ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR DE SAN BERNARDO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El
Plan Regulador de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, en adelante el Plan, está conformado por la presente Ordenanza, los planos PRC-SB-01 y PRC-SB-02, escala 1:10.000, PRC-SB-03/2017, y
Decreto 29, VIVIENDA
Art. segundo
D.O. 22.07.2022PRC-SB-04/2021, escala 1:2.000
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 20.09.2017, y la Memoria Explicativa, que le complementan y que para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad, todas las cuales regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los Planos PRC-SB-01, PRC-SB-02, PRC-SB-03/2017
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 3
D.O. 20.09.2017 y
Decreto 29, VIVIENDA
Art. tercero
D.O. 22.07.2022PRC-SB-04/2021..
Artículo 3.- El área territorial de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por tres poligonales cerradas cuya descripción se encuentra en el Artículo 7 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano de la ciudad de San Bernardo, la localidad de Lo Herrera y la industria Coats Cadena, respectivamente.
Artículo 4.- Todas las materias relativas al desarrollo urbano y aquellas que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante Ley General; por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC; por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 5.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Bernardo la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
Artículo 6.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de conformidad a lo dispuesto sobre el particular por la Ley General.
TITULO II
AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN
Artículo 7.- El límite urbano de San Bernardo, de la localidad de Lo Herrera y la industria Coats Cadena, se define en conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:
Límite urbano de la ciudad de San Bernardo
Puntos Ubicación Tramo Descripción del
Tramo
1 Intersección entre eje
de Camino a Lonquén y
eje Avenida Lo Espejo.
1-2 Línea recta trazada
por el eje de Av. Lo
Espejo que une los
puntos 1 y 2.
2 Intersección entre eje
calle José Joaquín
Prieto Oriente y eje
Av. Lo Espejo.
-
2-3 Línea recta que une
el punto 2 y 3,
trazada por el eje
del Camino Ochagavía
y su proyección hacia
el norte hasta el
punto 2.
3 Punto de inflexión
del eje del Camino
Ochagavía hacia el
poniente.
-
3-4 Línea recta trazada
por el eje del Camino
Ochagavía, que une
los puntos 3 y 4.
4 Punto de inflexión
del eje del Camino
Ochagavía hacia el sur.
-
4-5 Línea trazada por el
eje del Camino
Ochagavía, que une
los puntos 4 y 5.
5 Punto de inflexión del
eje del Camino Ochagavía
hacia el oriente.
-
5-6 Línea recta trazada
por el eje del Camino
Ochagavía, que une
los puntos 5 y 6.
6 Punto de inflexión del
eje del Camino Ochagavía
hacia el sur.
-
6-7 Línea recta trazada
por el eje del Camino
Ochagavía, que une
los puntos 6 y 7.
7 Intersección entre el
eje del Camino Ochagavía
y el eje de Av. Lo
Blanco.
-
7-8 Línea trazada por el
eje de la Av. Lo
Blanco que une los
puntos 7 y 8.
8 Intersección entre el
eje de Avenida Lo
Blanco y el eje calle
San Francisco.
-
8-9 Línea recta trazada
por el eje de la calle
San Francisco, que une
los puntos 8 y 9.
9 Intersección de línea
imaginaria paralela a
600 mts al sur del eje
de Av. El Mariscal con
eje de calle San
Francisco.
-
9-10 Línea sinuosa
conformada por canal
sin nombre que bordea
el cerro Negro y la
cota de 585 mts que
une los puntos 9 y 10
10 Intersección línea
imaginaria paralela
en 200 mts al oriente
a Avenida Padre Hurtado
con eje camino acceso
sur a fundo Lepanto.
-
10-11 Línea recta que
corre paralela al
oriente en 200 mts
al Avenida Padre
Hurtado y que une
los puntos 10 y 11.
11 Intersección entre el
eje del Canal Ochagavía
y línea imaginaria
paralela en 200 mts
al oriente de Avenida
Padre Hurtado
-
11-12 Línea sinuosa trazada
a eje del Canal
Ochagavía y que une
los puntos 11 y 12.
12 Intersección entre
el eje del Canal
Ochagavía y el límite
poniente de la faja del
trazado de la carretera
Acceso Sur Santiago.
-
12-13 Línea recta
correspondiente al
límite poniente de la
faja del trazado de
la carretera Acceso
Sur Santiago, desde
la intersección con
el eje del canal
Ochagavía hasta la
intersección con el
límite norte de faja
Costanera Norte.
13 Intersección entre el
límite poniente de la
faja del trazado de
la Carretera Acceso Sur
Santiago y el límite
norte de faja del
trazado de Costanera
Norte Río Maipo.
-
13-14 Línea coincidente con
el límite norte de
faja del trazado de
Costanera Norte Río
Maipo que une los
puntos 13 y 14.
14 Intersección entre
el límite norte de
faja del trazado de
Costanera Norte Río
Maipo y línea
imaginaria paralela
en 50 metros al
poniente de eje de
Camino Padre Hurtado.
-
14-15 Línea paralela en 50
metros al poniente de
eje de Camino Padre
Hurtado que une los
puntos 14 y 15
15 Intersección entre
línea imaginaria
paralela en 50 metros
al poniente de eje
Camino Padre Hurtado
y límite norte de faja
de protección de
gasoducto
-
15-16 Línea sinuosa
correspondiente a
fondo de predio de
Camino Padre Hurtado
y línea imaginaria al
poniente del eje de
la misma avenida en
110 metros.
16 Intersección entre
fondo de predio de
Población El Cerrillo
y línea imaginaria
paralela en 110 metros
al poniente de eje de
Camino Padre Hurtado.
-
16-17 Línea sinuosa
correspondiente a los
fondos de predio que
corresponden al
límite poniente de la
Población El
Cerrillo.
17 Intersección entre
fondos de predio que
corresponden al límite
norte de Población El
Cerrillo y acequia que
bordea Tranque sin
Nombre
-
17-18 Línea que recorre los
ejes de camino La
Antena desde el punto
17 y el fondo de
sitios de población
El Cerrillo y su
proyección hasta eje
de Camino El Cerrillo
18 Intersección de
prolongación acequia
que bordea Tranque sin
Nombre con borde sur
de la faja que define
el Camino El Cerrillo.
-
18-19 Línea que corre por
el borde sur de la
faja que define el
Camino El Cerrillo y
por la extensión del
mismo hasta el eje
del canal San Agustín
adosado a predio
Industria Carozzi.
19 Intersección de la
prolongación imaginaria
del borde sur de la faja
que define el Camino El
Cerrillo y eje de canal
San Agustín adosado a
predio Industria Carozzi.
-
19-20 Línea sinuosa que
corresponde al eje de
canal San Agustín
adosado a predio
Industria Carozzi.
20 Intersección entre eje
de canal San Agustín
adosado a predio
Industria Carozzi y
límite sur del predio
Industria Carozzi.
-
20-21 Línea recta que une
los puntos 20 - 21
por el actual límite
de Industria Carozzi.
21 Intersección entre
línea imaginaria
paralela en 370m al
oriente del eje de
Av. Presidente Jorge
Alessandri R. y línea
paralela en 340 m al
norte del actual
límite sur del predio
Industria Carozzi.
-
21-22 Línea sinuosa que une
los puntos 21 - 22 y
que corresponde al
actual límite del
predio de Industria
Carozzi.
22 Intersección entre
línea imaginaria
paralela en 70 m al
sur del tramo 21 - 22
correspondiente a
límite actual del
predio Industria
Carozzi y línea
imaginaria paralela
en 285 m, al oriente
eje de Av. Presidente
Jorge Alessandri R.
-
22-23 Línea recta que une
los puntos 22 y 23
correspondiente al
límite oriente del
actual predio
Industria Carozzi.
23 Intersección entre
límite sur y oriente
del límite actual del
predio Industria
Carozzi a 270 m al
sur del punto 22 y
a 275 m del eje de
Av. Presidente Jorge
Alessandri R.
-
23-24 Línea recta que une
los puntos 23 y 24 y
que corresponde al
actual límite sur del
predio Industria
Carozzi y su
prolongación hasta
borde poniente de la
faja que define la
Av. Jorge Alessandri
R.
24 Intersección de
prolongación imaginaria
de límite predial sur
de Industria Carozzi y
borde poniente de la faja
que define la Av.
Presidente Jorge
Alessandri R.
-
24-25 Línea recta que
corresponde al borde
poniente de la faja
que define la Av.
Presidente Jorge
Alessandri R. que une
los puntos 24 y 25.
25 Intersección entre
borde poniente de la
faja que define la Av.
Presidente Jorge
Alessandri R. y
prolongación imaginaria
del borde sur de la
faja que define la
Av. San José.
-
25-26 Línea sinuosa
compuesta por eje de
canal de borde de
cerro Chena y línea
poniente de la faja
que define el Camino
Borde Cerro Chena y
que une los puntos 22
y 23
26 Intersección entre
línea poniente de la
faja que define el
Camino Borde Cerro
Chena y la línea
imaginaria definida
por el borde poniente
de la franja de
protección del tendido
eléctrico de alta
tensión Buin - Lo
Espejo.
-
26-27 Línea recta que
corresponde a la
línea imaginaria
definida por el borde
poniente de la franja
de protección del
tendido eléctrico de
alta tensión Buin -
Lo Espejo y que une
los puntos 23 y 24.
27 Intersección entre la
línea imaginaria
definida por el borde
poniente de la franja
de protección del
tendido eléctrico de
alta tensión Buin - Lo
Espejo y línea
imaginaria paralela en
900 metros al sur del
eje Av. Lo Espejo
-
27-28 Línea recta que va
desde el canal
Espejino une los
puntos 24 y 25
28 Intersección entre el
eje del Camino a
Lonquén y línea
imaginaria paralela a
583 mts al sur del
eje de Avenida Lo
Espejo.
-
28-1 Línea recta que
corresponde al eje
del Camino a Lonquén
y que une los puntos
25 y 1.
Límite Urbano localidad de Lo Herrera
Puntos Ubicación Tramo Descripción del
Tramo
1 Intersección del eje
del canal Lo Herrera
Norte y línea
imaginaria paralela a
37 metros al poniente
del eje de la calle
Cerro Yaretas
(coincidente con
fondos de predio).
1 - 2 Línea sinuosa que
corresponde al eje
del Canal Lo Herrera
Norte y que une los
puntos 1 y 2.
2 Intersección del eje
del Canal Lo Herrera
Norte y el borde
oriente de la faja
que define el Camino
El Barrancón.
2 - 3 Línea recta que
corresponde al borde
oriente de la faja
que define el Camino
El Barrancón, y que
une los puntos 2 y
3.
3 Intersección del borde
oriente de la faja que
define el Camino El
Barrancón y la línea
imaginaria paralela a
340 m al norte de Av.
Eleodoro Yáñez
Oriente.
3 - 4 Línea recta que une
los puntos 3 y 4 y
que corresponde a
eje de acequia
4 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 43 m. al
norte de Av. Eleodoro
Yáñez (fondos de
predio), y línea
imaginaria paralela
a 123 m al oriente del
Camino al Barrancón.
4 - 5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5
5 Intersección de la
proyección hacia el
norte del eje de la
calle San José, y la
línea imaginaria
paralela a 43 m. al
norte de Av. Eleodoro
Yáñez.
5 - 6 Línea recta que une
los puntos 5 y 6
coincidente con el
eje de la calle San
José.
6 Intersección del eje
de la calle San José,
y la línea imaginaria
paralela a 227 m al
sur de Av. Eleodoro
Yáñez.
6 - 7 Línea recta que une
los puntos 6 y 7,
coincidente con los
fondos de predio al
sur Av. Eleodoro
Yáñez en 227 m.
