Artículo 22.- Corresponderá a la Comisión:
1.- Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y proponer las modificaciones legales que éstos requieran.
2.- Definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal. Para estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de carreras al sistema de créditos con garantía estatal, teniendo en consideración información sobre condiciones de empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la carrera correspondiente.
3.- Generar, analizar y difundir información relevante para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior.
4.- Definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior.
5.- Seleccionar y presentar a la Tesorería General de la República, los créditos para estudios de educación superior a ser garantizados por el Fisco.
6.- En el caso de los créditos titularizados, deberá elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre del patrimonio separado, entre los estructuradores financieros (administradores del bono) y la Tesorería General de la República.
7.- Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal.
8.- Verificar que las instituciones que otorguen garantías de deserción académica, cuenten con respaldo suficiente para solventarlas.
9.- Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales.
10.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren los créditos de educación superior con garantía estatal.
11.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re- financiamiento de los créditos para estudios de educación superior.
12.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
13.- Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas.
14.- Proporcionar información detallada a los usuarios del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas en los números 4, 5 y 7 del presente artículo.
15.- Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a lo menos 5 de sus miembros.
La forma en que se realizarán las funciones a que se refiere este artículo, serán establecidas en el reglamento.