Artículo 1º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) "Evaluación del desempeño profesional": Es el procedimiento de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El resultado de la evaluación corresponderá a alguno de los niveles de desempeño siguientes: destacado, competente, básico o insatisfactorio;
b) "Asignación Variable por Desempeño Individual": Es una asignación que ascenderá a un monto igual al porcentaje calculado sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional fijado en el artículo 17 de la ley Nº19.933 que se otorgará a los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido los resultados de niveles de desempeño correspondientes a destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional y en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos;
c) "Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos": Es el instrumento de evaluación que los docentes de aula de la educación del sector municipal, que hubieren obtenido los resultados de destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional, deberán rendir dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional del período precedente para acceder al pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual;
d) "Marco para la Buena Enseñanza": Es el instrumento que contiene el conjunto de responsabilidades de un profesor en el desarrollo de su trabajo diario, tanto en el aula como en la escuela y en la comunidad, constituyendo un referente técnico para el desempeño docente, aprobado por resolución exenta Nº 11.025, de 2004, del Ministerio de Educación;
e) "Marco Curricular Nacional": Es el instrumento que organiza los Objetivos Fundamentales (OF) y Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO), definiendo los conceptos, habilidades y actitudes que se considera deben ser parte de la experiencia educativa de los niños, niñas y jóvenes del país, aprobados por los decretos supremos de Educación Nºs. 40, de 1996, para Enseñanza Básica, 220, de 1998, para Enseñanza Media y 239, de 2004, para Enseñanza Básica y Media de Adultos.