7 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 226 m al
sur de Av. Eleodoro
Yáñez y la línea
imaginaria paralela a
231 m al oriente del
Camino El Barrancón.
7 - 8 Línea recta que une
los puntos 7 y 8.
8 Intersección del borde
oriente de la faja que
define el Camino El
Barrancón y la línea
imaginaria paralela a
160 m al sur del eje
de Av. Eleodoro Yáñez
Poniente
8 - 9 Línea recta que une
los puntos 8 y 9
coincidente con el
borde oriente de la
faja que define el
Camino El Barrancón.
9 Intersección del borde
sur de la faja que
define el Camino El
Rodeo y el borde oriente
de la faja que define
el Camino El Barrancón.
9 - 10 Línea recta que une
puntos 9 y 10,
coincidente con el
borde sur de la faja
que define el Camino
El Rodeo.
10 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 450 m al
poniente del Camino El
Barrancón y el borde
de la faja que define
el Camino El Rodeo.
10 - 11 Línea recta que une
los puntos 10 y 11
11 Intersección del borde
norte de la faja que
define Av. Eleodoro
Yáñez y la línea
imaginaria paralela
a 450 m al poniente
del Camino El Barrancón
11 - 12 Línea que une los
puntos 11 y 12
coincidente con el
borde norte de la
faja que define la
Av. Eleodoro Yáñez.
12 Intersección del borde
norte de la faja que
define la Av. Eleodoro
Yáñez y el borde
poniente de calle
Volcán Olca.
12 - 13 Línea que une los
puntos 12 y 13
coincidente con el
borde poniente de
calle Volcán Olca
13 Intersección del eje
de la calle Cerro
Ylpa y el borde
poniente de calle
Volcán Olca.
13-1 Línea recta que une
los puntos 13 y 1
Límite Urbano Industria Coats Cadena
Puntos Ubicación Tramo Descripción del
Tramo
1. Intersección entre
la línea imaginaria
paralela a 2000
metros al sur del
eje de Camino El
Mariscal, y el eje
de la Avenida Santa
Rosa.
1 - 2 Línea recta que pasa
por el eje de la
Avenida Santa Rosa,
y que une los puntos
1 y 2.
2. Intersección entre el
eje de la Avenida Santa
Rosa y la línea
imaginaria paralela
2750 metros al sur del
eje de Avenida El
Mariscal.
2 - 3 Línea sinuosa
imaginaria que pasa
por el eje del canal
de regadío y que une
los puntos 2 y 3.
3. Intersección entre la
línea imaginaria
paralela 3400 metros
al sur del eje del
Camino El Mariscal, y
la línea imaginaria
paralela 500 metros al
poniente del eje de la
Avenida Santa Rosa.
3 - 4 Línea imaginaria
paralela 500 metros
al poniente del eje
de la Avenida Santa
Rosa, y que une los
puntos 3 y 4.
4. Intersección entre
la línea imaginaria
paralela 500 metros
al poniente del eje de
la Avenida Santa Rosa,
y la línea imaginaria
paralela 2250 metros
al sur del eje de la
Avenida El Mariscal.
4-1 Línea sinuosa
imaginaria que pasa
por el eje del canal
de regadío y une los
puntos 4 y 1.
TITULO III
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1:
NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTOS, URBANIZACIONES Y EDIFICACION.
Artículo 8.- La aprobación de proyectos de urbanización, asociados a loteo, como la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, y las edificaciones se regirán por las disposiciones de la Ley General y su reglamento y por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los servicios respectivos y de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Tanto los nuevos proyectos a emplazarse dentro del área urbana de la comuna, como los de los puntos críticos vinculados a concentración de aguas lluvias, a través del o los patrocinantes o de la instancia que tenga competencia, según el caso, deberán responder a las disposiciones y especificaciones definidas en el contexto del Plan Maestro de Aguas Lluvias (MOP - MINVU), cumpliendo con todas las exigencias inherentes al tema, de manera previa a la tramitación del o los permisos que procedan.
Artículo 10.-
Antejardines
Los antejardines mínimos serán aquellos establecidos por esta Ordenanza en los artículos correspondientes a la descripción de las zonas del Plan y en los planos de loteos y/o seccionales y de acuerdo con lo indicado en el Título IV de la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de las exigencias de arborización contenidas en las normas de cada zona del Plan, cuando se trate de actividades industriales y de impacto similar al industrial, así como equipamientos con afluencia de público, se podrán arborizar los antejardines en la máxima superficie posible, según las condiciones de la edificación.
En aquellas cuadras donde no estén materializados los antejardines, sólo se exigirá si el 50% de la longitud de la cuadra donde se emplaza el predio tiene antejardín conformado.
Artículo 11.- La satisfacción de áreas verdes en el proceso de la división del suelo, se atendrá a las disposiciones contenidas en el Artículo 2.2.5. de la OGUC; y en lo que respecta a su proporcionalidad entre ancho y largo, en las zonas residenciales, deberá operar lo señalado en el Artículo 3.3.5. del PRMS. Sin perjuicio de lo anterior, se propenderá a que las áreas verdes públicas resultantes se concentren en un solo paño.
Atendiendo a las características climáticas de la comuna, las áreas verdes deben incluir árboles que provean sombra. La superficie mínima arborizada debe corresponder a un 30%, como mínimo, del total de la superficie destinada a área verde.
CAPITULO 2:
NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION.
Artículo12.-
Definiciones
Las definiciones de vocablos que contempla la presente Ordenanza, se atendrán a las definiciones que sobre dicha materia consulta la OGUC; no obstante, en lo que respecta a los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotriz, prevalecerá la definición contemplada en el Artículo 7.1.3.1. del PRMS.
Artículo 13.- Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro transparente que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros, y cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos deberán ser de una altura máxima de 2 metros y transparentes en un mínimo de 70% en los deslindes que dan hacia el espacio público. Sólo se admitirá en el porcentaje transparente, la colocación de rejas o cercos vivos, sin zócalos. No estará permitido adherir a las rejas elemento alguno que impida la transparencia de estos cierros.
Los cierros en esquinas deberán formar ochavos, según lo previsto en la OGUC y conforme a las Líneas Oficiales fijadas en el Título V de la presente Ordenanza.
Los cierres medianeros o divisorios que se coloquen entre dos sitios y que no impliquen adosamiento serán, en términos de altura y material, de común acuerdo entre los propietarios colindantes. Estos no podrán tener una altura superior a los 2 metros. De mediar un adosamiento, se atendrán a las disposiciones del Artículo 2.6.2. de la OGUC.
Artículo 14.- Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, distanciamientos y asoleamiento, regirá lo dispuesto en la OGUC, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Título IV de la presente Ordenanza en la medida que no se contrapongan, caso en el cual primará la OGUC.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicarán en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la aplicación de rasantes.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Artículo 15.- Para el cálculo y aplicación de los coeficientes de edificación permitidos en los distintos sectores y zonas de la Comuna, se operará al tenor de las normas inherentes al tema y contenidas en la OGUC.
Artículo 16.- Para la construcción de los subterráneos, se consultará un distanciamiento mínimo de 2m al eje de los medianeros, pudiendo sólo adosarse las rampas de acceso o salida. No se permitirá la construcción de subterráneos bajo las franjas de antejardín definidas en la presente Ordenanza.
Artículo 17.- En los bienes nacionales de uso público, como son las vías, plazas y áreas verdes públicas, existentes o que se formen en el futuro, sólo podrán autorizarse construcciones tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas, mobiliario urbano y otras complementarias al uso de espacio público, cuyas condiciones de edificación deberán ceñirse a las disposiciones de la OGUC.
Lo anterior, sin perjuicio de lo estatuido en el segundo inciso del Artículo 2.1.30. de la OGUC; como asimismo, de su tercer inciso respecto de las Áreas Verdes de uso público que no se hubieren materializado como tales.
La utilización del subsuelo para estacionamientos en las vías troncales, plazas y áreas verdes públicas existentes, se atendrá a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Artículo 18.- En los terrenos cuyo tipo de uso sea Área Verde, existentes o que se formen en el futuro, que no son bienes nacionales de uso público, sólo podrán realizarse construcciones complementarias a su uso específico. Estas edificaciones incluyen mobiliario urbano como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos de uso público, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales; con todo, los proyectos que procedan, no podrán comprometer una superficie mayor al equivalente del 20% de la superficie total del área que se interviene.
Todo lo anterior, conforme lo dispuesto por el Artículo 2.1.31. de la OGUC, como asimismo del Artículo 5.2.1.1. del PRMS, respecto de las Áreas Verdes que no se hayan materializado.
Artículo 19.- Espacios libres y jardines
1. El porcentaje correspondiente a área libre exigido para cada zona en el Título IV de la presente Ordenanza deberá ser, en todos los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de carácter común cuyo uso debe destinarse a la plantación de árboles y desarrollo de jardines libres de circulación.
2. Las superficies de terreno en primer piso libres de edificación no podrán pavimentarse, por tanto, se prohíbe destinar este espacio a estacionamientos o/al uso de comercio informal.
3. Los árboles valiosos existentes (así calificados por el profesional competente de la Dirección de Aseo y Ornato) en el interior de los predios, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones. La Dirección de Obras deberá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.
Artículo 20.- Las edificaciones y espacios públicos deberán cumplir con las normas contenidas en el Artículo 4.1.7 de la OGUC para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21.- Cualquier intervención en los Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica conforme el Artículo 78 de la presente Ordenanza, y enumerados en el Artículo 81 de este instrumento, graficados en el plano de PRC-SB- 01, deberá asegurar la conservación y cuidado de todas las características que fundamentan el interés patrimonial en ellos, sin perjuicio de la autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo que proceda que alude el segundo inciso del Artículo 60 de la Ley General.
Las nuevas edificaciones que se realizaren en predios con Inmuebles de Conservación Histórica o en Zonas de Conservación Histórica, o en predios con Monumentos Históricos cuando corresponda, deberán cumplir con las normas de edificación de la zona en la cual se emplazan. Con todo, cualquier intervención en un inmueble declarado oficialmente como Monumento Histórico, se atendrá a las disposiciones de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
CAPITULO 3:
NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO.
Artículo 22.- Para los efectos del otorgamiento de patentes municipales, se deberá tener presente el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, quien verificará que la patente solicitada se ajuste al uso de suelo permitido, de acuerdo con el Artículo 58 de la Ley General.
Artículo 23.- Para clasificar las actividades, se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica en el Artículo 2.1.24. de la OGUC; y la definición de actividades que corresponden a cada tipo será aquella estipulada en los Artículos 2.1.25. al 2.1.31., ambos inclusive, del mismo cuerpo legal.
Las actividades específicas que corresponden a Equipamientos serán aquellas definidas en el Artículo 2.1.33.; y su clasificación, según la escala que proceda, se atendrá a las condiciones estipuladas en el Artículo 2.1.36., ambos también de la OGUC.
Aquellos talleres que no resulten clasificados como equipamiento menor deberán ajustarse a la normativa que regula las actividades productivas industriales según el Artículo 27 siguiente.
Para ser clasificados como supermercados, los establecimientos comerciales deberán contar con una superficie de sala de ventas superior a 200 metros cuadrados.
En la aplicación del presente instrumento de planificación urbana, los establecimientos con patente de alcohol siempre serán considerados de escala mediana o mayor. En ningún caso podrán localizarse en zonas residenciales.
Artículo 24.- Las relaciones entre zonas habitacionales y otros usos de suelo se regirán, en general, por las normas contenidas en el Capítulo 3.2. del PRMS, sin perjuicio de lo que se indique específicamente en el Título IV de esta Ordenanza.
Para el caso de las zonas industriales exclusivas, la relación se entenderá a través de una zona de amortiguación que contemple sólo actividades inofensivas compatibles y/o complementarias con el uso exclusivo que delimita, las que no podrán generar impactos negativos sobre las áreas residenciales. De no mediar una zona de amortiguación específica, se aplicará la condición del distanciamiento mínimo, con las mismas características que se señalan en el inciso primero del Artículo 3.2.1. del PRMS.
