Ley 20043 MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 16-AGO-2005 Publicación: 26-AGO-2005

Versión: Única - 26-AGO-2005

Materias: Remuneraciones de los Integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones , Ley no. 20.043,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=241330&f=2005-08-26&p=8372967


    "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

    "Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
    No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.
    Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.
    En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
    Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.".


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