los edificios destinados a estacionamientos o que incluyan estacionamientos de vehículos, no se permitirá que éstos enfrenten las fachadas a la calle en 1ero y 2º piso.
Párrafo 5.3
Normas generales sobre transporte, locales de atención
de vehículos y establecimiento de venta de combustibles
líquidos.
    Artículo 5.3.1.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, los usos de transporte y actividades complementaria al transporte, se clasifican en tipos, con las condiciones generales definidas en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº10 Transporte y actividades complementarias

    VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 23.


Para la aprobación de edificaciones destinadas a cualquiera de estos usos se requerirá:

-    La presentación de Informe de Calificación de Sesma como Actividad Inofensiva.
-    El proyecto deberá considerar muro perimetral propio y edificación aislada si el predio vecino tiene destino vivienda, sin perjuicio de lo que establezca el PRMS y/u OGU y C, en cuyo caso regirá la norma más restrictiva.
-    En 1er piso a la calle se deberá considerar oficina o comercio.
    Artículo 5.3.2.- Locales de Atención de Vehículos.
    Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
    Garajes mecánicos: los establecimientos que incluyan uno o más de los siguientes servicios: afinamiento de motor, cambio y armado de repuestos, en general; revisión del sistema eléctrico, arreglo de frenos, alineamiento de tren delantero, ensamblado y retiro de carrocerías terminadas y pintadas, mecánica de automóviles y reparación de neumáticos (en frío). Estos locales podrán incluir, además, los servicios que proporcionan los Centros de Servicio Automotriz, pero que en ningún caso contar con servicio de desabolladura y pintura.
    Garajes completos: locales que además de los servicios prestados por los garajes mecánicos, incluyan trabajos de carrocería, desabolladura y pintura.
    En ambos casos, las actividades de estos locales se restringen a los límites del predio y en ningún caso podrán extenderse a los espacios públicos adyacentes.
    Artículo 5.3.3.- Las actividades de transporte dentro de la comuna se regirán, para efecto de su localización y condiciones de funcionamiento, por lo establecido en el Capítulo IV y en el presente párrafo de esta Ordenanza, además de las normas previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las disposiciones del artículo 7.1.3 y siguientes del P.R.M.S.
    Estudios y Obras de Vialidad Asociados a Permisos de Edificación
    Los permisos de edificación de proyectos en predios colindantes, que resulten de la aplicación de normas de conjunto armónico, condominio, condominios con construcción por etapas u otros o proyectos que establezcan servidumbres entre ellos, para efecto de la aplicación de los umbrales de estacionamientos o carga de ocupación que determinan la exigencia de realizar estudios y obras viales, deberán atenerse a los requerimientos resultantes por la suma de los destinos o proyectos individuales.
    Artículo 3º. El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Marcelo Trivelli Oyarzún, Presidente Consejo Regional Metropolitano de Santiago.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano. Normas Particulares
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 06 de 2025 a las 7 horas con 31 minutos.