Artículo 25.- El ancho de las calles que se fija para autorizar las escalas de equipamiento, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.
Artículo 26.- Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen, técnicamente por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.
Artículo 27.- Tratándose de construcciones destinadas a uso de actividad productiva, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán consultar, dentro de los predios, los espacios necesarios para enfrentar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados conforme a las disposiciones del siguiente Capítulo 4 y, además, en el Título IV de la presente Ordenanza, en lo relativo a cada zona definida por el Plan.
Artículo 28.- Hoteles, residenciales, hogares y hospederías deberán regirse según lo estipulado para estas actividades en el Capítulo 9 del Título IV de la OGUC, y sin perjuicio de ello, este uso se acogerá a las condiciones de desarrollo definidas en el Título IV de la presente Ordenanza, para el uso residencial en las zonas donde corresponda.
Artículo 29.- Las actividades clasificadas como discotecas, cabaret, boites, quintas de recreo, restaurantes y todas aquellas de esparcimiento y turismo deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan Regulador en las cuales estos usos de suelo se permiten:
Superficie predial mínima : 600 m². Si la zona en que
se emplaza exige una
superficie predial de
mayor extensión se debe
ajustar a esta última.
Ocupación máxima de suelo : 70%.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Rasantes : Según Artículo 2.6.3. de
la OGUC.
Distancia mínima a
medianeros : 5 metros.
Artículo 30.- Los proyectos de supermercados, grandes almacenes y distribuidoras deberán cumplir con lo estipulado en los Artículos 4.10.12, 4.10.13 y 4.10.14 de la OGUC, y por lo establecido para cada zona, según las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima : 1.000 m². Si la zona en
que se emplaza exige una
superficie predial de
mayor extensión se debe
ajustar a esta última
Ocupación máxima de suelo : 70%.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Distancia mínima a
medianeros : 5 metros
Estacionamientos : Según el Título 2,
Capítulo 4 de la OGUC y el
Artículo 36 de la presente
Ordenanza.
Artículo 31.- Se prohíbe localizar al interior de las zonas urbanas del Plan las siguientes infraestructuras y equipamientos:
a. Plantas de tratamiento de aguas servidas que operen con lagunas abiertas.
b. Cualquier tipo de instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos domésticos, industriales u hospitalarios.
c. Aeródromos.
d. Cementerios (excluyendo los existentes).
e. Ferias de animales.
f. Zoológicos.
g. Hipódromos.
h. Cárceles.
Del mismo modo, se prohíbe la instalación de actividades productivas calificadas de peligrosas o contaminantes por la autoridad competente; como asimismo, las infraestructuras antenas de telecomunicaciones, repetidoras o similares a nivel del suelo.
Artículo 32.- En el territorio del Plan, la instalación de la infraestructura antenas de telecomunicaciones deberá realizarse sobre edificios. A nivel de suelo, podrán instalarse sólo en las Zonas Industriales Exclusivas; y en el espacio público, sólo podrán localizarse previa autorización expresa del Municipio.
La instalación de plantas de transferencia o disposición transitoria de residuos, exclusivas, como aquellas que incluyan segregación y clasificación de residuos, calificadas en ambos casos como molestas o inofensivas por la autoridad competente, sólo se permitirán en las Zonas Industriales Exclusivas.
CAPITULO 4:
NORMAS GENERALES DE TRANSPORTE Y SERVICIOS ASOCIADOS ALTRANSPORTE.
Artículo 33.- Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia, las edificaciones que se construyan, habiliten o regularicen en los distintos sectores de la comuna, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos sobre estacionamientos que se señalan en el presente Capítulo. Sin perjuicio de que en los casos de complementariedad y superposición de más de una zona, se sumarán las condiciones mínimas de estacionamiento para cada uno de los usos.
Las normas y estándares mínimos de estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en el Título 2, Capítulo 4 de la OGUC; asimismo, cuando proceda, en las disposiciones contenidas en el PRMS sobre el particular, y en la presente Ordenanza.
Artículo 34.- No se permitirá más de un acceso vehicular (entradas y salidas) en aquellos predios de frente igual o menor a 15 metros. Dichos accesos no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana de Santiago, SERVIU RM, como por la Dirección de Obras Municipales. A su vez, los proyectos que procedan, deberán contar con el pronunciamiento previo favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público del Municipio.
Artículo 35.- Los estacionamientos de vehículos a nivel de terreno, no podrán ubicarse ocupando las franjas de antejardín dispuestas por el Plan.
En las zonas consideradas de edificación continua, los estacionamientos a nivel de terreno deberán emplazarse a una distancia no inferior a 3 mts de la línea oficial.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.5.8. de la OGUC.
Artículo 36.- Los estándares mínimos de estacionamientos a aplicarse en las distintas zonas de la comuna aparecen desagregados, según destino, en el siguiente cuadro:
CUADRO
Estándares de Estacionamientos según Destino
Destino Nº de estacionamientos
RESIDENCIAL
Vivienda Colectiva o Ley de Copropiedad Inmobiliaria (5)
de 0 a 50 m² 1/5 vivienda
de 50 a 100 m² 1/5 vivienda
de 100 a 150 m² 1/ vivienda
más de 150 m² 2/ vivienda
Edificaciones o locales destinados al hospedaje
- Hotel, Apart-Hotel, Residenciales
(estac./cama) 1/8 cama
- Moteles (estac./cama) 1/2 cama
EQUIPAMIENTO
Salud
- Unidades de Hospitalización 0,2/ cama
- Unidades de tratamiento (m² sup.
útil) 1/120 m²
- Consultas Médicas (5) (m² sup. útil) 1/75 m²
Educación
- Establecimientos de enseñanza Técnica
o Superior (5) 1/30 alumnos
- Establecimientos de enseñanza
Media y Básica (5) 1/80 alumnos
- Establecimientos de enseñanza
Preescolar (5) 1/60 alumnos
Deportivo
- Casa club, gimnasio (m² sup. útil) 1/80 m²
- Graderías (estac./nº de
espectadores) 1/25 espectadores
- Canchas tenis, bowling
(estac./cancha) 1/cancha
- Multicancha (estac./cancha) 1/cancha
- Cancha fútbol, rugby (estac./cancha) 2/cancha
- Piscinas (m²/de sup. de piscina) 1/12 m²
Esparcimiento
- Cines, Teatros, Auditorios
(estac./nº de espectadores ) 1/50 espectadores
- Restaurante, Discoteca (m² sup.
útil) 1/75 m²
- Entretenciones al aire libre,
zonas de picnic (m² de recinto) 1/200 m²
Comercio
- Supermercados, Mercados, Grandes
tiendas, Centros 1/50 m²
comerciales de todo tamaño,
Agrupaciones comerciales
de más de 500 m² edificados (3)
(m² sup. útil)
- Agrupación comercial de 200m² a
500m². Mínimo 3 1/75 m²
estacionamientos (m² sup. útil)
- Materiales de construcción,
Ferias, Venta de automóviles, 1/150 m²
Establecimientos de servicio
automotor (3) Mínimo 3
estacionamientos (m² de recinto)
- Venta minorista de Combustibles
Sólidos, Líquidos y 1/150 m²
Gaseosos, Venta de Maquinarias
(3) Mínimo 3
estacionamientos (m² de recinto)
Servicios
- Oficinas o Agrupaciones de oficinas
más de 500m² 1/75 m²
edificados (3) Mínimo 3
estacionamientos (m² sup. útil)
- Oficinas o Agrupaciones de oficinas
de 200m² a 1/75 m²
500m² edificados (3) Mínimo 3
estacionamientos (m² sup. útil)
- Talleres artesanales inofensivos
más de 500m² edificados 1/75 m²
(3) Mínimo 3 estacionamientos (m²
sup. útil)
- Talleres artesanales inofensivos
de 200m² a 500m² 1/75 m²
edificados Mínimo 3 estacionamientos
(m² sup. útil)
- Talleres de reparación de vehículos
y Garages (además 1/150 m²
del espacio de trabajo) Mínimo 3
estacionamientos (m² sup. útil)
Social No se exige
Actividades productivas
- Industria, Almacenamiento de más
de 200 m² (3)
Mínimo 3 estacionamientos (m² sup.
útil) 1/200 m²
Infraestructura
- Terminal FFCC 10/ andén
- Terminal Rodoviario 3/ andén
- Terminal Agropecuario y/o Pesquero
(4) (m² sup. útil) 1/200 m²
o (m² de recinto) 1/500 m²
- Estación de Transferencia Exclusiva
y Estación de Transferencia con
Segregación y Clasificación de Residuos
. Espacio de maniobra o estacionamiento
camiones 1/ 1.500 m²
recolectores (6) 1/5 estacionamientos de
. Estacionamiento camiones
semiremolque camiones recolectores
(3) Adicionalmente se consultarán estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
- Hasta 1000 m² 1 estacionamiento de 30 m²
- de 1000 a 3000 m² 2 estacionamientos de 30
m² c/u
- de 3000 a 6000 m² 3 estacionamientos de 30
m² c/u
- de 6000 a 12000 m² 4 estacionamientos de 30
m² c/u
- más de 12000 m² 5 estacionamientos de 30
m² c/u
(4) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m², para camiones o similares, por cada 200 m² edificados o 500 m² de recinto.
(5) En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.
(6) Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluidas sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.
Los estándares de estacionamiento destinados a discapacitados se regirán según lo dispuesto en el Artículo 2.4.2. de la OGUC.
Artículo 37.- Cuando el estándar se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10% por concepto de muros perimetrales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura) y la superficie de las bodegas correspondientes a viviendas, cuando las hubiere.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arroje cifras con decimales, estas siempre se aproximarán al entero superior.
En caso que el estándar de estacionamiento se exprese en distintas unidades de medición (por ejemplo: 1 c/m² ó 1 c/cama) prevalecerá siempre aquel de mayor exigencia.
Artículo 38.- En recintos al aire libre, o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
Artículo 39.- Tratándose de proyectos que aplican la Nota (3) del Artículo 36 anterior, deberán contemplar, según la actividad que corresponda, los espacios necesarios para peatones, la carga, la descarga, la evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante, sobre la base de las disposiciones atingentes del REDEVU. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a los antecedentes del expediente pertinente en su trámite de obtención del permiso de edificación que proceda ante la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 40.- Para la atención de vehículos, se distinguirán tres tipos de locales, identificados y definidos en la OGUC, los que a continuación se señalan:
a. Bombas de bencina.
b. Centros de servicio automotor.
c. Centros de reparación automotor.
Todos estos locales deberán regirse por las normas previstas en la citada OGUC, sin perjuicio de lo establecido como norma para estos usos en la presente Ordenanza, como asimismo de las disposiciones contenidas en el Artículo 7.1.3. del PRMS.
Las actividades de estos locales se restringen a los límites del predio, en ningún caso podrán extenderse a los espacios públicos adyacentes.
Todos los locales de atención de vehículos deben cumplir con las condiciones y características de la actividad productiva de tipo inofensiva según el Servicio Nacional de Salud Metropolitano del Ambiente, SESMA.
Artículo 41.- Los edificios o locales que se construyan o destinen a bombas de bencina y/o centros de servicio automotor, deberán ceñirse a las normas contenidas el Título 4, Capítulo 11 de la OGUC, a lo establecido en el Artículo 7.1.3. del PRMS y a las disposiciones que a continuación se señalan:
1. Condiciones generales
No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en los siguientes casos:
En los predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales.
En terrenos que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público.
2. Condiciones prediales:
2.1 Los espacios destinados a las actividades propias de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos que se especifican en punto 3 de este Artículo.
