Artículo 13.- Las sociedades que hubieren anunciado cabalmente su solicitud de permiso de operación o de renovación ante la Superintendencia, deberán formalizar la solicitud dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos de anuncio indicados en los artículos 10 y 11, acompañando al efecto los siguientes antecedentes e informaciones:
a) Nombre completo, edad, estado civil, profesión, domicilio y número de cédula nacional de identidad, o su equivalente en caso de extranjeros, de todos los accionistas personas naturales de la sociedad solicitante. En el caso de accionistas que sean personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura social con certificación de vigencia y copia del registro de accionistas.
Además, se acompañarán los mismos antecedentes respecto de las sociedades que forman parte de la solicitante y, asimismo, aquéllos relativos a las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, relacionadas con la propiedad de dichas sociedades. En el caso que los documentos se otorguen en un idioma distinto al castellano, deberán ser traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y presentados debidamente legalizados.
b) Individualización completa de los miembros del directorio de la sociedad solicitante y de sus representantes o apoderados;
c) Especificación de la respectiva cuota de participación de los distintos accionistas en la sociedad solicitante;
d) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad solicitante y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
e) Certificado de Antecedentes de los accionistasDTO 826, HACIENDA
Art. 1
D.O. 08.10.2005 personas naturales de la sociedad solicitante, de los miembros del directorio de la misma sociedad y de sus representantes o apoderados, como asimismo de los miembros de los directorios y representantes o apoderados de las personas jurídicas accionistas de la sociedad solicitante;
f) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar dichos contratos;
g) Indicación de los juegos de azar cuya licencia de explotación se solicita, dentro de los comprendidos en el Catálogo de Juegos. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las categorías de juego que de acuerdo a la Ley deben prestarse obligatoriamente por todo operador;
h) Indicación de la cantidad de mesas, máquinas y posiciones de juego del bingo, consideradas para cada uno de los respectivos juegos de azar cuya licencia de explotación se solicita;
i) Indicación de los servicios anexos que se pretende explotar, entendiéndose siempre incluidos dentro de éstos, aquellos servicios que el reglamento respectivo impone sean de prestación obligatoria; indicándose además si estos servicios se prestarán directamente o a través de terceros;
j) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que la sociedad solicitante estime necesarios acompañar para mejor fundar su solicitud de permiso de operación;
k) Un depósito en dinero en la cuenta corriente de la Superintendencia por una cantidad equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales, al valor vigente del mes en que se formalice la solicitud de permiso de operación, para efectos de proveer el pago de los gastos de precalificación de antecedentes que deberá efectuar la Superintendencia respecto de cada sociedad solicitante, conforme se establece en el artículo 15;
l) Una boleta de garantía bancaria, emitida a favor de la Superintendencia, por una cantidad equivalente al 5% del monto de la inversión total del proyecto, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.
Sólo las sociedades que en definitiva hubieren obtenido un permiso de operación, estarán obligadas a mantener en la Superintendencia la referida boleta de garantía;
m) El proyecto y su plan de operación, el cual considerará a lo menos los siguientes antecedentes:
- Descripción detallada de las obras principales e instalaciones complementarias que comprenda el proyecto, y su ubicación espacial.
- Programa de desarrollo y ejecución de las diversas obras del proyecto.
- Planos de arquitectura y de ingeniería, y maqueta del establecimiento en que funcionará el casino de juego y de las instalaciones complementarias del proyecto.
- Programa de inversiones que comprenda el proyecto.
- Informe económico-financiero del proyecto, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario, los flujos financieros correspondientes, la rentabilidad proyectada sobre el capital, y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto. En todo caso, al menos el 40% del financiamiento del proyecto correspondiente al casino de juego, deberá estar constituido por aporte de la propia sociedad solicitante, exigencia que deberá acreditarse debidamente y a satisfacción de la Superintendencia.
- Plan de seguridad para el funcionamiento del casino de juego, con descripción de las diversas acciones previstas para la seguridad de los clientes y dependencias, en particular instalaciones contra incendios, salidas de emergencia, unidad de producción autónoma de energía eléctrica, servicio de guardia o vigilancia, e instalaciones para el resguardo de valores.
- Sistemas de circuito cerrado de televisión, grabación y registro, previstos para el control del desarrollo de los diversos juegos del establecimiento y de las demás operaciones del casino.
- Plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas dependencias del casino de juego, con indicación de las categorías o puestos de trabajo a desempeñar.
n) Tratándose de un proyecto integral, deberán acompañarse copia de los instrumentos y demás antecedentes en que conste la modalidad de la administración por terceros de los negocios adicionales al casino de juego, y acreditarse las fuentes de financiamiento de los diversos negocios comprometidos en el proyecto integral.