Decreto 1436 DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Promulgacion: 23-NOV-2005 Publicación: 01-DIC-2005

Versión: Única - 01-DIC-2005

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DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA

    Núm. 1.436.- Santiago, 23 de noviembre de 2005.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº3000-0249-05, de fecha 11.05.05 del Instituto Nacional de Normalización; el memorándum Nº110 de fecha 31.05.05, del Departamento de Comercio Exterior; el Ord. Nº5432, de fecha 03.11.05, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en el Nº16 del artículo 4º del DFL Nº88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:

NCh2938/1.Of2005  Electricidad-Instalaciones
                  eléctricas de edificios-Parte 1:
                  Principios fundamentales, evaluación
                  de características generales,
                  definiciones.

NCh2938/441.Of2005 Electricidad-Instalaciones
                  eléctricas de edificios-Parte 441:
                  Protección para seguridad-Protección
                  contra choque eléctrico.
NCh2938/554.Of2005 Electricidad-Instalaciones
                  eléctricas de edificios-Parte 554:
                  Selección y montaje de equipo
                  eléctrico-Disposiciones de puesta a
                  tierra, conductores de protección y
                  conductores equipotenciales de
                  protección.


    Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto de Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

    Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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