2.2 La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, aposentadurías u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos especificados en el punto 3 de este Artículo. En los casos de terrenos ubicados en esquina o en punta de diamante, esta demarcación de la línea deberá formar el ochavo previsto en la OGUC.
2.3 Superficie predial mínima:
Bombas y expendios de
combustibles : 500 m²
Centros de servicio automotor : 1.000 m²
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Distanciamiento mínimo a
los medianeros : 5 m.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
3. Condiciones de los accesos:
Para entrar o salir del recinto predial de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas o atraviesos que para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera y conforme las disposiciones atingentes emanadas del REDEVU. Estos atraviesos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
3.1 Se dispondrá uno para el ingreso y otro para el egreso.
Su forma geométrica en planta estará determinada por dos líneas paralelas, distante 5,5 m. una de otra, las cuales interceptarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia mayor igual a 30 grados, que será aplicado en el sentido de continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos con relación a la vía pública.
3.2 El tramo de solera interceptado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de solera interceptado deberá rebajarse hasta una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que con una pendiente de 20% salvará la diferencia de nivel entre la calzada y la acera.
La superficie del paralelogramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas micro vibrada de color distinto al existente en sector. Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local según lo determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público del Municipio, la cual a su vez controlará la buena mantención de dicho dispositivo.
3.3 La ubicación de los atraviesos de acceso y egreso con relación a las vías públicas que conforman la manzana deberá atenerse a las siguientes normas:
En caso de terrenos con acceso por una sola calle, se contará con un atravieso de entrada y otro de salida en que la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 m.
En caso de terrenos en esquina y punta de diamante, se dispondrá el acceso por una calle y el egreso por la otra, procurando que la distancia medida entre el eje de cada atravieso y la intersección de las líneas de solera en la esquina sea la mayor posible y en ningún caso inferior a 12 m. cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje del atravieso y la línea de parada de vehículos será de 10 m. En ningún caso podrá ubicarse un atravieso en el ochavo de la esquina.
Artículo 42.- Los centros reparación automotor deben localizarse en predios que enfrenten vías con un perfil igual o mayor a 20 metros entre líneas oficiales y deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan en las cuales estos usos de suelo se permiten:
Superficie predial mínima : 600 m² si la zona en que
se emplaza exige una
superficie predial de
mayor extensión se debe
ajustar a esta última.
Ocupación máxima de suelo : 60%.
Sistema de agrupamiento : Aislado
Rasantes : Según Artículo 2.6.3 de
la OGUC.
Distancia mín. a
medianeros : 5 metros, los cuales
incluyen la franja
destinada a arborización.
Cierros : Según Artículo 13 de la
presente Ordenanza.
Artículo 43.- Los Terminales de Locomoción Colectiva y los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, definidos en el D.S. 94/84 y D.S. 212/92, deben localizarse en predios que enfrenten vías de perfil superior a 15 y 20 metros, respectivamente, medidos entre líneas oficiales y deben cumplir con la normativa establecida en el Título IV, Capítulo 13 de la OGUC, como asimismo, con todas las normas aplicables actualmente vigentes. Deben cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7.1.4 del PRMS:
Superficie predial mínima : 5.000 m² para Terminales
Locomoción Colectiva
Urbana e Interurbana
Ocupación máxima del suelo : 50% incluyendo
estacionamientos y zonas
para reparaciones y
mantención de los
vehículos
Sistema de agrupamiento : Aislado
Distancia mínima a los
medianeros : 5 metros. Debe conservar
una franja mínima de 3
metros de ancho destinada
a arborización en todo el
perímetro del predio.
Para su aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales, estos proyectos deben acompañarse de un Estudio de Impacto Vial aprobado por los organismos competentes y una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la COREMA Región Metropolitana.
En caso de localizarse en un mismo predio destinado a supermercados o centros comerciales, la cantidad de estacionamientos requeridos será la sumatoria exigida para cada destino o uso de suelo.
CAPITULO 5:
NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONES FERROVIARIAS.
Artículo 44.- Deberán contemplarse las siguientes normas en todas aquellas áreas destinadas a la ubicación de estaciones de metrotrén y ferrocarril y todas las actividades complementarias asociadas al cambio de medio, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 8.4.1.1. del PRMS.
Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos permitidos:
Estación Ferroviaria, equipamiento complementario a la transferencia de pasajeros y de carga, con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, se permiten equipamientos de comercio y servicios con las siguientes excepciones: Mercados, Supermercados, Ferias Libres, Persas y Jardines de Plantas.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos no indicados como permitidos.
a.3 Norma especial:
Debido a que en el recinto Estación San Bernardo, se emplaza un Monumento Histórico ( DS Nº 6006, 10/09/1981), el o los proyectos que procedan, se atendrán a las disposiciones de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1 Estación Ferroviaria: Se regirá por las normas del servicio correspondiente y la OGUC.
Estacionamientos: Consultará 20 estacionamientos por andén como mínimo.
b.2 Condiciones específicas equipamiento escala menor:
Superficie predial mínima: 200 m²
Coeficiente de ocupación de suelo: 0.5
Coeficiente de Constructibilidad: 1
Rasante y distanciamiento: Según las normas contenidas en la OGUC.
Estacionamientos: Según el Título 4 de la presente Ordenanza y las normas contenidas en la OGUC.
b.3 Condiciones específicas equipamiento escala media:
Superficie predial mínima: 500 m²
Coeficiente de ocupación de suelo: 0.7
Coeficiente de Constructibilidad: 2
Rasante y distanciamiento: Según las normas contenidas en la OGUC.
Estacionamientos: Según el Título 4 de la presente Ordenanza y las normas contenidas en la OGUC.
CAPITULO 6:
NORMAS GENERALES SOBRE AREAS DE ALTO RIESGO Y AREAS DE RESGUARDO.
Artículo 45.-
Área de Alto Riesgo de Inundación por Canales
Corresponden a fajas de terreno de protección del cauce de los canales cuyo ancho mínimo, por lado, se determina sobre la base del ancho del cauce a contar del eje, más el 10% del total a cada lado. Sin perjuicio de lo anterior, deberán regirse por las condiciones descritas en el PRMS, según el Artículo 8.2.1.1., y cualquier medida de conservación, reparación y/o modificación deberá ser aprobada, cuando corresponda, por el o los administradores de los cursos de agua de regadío en la comuna.
Los anchos de cauce y de franjas de protección respectivamente, son los siguientes:
Canal Ochagavía: ancho 6 metros, corresponde una franja de 3,60 metros desde el borde a cada lado del canal.
Canal Espejino: ancho 12,5 metros, corresponde una franja de 7,50 metros desde el borde a cada lado del canal.
Canal Lo Espejo: ancho 7,5 metros, corresponde una franja de 4,50 metros desde el borde a cada lado del canal.
Canal Lo Herrera Norte: ancho 7,1 metros, corresponde una franja de 4,25 metros desde el borde a cada lado del canal.
Artículo 46.-
Áreas de Derrumbe y Asentamiento del Suelo
Corresponden a áreas que presentan inestabilidad estructural por estar constituidas por rellenos artificiales o por corresponder a pozos originados por actividades extractivas de materiales pétreos u otros. En el territorio del presente Plan se grafican en el Plano PRC-SB-01, identificándoselas con la nomenclatura ZE7 y se rigen por las disposiciones del Artículo 8.2.1.2. del PRMS.
Artículo 47.-
Faja de Resguardo de vías Ferroviarias
Corresponden a los terrenos colindantes con la vía férrea cuya definición y condiciones están descritas en el Artículo 8.4.1.1. del PRMS.
Artículo 48.-
Áreas de Resguardo de Aeródromos
En estas zonas se delimita el espacio aéreo necesario para la operación de las aeronaves, como asimismo, se restringe la intensidad de ocupación del suelo, como lo define el PRMS en su Artículo 8.4.1.3., conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/90.
En el presente Plan las zonas se grafican en planta en el Plano PRC-SB-01 y corresponden a los Aeródromos El Bosque y Los Cerrillos, importando además, las restricciones en altura pertinentes.
Artículo 49.-
Área de Resguardo de Gasoductos
Esta franja se regirá por las normas y condiciones establecidas en el Artículo 8.4.3. del PRMS.
Artículo 50.-
Área de Resguardo de Tendidos Eléctricos de Alta Tensión
Corresponden a fajas de terreno medidas a cada lado del eje del tendido eléctrico de alta tensión, cuyas condiciones y restricciones respecto a las construcciones que en ella se emplazan se regirán por las disposiciones del PRMS, según el Artículo 8.4.3, y cuyos anchos en el territorio del Plan están definidos a continuación:
Tendido alta tensión Buin-Lo Espejo (110Kv): Franja de protección de 10m. a cada lado del eje (20m. total).
Tendido alta tensión Jahuel-Cerro Navia (220Kv): Franja de protección de 20m. a cada lado del eje (40m. total).
TITULO IV
ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
CAPITULO 1:
IDENTIFICACION Y DEFINICION DE MACROAREAS Y ZONAS
Artículo 51.- El territorio urbano comunal se divide en tres áreas, que corresponden respectivamente, al área urbana de San Bernardo, a la localidad de Lo Herrera y al predio de la industria Coats Cadena. Estas áreas urbanas a su vez se dividen en las siguientes zonas, según lo determina el presente Plan Regulador:
* Zonas centrales (zona centro comunal)
Plaza de Armas
Centro
Sur Nogales
* Zonas residenciales consolidadas y semi-consolidadas
Periferia Centro
Triángulo Gran Avenida
La Vara
Los Morros-Lo Blanco
Estación San Bernardo
Maestranza
La Selva
Nos-Portales
Localidad de Lo Herrera
* Zonas residenciales de extensión
Cerro Chena
Los Morros-Cerro Negro
La Masía
Nos-San León
El Cerrillo
El Mariscal-San Francisco.
* Zona mixta de equipamiento y actividades productivas
Borde Oriente Av. Presidente Jorge Alessandri
* Zonas de actividades productivas
Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva
Zona Industrial Inofensiva
* Zonas de equipamiento
Cementerios
Zona de Equipamiento Metropolitano
Zona de Interés Comunal y Conservación Histórica
* Zona de infraestructura
Zona de Transferencia de Pasajeros y de Carga.
* Zona de área verde
Zona de Cerros Islas y Área Verde
* Zona de protección
Edificios Patrimoniales
* Zona de alto riesgo
Zona de Derrumbe y Asentamiento de Suelos
Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las zonas que conforman el Área Urbana de San Bernardo, de la localidad de Lo Herrera y la industria de Coats Cadena, se identifican de la siguiente manera:
1.- ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS Y SEMI-CONSOLIDADAS: ZU Contienen las zonas centrales; zonas residenciales consolidadas o semi-consolidadas y zona mixta de equipamiento y actividades productivas.
2.- ZONAS URBANAS DE EXTENSION: ZUE
Contienen las zonas residenciales de extensión.
3.- ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: ZI
Contienen zonas industriales.
4.- ZONAS ESPECIALES: ZE
Contienen zonas de: equipamiento, infraestructura, área verde, protección y alto riesgo.
Artículo 53.- Los límites de las zonas nominadas en el artículo anterior son las graficadas en el Plano PRC-SB- 01, y están determinadas ya sea por el eje de las vías o por los fondos de los predios que las enfrentan.
En los casos en que la zona corresponda a una franja que enfrente a una o más vías, se entenderá que ésta se conforma por los predios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, enfrentan a cada lado la o las vías en los tramos que se grafican en el plano, de acuerdo a sus títulos de dominio vigentes y a los planos aprobados por la Municipalidad e inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Artículo 54.- Las Zonas señaladas en el Artículo 52 anterior, tendrán los usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se detallan en los siguientes Artículos de la presente Ordenanza.
Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos. Los usos de suelo que no estén expresamente permitidos o restringidos, se entenderán siempre prohibidos.
Cuando los usos tengan como condición localizarse frente a vías y/o anchos específicos, se entenderá que su frente principal está sobre dicha calle y, que su acceso y salida principal dan a esta misma.
Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir con las respectivas normas que se indican para cada una de estas Zonas, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Ley General y la OGUC, como asimismo, aquellas de otros cuerpos legales con atingencia en la materia.
En lo que respecta a proyectos de edificación DFL2 en la modalidad de construcción simultánea, éstos se tramitarán sobre la base de la presentación del proyecto completo de desarrollo que contemple la condición propuesta y las probables futuras ampliaciones de la edificación en cada uno de los predios que correspondan.
Los loteos DFL2 con construcción simultánea, aprobados y consolidados según las condiciones de edificación que se hayan propuesto, mantendrán sus estándares de edificación para efectos de ampliaciones y/o nuevas construcciones en viviendas y/o equipamientos al interior del conjunto.
CAPITULO 2:
ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS DEL AREA URBANA DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO
Artículo 55.-
ZU 1 CENTRO COMUNAL
Se subdivide en:
ZU1.1 Plaza de Armas
ZU1.2 Centro
ZU1.3 Sur Nogales
ZU 1.1 PLAZA DE ARMAS
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Equipamiento de educación, culto y cultura, científico, salud, seguridad, social, deportes, comercio, servicios y esparcimiento.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
El uso residencial sólo puede localizarse en los niveles superiores al primer piso.
Equipamiento de salud, educación, culto y cultura, comercio y servicios cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, y los hoteles, sólo pueden localizarse en las calles Arturo Prat, Covadonga, Freire, Eyzaguirre, Avenida Portales, Avenida Colón, San José, Avenida Costanera y América.
Los estacionamientos deberán ser en edificios o subterráneos. Cuando sean en edificios, éstos deben contemplar el desarrollo en el primer piso de actividades de equipamiento de comercio y servicios, sin perjuicio de lo establecido en los puntos a.1 y a.3 del presente artículo.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben los Hospitales, Clínicas y Casas de Reposo, y todos los usos de suelo que requieran de tranquilidad y silencio para su desarrollo.
Las ferias libres, persas, los estadios, las canchas de fútbol, los supermercados, los mercados, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales, las bombas de bencina, centros de reparación automotor, centros de servicio automotor y las playas de estacionam
Decreto 6387 EXENTO.
M. DE SAN BERNARDO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.10.2017ientos.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima: 600 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad: 3.5
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo: 0,8
b.4 Sistema de Agrupamiento: Continua hasta el cuarto piso
incluyéndolo (equivalente a 12 metros) y aislada en
pisos superiores.
b.5 Altura máxima de edificación: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento: El ángulo de las rasantes
con respecto al plano horizontal, expresado en grados
sexagesimales, será de 60º. La rasante se aplicará desde
la altura de adosamiento a partir de los 12 metros,
sobre la edificación continua.
En los pisos superiores a los 12 metros de altura
(cuarto piso):
. Retranqueo en los niveles superiores al cuarto piso
(12 metros) de 2,5 metros.
. Distanciamiento mínimo del deslinde posterior será de
6 metros.
. Distanciamiento mínimo a los deslindes laterales será
de 4 metros.
b.7 Antejardín Mínimo: A la línea.
b.8 Estacionamiento: Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 1600 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza Local.
b.12 Arborización mínima: 10% del predio.
b.13 Normas Especiales:
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes.
Se exigirán ochavos hasta los cuartos pisos en las edificaciones que hagan esquina.
Artículo 56.-
ZU 1.2 CENTRO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento de salud, educación, seguridad, culto y cultura, científico, social, deportes, esparcimiento, comercio y servicios.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de salud, educación, culto y cultura, deportes, comercio, servicios y esparcimiento cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades; como asimismo, centros comerciales, supermercados y hoteles, sólo pueden localizarse en Avenida Portales, Avenida Colón, San José, Avenida Costanera y América.
Las bombas de bencina y/o centros de servicio automotor, sólo pueden localizarse en predios con acceso a vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los estacionamientos deberán ser en edificios o subterráneos. Cuando sean en edificios, éstos deben contemplar el desarrollo en el primer piso de actividades de equipamiento de comercio y servicios, sin perjuicio de lo establecido en los puntos a.1 y a.3 del presente artículo.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben los estadios, las canchas, las discotecas, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales, las ferias libres, los mercados, los centros de reparación automotor y las playas de estacionamientos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima: 1000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial: 2,1
Equipamiento: 1,47
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial: 0,4
Equipamiento: 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento: Aislada.
b.5 Altura máxima de edificación: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento: El ángulo de las
rasantes con respecto al plano horizontal,
expresado en grados sexagesimales, será de 60º.
b.7 Antejardín Mínimo: 3 metros, excepto en las calles Freire, Eyzaguirre y San José, en las cuales se exige a la línea.
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 1.120 Hab/Ha.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima: 20% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes.
Artículo 57.-
ZU 1.3 SUR NOGALES
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento de deporte, salud, comercio, servicios, seguridad, educación, culto y cultura, social y esparcimiento.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de servicios, culto y cultura, salud, educación y esparcimiento cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades; como asimismo, centros comerciales, supermercados y hoteles, sólo pueden localizarse en Avenida Costanera, América, Eucaliptus, Maestranza y Avenida Portales.
Sin perjuicio de lo anterior, los hoteles deben localizarse aislados en superficies prediales no menores a 600 m², con coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0,6 y coeficiente de constructibilidad de 2,4.
Las bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en predios con acceso a vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los estacionamientos deberán ser en edificios o subterráneos. Cuando sean en edificios, éstos deben contemplar el desarrollo en el primer piso de actividades de equipamiento de comercio y servicios, sin perjuicio de establecido en los puntos a.1 y a.3 del presente artículo.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben las, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales, las ferias libres, los mercados, centros de reparación automotor, las playas de estacionamientos.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Equipamiento: 500 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor: 1,12
Equipamiento: 1,26
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor: 0,5
Equipamiento: 0,6
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor: Aislado y pareado
Equipamiento: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento: Libre según rasante
b.6 Rasantes y distanciamiento: El ángulo de las rasantes
con respecto al plano horizontal, expresado en grados
sexagesimales, será de 60º.
b.7 Antejardín Mínimo: 3 metros, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.
b.9 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 480 Hab./Há.
b.11 Densidad Bruta Máxima: 600 Hab./Há.
b.12 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza Local.
b.13 Arborización mínima: 10% del predio
Artículo 58.-
ZU 2 PERIFERIA CENTRO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, deporte, salud, comercio, educación, seguridad, servicios, culto y cultura y esparcimiento. Terminales de locomoción colectiva.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de salud, educación, servicios, culto y cultura, esparcimiento, seguridad cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 50 y 249 unidades; como asimismo, centros comerciales, mercados y supermercados, sólo pueden localizarse frente a vías de 15 metros de perfil o más.
Equipamiento de salud, deporte, educación y servicios cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse frente a Camino Padre Hurtado (ex Los Morros), Av. Colón, San José y Av. Presidente Jorge Alessandri en su tramo al sur de Av. Colón.
Las bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a Av. Colón, Camino Padre Hurtado (ex Los Morros) y Av. Portales y Av. Presidente Jorge Alessandri en su tramo al sur de Av. Colón.
Actividad productiva de tipo inofensivo sólo puede localizarse frente a vías de 20 metros de perfil o más.
a.3 Usos Prohibidos:
Las medialunas, centros de reparación automotor y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor: 160 m²
Equipamiento mediano: 500 m²
Equipamiento mayor: 3000 m²
Actividad productiva de tipo inofensiva: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor: 0,9
Equipamiento mediano: 1,8
Equipamiento mayor: 1,2
Actividad productiva de tipo inofensiva: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor: 0,6
Equipamiento mediano: 0,6
Equipamiento mayor: 0,6
Actividad productiva de tipo inofensiva: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor: Aislada y pareada
Equipamiento mediano: Aislada
Equipamiento mayor: Aislada
Actividad productiva de tipo inofensiva: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor: Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento mediano: Libre según rasante.
Equipamiento mayor: Libre según rasante.
Actividad productiva de tipo inofensiva: Libre según rasante
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor: 3 metros
Equipamiento mediano: 3 metros
Equipamiento mayor: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 350 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor: 10% del predio.
Equipamiento mediano y mayor: 20% del predio.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.14 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Los sectores de la presente zona, afectos al Área de Resguardo del Aeródromo El Bosque (acotada en el Plano PRC-SB-01), se atendrán a lo dispuesto en el Artículo 8.4.1.3. del PRMS.
Artículo 59.-
ZU 3 TRIANGULO GRAN AVENIDA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Equipamiento de seguridad, salud, culto y cultura, comercio, servicios, deporte, esparcimiento y social
Áreas Verdes.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
Terminales de locomoción colectiva.
a.2 Usos Restringidos:
El uso residencial se acotará a lo existente.
Actividad productiva de tipo inofensivo sólo puede localizarse en vías de perfil igual o mayor a 20 metros.
Los centros de reparación automotor se permitirán en el eje Gran Avenida José Miguel Carrera.
Servicios cuyo requerimiento de estacionamientos exceda las 50 unidades y supermercados, sólo pueden localizarse en vías de perfil igual o mayor a 20 metros que se ubiquen fuera del Área de Resguardo del Aeródromo El Bosque.
a.3 Usos Prohibidos:
Instalaciones de índole peligrosa al tenor de la definición consultada en el PRMS. Actividades productivas o de servicio de carácter industrial fumígenas; actividades asociadas a la concentración masiva y permanencia prolongada de personas y las que consulten hospedaje colectivo.
Todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales o similar.
Ferias libres.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial existente y equipamiento menor: 300 m²
Equipamiento mediano y talleres: 500 m²
Actividad productiva de tipo inofensiva: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial existente: 0,8
Equipamiento mediano, menor y básico: 0,3
Talleres: 1,0
Actividad productiva de tipo inofensiva: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial existente y equipamiento mediano, menor y básico: 0,35
Talleres: 0,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial existente y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada.
Equipamiento mediano y talleres: Aislada
Actividad productiva de tipo inofensiva: Aislada
El sector poniente del eje Gran Avenida (entre la vía férrea y Avenida Lo Blanco), mantiene su actual tipo de agrupamiento continuo o pareado en la línea de edificación.
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial existente: 2 pisos mas mansarda.
Equipamiento mediano y menor, talleres y actividad productiva de tipo inofensiva: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Talleres: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial existente: 3 metros; y 5 metros en vías colectoras y troncales.
Talleres y equipamiento mediano, menor y básico: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10 metros El sector poniente del eje Gran Avenida (entre la vía férrea y Avenida Lo Blanco) mantiene su actual morfología sin antejardín.
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 160 Hab./Ha.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 160 Hab./ Ha.
b.11 Cierros : Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial existente: 10% del predio
Equipamiento mediano y menor y talleres: 20% del predio.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Los sectores de la presente zona, afectos a condiciones más restrictivas vinculadas al Área de Resguardo del Aeródromo El Bosque (acotada en el Plano PRC-SB-01), se atendrán a lo dispuesto en el Artículo 8.4.1.3. del PRMS.
Artículo 60.-
ZU 4 LA VARA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento de seguridad, social, comercio, salud, educación, culto y cultura, servicios, deporte y esparcimiento.
Áreas verdes.
Terminales de locomoción colectiva.
a.2 Usos Restringidos:
Actividad productiva de tipo inofensivo y actividad de servicios de carácter industrial de tipo inofensivo, se permitirán en las vías de 20 metros de perfil o más.
Equipamiento de salud, educación, deportes, culto y cultura, servicios y esparcimiento cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades; como asimismo, centros de reparación automotor, centros comerciales, mercados, supermercados, sólo pueden localizarse en las calles Las Acacias, América y Arturo Gordon.
Moteles en predios aislados de 500 m², con coeficiente de constructibilidad de 1,8 y de ocupación de suelo de 0,6, sólo pueden localizarse en predios que enfrenten vías de un perfil mayor o igual a 20 metros.
Las bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a la Av. Presidente Jorge Alessandri R.
a.3 Usos Prohibidos:
Hotel, apart - hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues, hostales y ferias libres.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 120 m²
Equipamiento mediano y talleres: 1000 m²
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,9
Equipamiento mediano: 1,2
Talleres: 1,0
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,6
Equipamiento mediano: 0,4
Talleres: 0,5
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento mediano y talleres: Aislada
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico: Altura
máxima equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento mediano y talleres: Libre según rasante.
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Talleres: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento mediano y talleres: 5 metros
Actividad productiva y de servicios de carácter industrial: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 450 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento mediano y talleres: 20% del predio, en la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Artículo 61.-
ZU 5 LOS MORROS - LO BLANCO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial; equipamiento social, comercio, seguridad, salud, culto y cultura, educación, deportes y servicios.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de comercio, salud, educación, deportes, esparcimiento, servicios, seguridad, culto y cultura cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades; como asimismo, centros comerciales, mercados, supermercados y centros de reparación, sólo pueden localizarse en Av. Lo Blanco, Camino Padre Hurtado (ex Los Morros), Av. Balmaceda y San Francisco.
Terminales de transporte colectivo y de transporte colectivo urbano sólo pueden localizarse en calle San Francisco y Camino Padre Hurtado (ex Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben las discotecas, las ferias libres y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 120 m²
Equipamiento mediano: 500 m²
Equipamiento mayor: 3000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,9
Equipamiento mediano: 1,8
Equipamiento mayor: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,6
Equipamiento mediano: 0,6
Equipamiento mayor: 0,6
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento mediano: Aislada
Equipamiento mayor: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico: 2 pisos mas mansarda.
Equipamiento mayor: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento mediano: 5 metros
Equipamiento mayor: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 450 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento mediano: 10% del predio.
Equipamiento mayor: 10% del predio.
SUBZONA ZU5-1
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial; equipamiento social,
comercio, seguridad, salud, culto
y cultura, educación, deportes
y servicios.
Áreas verdes.
a.2 Usos Prohibidos:
Se prohíben las discotecas,
las ferias libres y todo edificio
destinado a hotel, motel,
apart-hotel, pensión, hospedería,
casa de acogida, albergues y
hostales o similar.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
b.1 Coeficiente Constructibilidad: 0,9.
b.2 Coeficiente Ocupación de Suelo: 0,6.
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislada,
continua y pareada.
b.4 Altura máxima de edificación: 2
pisos más mansarda.
b.5 Rasantes y distanciamiento: Según
OGUC.
b.6 Antejardín Mínimo: 3 metros.
b.7 Estacionamiento: Según Artículo
7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del
Ordenanza.
b.8 Densidad Bruta Máxima: 450
Hab./Ha.
SUBZONA ZU5-2 EL MARISCAL
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial, equipamiento, áreas verdes, espacio público.
a.2 Usos Prohibidos:
En el uso Residencial, hotel, motel, apart - hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similares.
En el uso equipamiento de clase comercio las discotecas, pub y ferias libres.
Actividades Productivas.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
b.1 Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 80 m2
b.2 Coeficiente de Constructibilidad: 2,0
b.3 Coeficiente de Ocupación de Suelo: 0,6
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial: Aislado y pareado
Equipamiento: Aislado
b.5 Altura Máxima de Edificación: 17,5 m (5 pisos)
b.6 Rasantes y distanciamientos según OGUC.
b.7 Antejardín: 3 m
b.8 Estacionamiento: Según artículo 36 de la presente
Ordenanza
b.9 Densidad bruta máxima: 350 hab./ha.
Artículo 62.-
ZU 6 ESTACION SAN BERNARDO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, salud, seguridad, educación, culto y cultura, científico, deporte, comercio y servicios.
Actividades productivas de tipo inofensivo.
Área verde.
Estaciones de ferrocarriles.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de salud, educación, culto y cultura, esparcimiento, servicios, seguridad, deportes y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a las calles Av. Colón, San José y Baquedano.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a Av. Colón.
Moteles en predios aislados de 500 m², con coeficiente de constructibilidad de 1,8 y de ocupación de suelo de 0,6, sólo pueden localizarse en predios que enfrenten vías de un perfil mayor o igual a 20 metros.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben las discotecas, las hosterías, hoteles, moteles, residenciales, hostales, albergues, las ferias libres, los locales destinados exclusivamente a la venta de alcohol y los centros de reparación automotor.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 250 m²
Equipamiento y talleres inofensivos: 1000 m²
Actividad productiva de tipo inofensiva: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1,05
Equipamiento y talleres inofensivos: 1,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,4
Equipamiento y talleres inofensivos: 0,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento y talleres inofensivos: Aislada
Actividad productiva de tipo inofensiva: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico:
Equivalente a 3 pisos.
Equipamiento y talleres inofensivos: Libre según rasante.
Actividad productiva de tipo inofensiva: Libre según rasante
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Talleres: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento y talleres inofensivos: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 100 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 200 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento y talleres inofensivos: 10% del predio, en la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Artículo 63.-
ZU 7 MAESTRANZA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial y área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento social, salud, educación, seguridad, culto y cultura, deportes, servicios, esparcimiento y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 50 y 249 unidades, sólo pueden localizarse en las vías de ancho superior a 15 metros.
Equipamiento de deportes, salud, educación, seguridad, culto y cultura, científico, esparcimiento, servicios y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten el Camino Padre Hurtado (ex Los Morros), Avenida Portales Oriente, San José y Almirante Riveros.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor se permitirán en los sitios que enfrenten a Camino Padre Hurtado (ex Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Las medialunas, las ferias libres y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial: 1200 m²
Equipamiento: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial: 2,0
Equipamiento: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial: 0,4
Equipamiento: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial: Aislada
Equipamiento: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: Libre según rasante.
Equipamiento: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento: Distanciamiento mínimo 5 metros.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial: 5 metros
Equipamiento: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 150 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 600 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial: 20 % del predio.
Equipamiento: 20% del predio. En la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
b.13 Norma especial:
Los sitios ubicados dentro del proyecto de Maestranza, se regirán por las condiciones de edificación fijadas en el seccional Maestranza aprobado por el Gobierno Regional Metro
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 5
D.O. 20.09.2017politano según la Resolución Nº 37/97, publicada en el Diario Oficial de fecha 05 de enero de 1998, hasta completar la materialización del proyecto.
En la zona de Equipamiento ZE del seccional Maestranza, se permitirá el uso vivienda desde el primer piso.
No se permitirá la construcción de planos inclinados resultantes por las rasantes en los edificios, es decir, las rasantes se resuelven con planos de 90 grados respecto al suelo natural.
SUBZONA ZU7-1 PADRE HURTADO
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial, equipamiento, áreas verdes, espacio público.
a.2 Usos Prohibidos:
En el uso Residencial, hotel, motel, apart - hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similares.
En el uso equipamiento de clase comercio las discotecas, pub y ferias libres. Actividades Productivas.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
b.1 Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 500 m2
b.2 Coeficiente de Constructibilidad: 3,0
b.3 Coeficiente de Ocupación de Suelo: 0,8
b.4 Sistema de agrupamiento:
Residencial: Aislado
Equipamiento: Aislado y continuo
b.5 Altura Máxima de Edificación: 49 m (14 pisos)
Altura Máxima de Edificación Continua: 10,5 m (3 pisos)
b.6 Rasantes y distanciamientos según OGUC.
b.7 Antejardín: 3 m
b.8 Estacionamiento: Según artículo 36 de la presente Ordenanza
b.9 Densidad bruta máxima: 700 hab./ha.
Artículo 64.-
ZU 8 LA SELVA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, deportes, educación, seguridad, culto y cultura, comercio y servicios.
Actividades productivas de tipo inofensivo.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Residencial al sur del Camino Internacional, permitiéndose sólo en predios de superficie mínima de 750m².
Equipamiento de deportes, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, comercio y servicios cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten Camino Padre Hurtado (ex Los Morros), Avenida Portales Oriente y Los Suspiros.
Equipamiento de servicios cuyo requerimiento de estacionamientos exceda las 501 unidades, sólo pueden localizarse en Avenida Portales Oriente.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a Camino Padre Hurtado (ex Los Morros) y Av. Portales Oriente.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben las ferias libres y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 250 m²
Equipamiento: 1000 m²
Actividades productivas inofensivas: 1000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1,0
Equipamiento: 1,2
Actividades productivas inofensivas: 0,4
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,4
Equipamiento: 0,4
Actividades productivas inofensivas: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento: Aislada
Actividades productivas inofensivas: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento menor y básico: Libre según rasante
Equipamiento: Libre según rasante.
Actividades productivas inofensivas: Libre según rasante
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensivo: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 50 Hab./Há
b.10 Densidad Bruta Máxima: 220 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento: 20% del predio. En la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Artículo 65.-
ZU 9 BORDE ORIENTE AV. PRESIDENTE JORGE ALESSANDRI R.
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Equipamiento deporte, seguridad, servicios, culto y cultura Actividad productiva de tipo inofensivo Terminales de transporte colectivo y transporte colectivo urbano.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los predios que enfrenten la Av. Presidente Jorge Alessandri y el Camino Internacional.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben los jardines de plantas y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Equipamiento y talleres: 1000 m²
Actividad productiva de tipo inofensiva: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad
Equipamiento y talleres: 1,0
Actividad productiva de tipo inofensiva: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Equipamiento y talleres: 0,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Equipamiento y talleres: Aislada
Actividad productiva de tipo inofensiva: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Equipamiento y talleres: Libre según rasante.
Actividad productiva de tipo inofensiva: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Talleres: Distanciamiento mínimo 5 metros.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros. Cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Equipamiento y talleres: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: No se exige.
b.10 Densidad Bruta Máxima: No se exige.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Equipamiento y talleres: 10% del predio. En la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines
Artículo 66.-
ZU10 NOS-PORTALES
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, salud, comercio, educación, culto y cultura, seguridad, deportes, servicios.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de salud, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, deportes, comercio y servicios cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades; como asimismo, actividades productivas de carácter industrial de tipo inofensivo, pueden localizarse en sitios que enfrenten la Avenida Portales, el Camino Internacional y vías con perfiles no menores a 20 metros.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a Avenida Portales, Av. Presidente Jorge Alessandri y en la acera sur de Camino Internacional.
Terminales de locomoción colectiva sólo pueden localizarse en sitios que enfrenten Avenida Portales.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben los centros de reparación automotor y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 250 m²
Equipamiento: 1000 m²
Actividad productiva de tipo inofensiva: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1,0
Equipamiento: 1,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,5
Equipamiento: 0,5
Actividad productiva de tipo inofensiva: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento: Aislada
Actividad productiva de tipo inofensiva: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico:
Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento: Libre según rasante.
Actividad productiva de tipo inofensiva: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Actividad productiva de tipo inofensiva:
Distanciamiento mínimo de 5 metros y cuando colinden con la actividad residencial, deberán dejar un mínimo de 10 metros como distanciamiento.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento: 5 metros
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 50 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 220 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento: 10% del predio. En la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 50% del antejardín.
Actividad productiva de tipo inofensiva: 10% del predio.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Artículo 67.-
ZU11 LOCALIDAD DE LO HERRERA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento educación, salud, seguridad, culto y cultura, deporte, comercio, esparcimiento y servicios.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de deporte, culto y cultura, comercio, esparcimiento y servicios cuyo requerimiento de estacionamientos exceda las 250 unidades; como asimismo, terminales de locomoción colectiva sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten Avenida Eleodoro Yáñez y Camino El Barrancón.
Actividad productiva de tipo inofensivo sólo puede localizarse en predios que enfrenten vías iguales y mayores a 20 metros.
a.3 Usos Prohibidos:
Los mercados, las ferias libres, los centros de reparación automotor y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 250 m²
Equipamiento mediano: 500 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1,0
Equipamiento mediano: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,4
Equipamiento mediano: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento mediano: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Residencial y equipamiento menor y básico: Libre según rasante.
Equipamiento mediano: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento mediano: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 50 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 200 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento mediano: 10% del predio.
Artículo 68.-
ZUE1 CERRO CHENA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento salud, educación, culto y cultura, científico, deporte, esparcimiento, comercio, seguridad y servicios.
Terminales de transporte colectivo y transporte colectivo urbano.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de servicios cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 50 y 249 unidades, sólo pueden localizarse en las calles con un perfil mayor a 15 metros.
Los moteles y las discotecas sólo se permitirán en sitios que enfrenten la Av. Presidente Jorge Alessandri, de forma aislada en predios no menores a 2000 m² y con coeficiente de ocupación del suelo de 0,6 y de constructibilidad de 1,8.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a la Av. Presidente Jorge Alessandri.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben gobernación y tribunales; hoteles, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial: 5000 m²
Equipamiento: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial: 0,12
Equipamiento: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial: 0,05
Equipamiento: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial: aislada
Equipamiento: aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial: 5 metros
Equipamiento: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: No se exige.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 8 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima: 20% del predio.
Artículo 69.-
ZUE2 LOS MORROS - CERRO NEGRO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, deporte, salud, educación, seguridad, servicios, culto y cultura.
Áreas verdes.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento de deporte, salud, servicios, comercio, educación, seguridad, culto y cultura y esparcimiento cuyo requerimiento de estacionamiento se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten el Camino Padre Hurtado (ex Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Las medialunas, las discotecas, los locales destinados exclusivamente a la venta de alcohol, las ferias libres, los servicios municipales, los juzgados, los centros de reparación automotor y los usos que generen ruidos molestos y malos olores.
Todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 250 m²
Equipamiento mediano: 500 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1,0
Equipamiento mediano: 1,5
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,4
Equipamiento mediano: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada y pareada
Equipamiento mediano: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento menor y básico: Libre según rasante.
Equipamiento mediano: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento mediano: 3 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 50 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 200 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento mediano: 10% del predio.
Artículo 70.-
ZUE3 LA MASIA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento salud, educación, culto y cultura, seguridad, esparcimiento, servicios públicos, servicios y comercio.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento social, salud, educación, seguridad, esparcimiento, servicios públicos, servicios y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 50 y 249 unidades, sólo pueden localizarse en las vías de ancho superior a 15 metros.
Equipamiento de deportes, salud, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, servicios y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse frente a las vías Camino Padre Hurtado (ex Los Morros) y Camino Internacional.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten al Camino Padre Hurtado (ex Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Las medialunas, las ferias libres, los servicios municipales, los juzgados y los centros de reparación automotor.
Todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 625 m²
Equipamiento mediano: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,4
Equipamiento mediano: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,2
Equipamiento mediano: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada
Equipamiento mediano: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico: Libre según rasante.
Equipamiento mediano: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento mediano: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 5 metros
Equipamiento mediano: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 50 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 300 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 20% del predio.
Equipamiento mediano: 10% del predio.
Artículo 71.-
ZUE4 NOS - SAN LEON
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento salud, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, servicios y comercio.
Área verde.
Infraestructura de transporte asociada a estaciones ferroviarias.
a.2 Usos Restringidos:
Equipamiento social, salud, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, servicios y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 50 y 249 unidades, sólo pueden localizarse en las vías de ancho superior a 15 metros.
Equipamiento de deporte, salud, educación, seguridad, culto y cultura, esparcimiento, servicios y comercio cuyo requerimiento de estacionamientos se encuentre en el rango de 250 y 500 unidades, sólo pueden localizarse frente al Camino Nos a Los Morros, Camino Internacional y la Av. Portales Oriente.
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten a la Avenida Padre Hurtado (ex Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Las medialunas, las ferias libres, los servicios municipales, los juzgados, los talleres mecánicos automotriz y los centros de reparación automotor.
Todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 1000 m²
Equipamiento mediano y mayor: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,5
Equipamiento mediano y mayor: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,3
Equipamiento mediano y mayor: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: Aislada
Equipamiento mediano y mayor: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico:
Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento mediano y mayor: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento mediano y mayor: Distanciamiento
mínimo de 5 metros.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 5 metros
Equipamiento mediano y mayor: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 20 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 160 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 20% del predio.
Equipamiento mediano y mayor: 10% del predio.
Artículo 72.-
ZUE5 EL CERRILLO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento social, salud, educación, seguridad, culto y cultura, deporte, comercio y servicios.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Terminales de locomoción colectiva y locomoción colectiva urbana sólo pueden localizarse en Av. Padre Hurtado (ex Camino Los Morros).
a.3 Usos Prohibidos:
Todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 120 m²
Equipamiento mediano: 500 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,9
Equipamiento mediano: 1,3
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 0,6
Equipamiento mediano: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial y equipamiento menor y básico: aislada y pareada.
Equipamiento mediano: aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial y equipamiento menor y básico:
Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento mediano: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial y equipamiento menor y básico: 3 metros
Equipamiento mediano: 3 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: 100 Hab./Há.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 250 Hab./Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza
b.12 Arborización mínima:
Residencial y equipamiento menor y básico: 10% del predio.
Equipamiento mediano: 10% del predio.
Artículo 73.-
ZUE6 EL MARISCAL - SAN FRANCISCO
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Residencial.
Equipamiento salud, educación, culto y cultura, deporte, comercio, esparcimiento, servicios y seguridad.
Terminales de locomoción colectiva y locomoción colectiva urbana.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Bombas de bencina y/o centros de servicio automotor sólo pueden localizarse en los sitios que enfrenten al Camino El Mariscal.
a.3 Usos Prohibidos:
Gobernación, tribunales y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Residencial: 2000 m²
Equipamiento: 2000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Residencial: 0,5
Equipamiento: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Residencial: 0,2
Equipamiento: 0,45
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Residencial: Aislada
Equipamiento: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Residencial: Equivalente a 2 pisos más mansarda.
Equipamiento: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Según OGUC.
Equipamiento: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
b.7 Antejardín Mínimo:
Residencial: 5 metros
Equipamiento: 5 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: No se exige.
b.10 Densidad Bruta Máxima: 10 hab/Há.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima: 20% del predio
b.13 Norma especial:
En el sector oriente de la presente zona, franja de 200 metros al poniente del eje San Francisco, sólo se permite el uso de área verde y equipamiento de escala mediana y mayor definido como uso permitido.
Artículo 74.-
ZI1 ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA MOLESTA E INOFENSIVA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Actividades productivas de carácter industrial de tipo molesto e inofensivo y actividades de servicio de carácter similar al industrial de tipo molesto e inofensivo.
Equipamiento de comercio, servicios, deporte, social y seguridad. Servicio de salud ambulatoria.
Establecimientos de formación técnico profesional.
Estaciones de ferrocarriles. Terminales de locomoción colectiva. Terminales de locomoción colectiva urbana y actividades complementarias a la vialidad y el transporte, calificadas como molestas o inofensivas.
Talleres calificados como molestos o inofensivos.
Vivienda del cuidador.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Almacenamiento inofensivo, bodegaje inofensivo, bombas de bencina y/o centros de servicio automotor, y centros comerciales, sólo pueden localizarse frente a vías de perfil igual o superior a 20 metros.
a.3 Usos Prohibidos:
Los locales destinados exclusivamente a la venta de alcohol, gobernaciones, tribunales y juzgados.
Todo edificio destinado a residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: 1500 m²
Equipamiento y talleres: 500 m²
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 1500 m²
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 30 metros
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: 2,0
Equipamiento: 1,0
Talleres: 2,0
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 1,0
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: 0,7
Equipamiento y talleres: 0,7
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: Aislado
Equipamiento y talleres: Aislado
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: Aislado
b.5 Altura máxima de edificación:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: No se exige.
Equipamiento y talleres: No se exige.
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: No se exige.
b.6 Distanciamiento mínimo a medianeros:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: 5 metros
Equipamiento y talleres: 5 metros.
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 5 metros
Los distanciamientos de 5 m. de las actividades molestas se aplicarán hasta una altura de edificación de 5 m, sobre dicha altura se aumentará en un 50% del exceso de altura edificada.
b.7 Antejardín Mínimo:
Actividades productivas y de servicio de carácter industrial: 5 metros
Equipamiento y talleres: 5 metros
Actividades complementarias a la vialidad y transporte: 5 metros.
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: No se exige.
b.10 Densidad Bruta Máxima: No se exige.
b.11 Cierros:
La transparencia en los cierros debe ser del 50%.
Sin perjuicio de esto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
10% del área no construida, sin perjuicio de que se instalen en el borde del sitio manteniendo expedito el tráfico de emergencia.
b.13 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Se permitirán las construcciones en el antejardín, conforme lo dispuesto por la OGUC, siempre y cuando éstas no ocupen más del 10% de su superficie.
En los casos en que se desarrollasen actividades dentro de la zona (ZI1) que pudieran impactar negativamente sobre el área silvoagropecuaria exclusiva adyacente, según el caso, y existiendo en ella producción agrícola, tendrá que generarse por parte de la unidad de Gestión Ambiental del Municipio un Plan de Contingencia para que se adopten las medidas necesarias para la mitigación de los impactos y compatibilidad de usos.
Las zonas donde se desarrollan las actividades industriales de VULCO y Hunter Douglas, se regirán por lo establecido en el Artículo 6.1.3.4. del PRMS.
Artículo 75.-
ZI2 ZONA INDUSTRIAL INOFENSIVA
CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Actividades productivas de carácter industrial de tipo inofensivo y actividades de servicio de carácter industrial de tipo inofensivo.
Equipamiento deporte, esparcimiento, comercio, seguridad y servicios; postas de urgencia, centros médicos sólo de atención ambulatoria y centros de educación técnico profesional.
Terminales de locomoción colectiva y locomoción colectiva urbana.
Área verde.
a.2 Usos Restringidos:
Almacenamiento inofensivo, bodegaje inofensivo y centros comerciales, sólo pueden localizarse frente a vías de perfil igual o superior a 20 metros.
a.3 Usos Prohibidos:
Se prohíben los locales destinados exclusivamente a la venta de alcohol, gobernación, tribunales y juzgados.
Todo edificio destinado a residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar.
Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
b.1 Superficie Predial Mínima:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: 2000 m²
Equipamiento y talleres: 1000 m²
b.2 Coeficiente Constructibilidad:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: 1,2
Equipamiento y talleres: 1,2
b.3 Coeficiente Ocupación de Suelo:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: 0,45
Equipamiento y talleres: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: Aislada
Equipamiento y talleres: Aislada
b.5 Altura máxima de edificación:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: Libre según rasante.
Equipamiento y talleres: Libre según rasante.
b.6 Rasantes y distanciamiento:
Rasantes según OGUC.
Equipamiento y talleres: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: Distanciamiento mínimo de 5 metros.
Cuando limiten con la actividad residencial, deben tener 10 metros de distanciamiento mínimo.
b.7 Antejardín Mínimo:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: 10 metros
Equipamiento y talleres: 10 metros
b.8 Estacionamiento:
Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo 36 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad Bruta Mínima: No se exige.
b.10 Densidad Bruta Máxima: No se exige.
b.11 Cierros: Según Artículo 13 de la presente Ordenanza.
b.12 Arborización mínima:
Actividades productivas y de servicios de carácter industrial: 10% del área libre.
Equipamiento y talleres: 10% del área libre.
En la distribución de los árboles se puede comprometer hasta un 30% del antejardín.
b.14 Norma Especial:
No se permitirá hacer acopio de materiales en los espacios de distanciamiento ni antejardines.
Se permitirán las construcciones en el antejardín, conforme lo dispuesto por la OGUC, siempre y cuando éstas no ocupen más del 10% de su superficie.
Artículo 76.-
ZE1 CEMENTERIOS
Los cementerios que comprenden estas zonas son:
Cementerio Parque San Joaquín
Cementerio Parque Jardín Sacramental
Cementerio Parroquial
CONDICIONES DE USO DE SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Equipamiento Cementerio y equipamiento complementario a cementerios (edificios religiosos y de culto).
a.2 Usos prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de subdivisión y edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre cementerios contenidas en el Reglamento General sobre Cementerios que establece el Código Sanitario, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos a que se refiere la OGUC, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro urbano en el cual se encuentran insertos.
Para el caso de los cementerios parque, como el Cementerio Parque Jardín Sacramental y el Cementerio Parque San Joaquín, éstos se regirán además, por las disposiciones establecidas en el PRMS sobre este tipo de equipamiento.
En todos los casos se atenderán las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a las características y transparencia de los cierros exteriores.
Artículo 77.-
ZE2 ZONA DE EQUIPAMIENTO METROPOLITANO
Se regirán por las normas y condiciones establecidas en el Capítulo 5º del PRMS.
Las zonas identificadas son:
Parque Nos a Los Morros (Parque Las Lilas)
Avenida-Parque Cristóbal Colón
Estadio Vulco
Estadio Municipal
Estadio La Perla
Edificios Maestranza
Artículo 78.-
ZE3 ZONA DE INTERES COMUNAL Y ZONA DE CONSERVACION HISTORICA
Estas zonas asociadas a diversos predios, se acotarán a la clasificación del equipamiento al tenor de lo señalado en el Artículo 23 de la presente Ordenanza, y sus condiciones de desarrollo se establecerán, en cada caso, según la normativa técnica-urbanística de la zona donde se encuentran emplazados.
Las zonas identificadas son:
Estadio Rosas del Sur
Parque de los Derechos Humanos
Hospital El Pino
Hospital Parroquial
Parque García de la Huerta - Casa de la Cultura
Centro Cultural El Canelo de Nos
Casa del Colegio de Contadores
Campus Quimey y Casa de Retiro
Haras Nacionales (por calle San José)
Parque entre calles Patria Nueva, Lo Blanco y Nacimiento
Parque entre calles Yerbas Buenas, Nieto de Gaete y Domeyko
Haras Los Cóndores.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las zonas singularizadas como Hospital Parroquial, Parque García de la Huerta - Casa de la Cultura y Haras Los Cóndores, se conforman además como Zonas de Conservación Histórica, sujetas a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.
Artículo 79.-
ZE4 ZONA DE TRANSFERENCIA DE PASAJEROS Y DE CARGA
Esta zona esta asociada a las Estaciones del Ferrocarril denominadas San Bernardo, Maestranza y Nos e identificadas en el Plano PRC-SB-01 como ZE4.
En ella se permitirá el desarrollo de equipamiento de comercio y servicios, y actividades complementarias al transporte de pasajeros y de carga, en las condiciones establecidas en el Artículo 44 de la presente Ordenanza.
Artículo 80.-****
ZE5 ZONA DE CERROS ISLAS Y AREA VERDE
Esta zona tiene su correspondencia con los cerrillos Hasbún y Adasme, singularizados como Cerros Islas en el PRMS, y un área verde de conectividad paisajística con el Cerro Negro, emplazado fuera del Límite Urbano Comunal, al oriente del Camino Padre Hurtado (ex Los Morros).
Para efectos de su desarrollo, los aludidos cerrillos se regirán por las normas y condiciones establecidas en el Artículo 5.2.3.2. del PRMS, y para el área verde aquellas disposiciones contenidas en los Artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la OGUC.
Artículo 81.-
ZE6 INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA
Corresponde a edificios únicos o conjunto de edificios de conservación histórica identificados como valiosos, ya sea por su valor arquitectónico y paisajístico o por pertenecer a la memoria colectiva de San Bernardo. Estas edificaciones, ya sean inmuebles o conformando zonas, se atendrán a lo establecido en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.
Inmuebles de Conservación Histórica
Código Nombre Dirección
1 Hospital Parroquial de San Bernardo O'Higgins 04
2 Edificaciones del Ejército en calle
Balmaceda Balmaceda
3 Fundo Las Lilas Camino Nos -
Los Morros
4 Estación de Ferrocarriles de San
Bernardo Arturo Prat s/n
(Monumento Histórico)
5 Molino San Bernardo Ex - Molino
San José Baquedano
esquina San
José
6 Escuela Básica Eliodoro Yáñez
Ponce de León Eliodoro Yañez
esquina Abel
Reyes
(Escuela Lo Herrera)
7 Frente Población de la calle
Maestranza Av. Portales
frente a la
estación de
FFCC
Maestranza
8 Estación Ferrocarriles Nos Av. Portales
esq. Regina
Gálvez
9 Ex - Fundo La Divisa (Casa
Parque García de América 504
La Huerta -Casa de la Cultura)
10 Cámara de Comercio Arturo Prat 722
11 Ex - Colegio Cristo Rey O'Higgins 715
12 Casa Calle Colón Av. Colón 787
13 Ex - Teatro Municipal de San
Bernardo Arturo Prat 412
14 Ex - Escuela Calle Prat Arturo Prat 240
15 Casa Calle Arturo Prat Arturo Prat 212
(esquina
J.J.Pérez)
16 Casa Patronal en el Loteo
Industrial Siglo XXI Camino Lonquén
17 Haras Los Cóndores Camino Padre
Hurtado s/n
18 Casa Dagnino Covadonga 17
19 Casa de Reposo María Paz Covadonga 46
20 Colegio Superior Maipo Covadonga 178
21 Edificio Calle Eyzaguirre Eyzaguirre
650-658
22 Ex - Colegio San Pedro Misionero Barros Arana
835
23 Fábrica Carozzi Presidente
Jorge
Alessandri
Rodríguez 5201
24 Maestranza San Bernardo
(Edificios identificados
por Seccional Maestranza
aprobado por Portales
Resolución del Gobierno Oriente s/n
Regional Metropolitano Nº 37
de 1997)
Nota: El código corresponde al número que se encuentra graficado en el plano PRC-SB-01.
Artículo 82.-
ZE7 ZONA DE DERRUMBE Y ASENTAMIENTO DE SUELOS
Corresponde a todos los sectores identificados como áreas susceptibles de derrumbes, hundimientos de terreno natural y que en general presentan una gran inestabilidad por causa de excavaciones, producto de faenas mineras y/o empréstito que se encuentren en operación o
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 6
D.O. 20.09.2017extintas.
Estas zonas se regirán por las normas establecidas en el Artículo 8.2.1.2. del PRMS.
TITULO V
CIRCULACIONES, PLAZAS Y PARQUES
PLAZAS Y PARQUES
Artículo 82 bis.- Terrenos consultados para ser destinados a Plazas y Parque

s, de acuerdo a lo graficado en Plano PRC-SB-03/2017, y singularizados en la siguiente tabla:
.
VIALIDAD
Artículo 83.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 84.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda, con la aprobación de la autoridad competente. Se tendrá en consideración, cuando proceda, las disposiciones del Artículo 7.1.1.3. del PRMS.
Artículo 85.- Los árboles valiosos existentes en los bandejones, así calificados por la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio, deberán ser respetados por las modificaciones que se aplican a
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 7 a) y b)
D.O. 20.09.2017 la vialidad. La Dirección de Obras Municipales podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.
Artículo 86.- La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican en el Plano PRC-SB-02 y PRC-SB-03/2017 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se se
Decreto 34, VIVIENDA
Art. 7 c)
D.O. 20.09.2017ñalan en la siguiente tab
la:
CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE.
Simbología: Tipo de Vías EX: Vía Expresa
TR: Vía Troncal
COL: Vía Colectora
SR: Vía de Servicio.
LO: Vía Local.
VIALIDAD INTERCOMUNAL
VER DIARIO OFICIAL DE 13.06.2006, PÁGINAS 25, 26, y 27.
NOTA: Las Avenidas Parque que no forman parte del PRMS y que son incorporadas en la presente Ordenanza, en particular en el cuadro anterior, tendrán un tratamiento paisajístico en los bandejones existentes, ya sean éstos centrales o laterales, según corresponda. En el caso de las aperturas, las Avenidas Parque tendrán un tratamiento paisajístico en el diseño de la vía que deberá ser desarrollado a través del proyecto vial específico, una vez contemplada su materialización.
Se establece que para la entrega de factibilidad de proyectos a las calles correspondientes, se exigirá el cumplimiento de los siguientes aumentos de capacidad
Vía Capacidad (veq/hr)
Diag. La Vara - Arturo Gordon 3400
Camino Ochagavía 3800
Av. Chena 2400
Av. Colón 2200
Las rutas 5 sur, R-74, G-35, G-75, G-30, G-45 y G-381, se encuentran debidamente conformados de acuerdo a los anchos estipulados por el PRMS y sus áreas de resguardo de atraviesos con el resto de la trama urbana, se encuentran establecidas a partir de la condición de antejardín establecidas en esta Ordenanza Local.
Las salidas o accesos a estas rutas, deberán contar con la autorización expresa, sobre la base del proyecto respectivo, otorgada por la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
El Secretario Municipal y Ministro de Fe del Concejo Municipal, certifica que el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, compuesto de los Planos, Memoria Explicativa y Ordenanza, fue aprobado por Acuerdo Nº 724, con fecha 27 de julio de 2004.
El Secretario Municipal y Ministro de Fe, certifica que el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, compuesto de los Planos, Memoria Explicativa y Ordenanza, fue promulgado mediante el Decreto Alcaldicio Exento Nº 3.855, de fecha 2 de mayo de 2006.
NOTA El literal d) del artículo 7 del Decreto 34, Vivienda, publicado el 20.09.2017, modifica el artículo 86 de la presente norma, en el sentido de intercalar en el cuadro Vialidad Comunal, entre la fila de la calle Bernardo O'Higgins y la fila Calle de Servicio 1, por aquellas vías y su descripción que la citada norma indica, por razones técnicas y temporales no se ha podido actualizar.
NOTA 1 El artículo primero del Decreto 29, Vivienda, publicado el 22.07.2022, modifica la presente norma en el sentido de de sustituir la normativa aplicable a los terrenos, ambos delimitados por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-A, y singularizados como Lote 3, Rol SII 6200-3, de una superficie de 13,51 ha, y Lote 4, Rol SII 6200-4, de una superficie de 9,97 ha, ambos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ubicados respectivamente en El Mariscal Nº 1339 y El Mariscal Nº 1577, comuna de San Bernardo, en la forma que la citada norma indica.
NOTA 2 El artículo cuarto del Decreto 29, Vivienda, publicado el 22.07.2022, modifica los planos PRC-SB-01 de Zonificación y PRC-SB-02 de Vialidad, graficando en ellos la subzona con Normas de Edificación y Uso de Suelo Conjuntas denominada ZU5-2 "El Mariscal", sobre el territorio delimitado por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-A, representada en el plano PRC-SB-04/2021, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo según artículo 50 Ley General y Construcciones El Mariscal 3 y 4".