El texto de esta versión no se encuentra vigente

Decreto 6 REGLAMENTO PARA ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE NITRATO DE AMONIO Y PREPARACION Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS POR MEZCLA DE NITRATO CON PETROLEO

MINISTERIO DE MINERÍA

Promulgacion: 11-ENE-1967 Publicación: 03-FEB-1967

Versión: Texto Original - de 03-FEB-1967 a 17-MAY-1968

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=253493&f=1967-02-03


REGLAMENTO PARA ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE NITRATO DE AMONIO Y PREPARACION Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS POR MEZCLA DE NITRATO CON PETROLEO

    Santiago, 11 de Enero de 1967.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 6.- Vistos: el oficio del Servicio de Minería del Estado Nº 3.434 de 17 de Noviembre de 1966, lo dispuesto en el decreto del Ministerio de Minería Nº 149 de 7 de Noviembre de 1966, y en el artículo 244º del Código de Minería,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para el almacenamiento y manipulación de nitrato de amonio y preparación y empleo de explosivos por mezclas de nitrato con petróleo:

    Art. 1.- Todo almacén de nitrato de amonio deberá ser autorizado por el Director del Servicio de Minas del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que el D.S.
3.144 del 21 de Junio de 1955, del Ministerio de Defensa, otorga a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas.

    Art. 2.- No se aceptarán habitaciones a menos de 150 metros del almacén.

    Art. 3.- Alrededor del almacén deberá mantenerse una faja de terreno de 20 m. de ancho, como mínimo, libre de maleza, basuras u otros materiales combustibles.

    Art. 4.- No podrá existir combustible a distancia inferior a 50 m. La distancia de aislamiento "s", expresada en metros y la cantidad máxima "w" en kilogramos de explosivos equivalente a dinamita de 60%, aceptable en la vecindad de un almacenamiento de nitrato de amonio, será a lo menos, la determinada por la expresión.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 26.659, DEL DIA VIERNES 3
DE FEBRERO DE 1967, PÁGINA TRES
    Art. 5.- Deberá instalarse pararrayos en las zonas con riesgos de tempestades eléctricas.

    Art. 6.- Los apilamientos se ejecutarán en montones de no más de 50 tons. (10 x 10 x 10 sacos de 50 kg c/u) y separados por calles de 1.20 m. de ancho.

    Art. 7.- El espacio circundante será una faja de 3 m. de ancho.

    Art. 8.- Se empleará un cierre de malla o de otro tipo que garantice contra sabotaje, robo y entrada de personas extrañas o animales.

    Art. 9.-  La puerta se mantendrá cerrada con llave que estará en poder de una persona autorizada por la autoridad competente, como guarda almacén (polvorinero) de nitrato de amonio.

    Art. 10.- La iluminación eléctrica será instalada a una distancia de 3 m. del contorno de los montones de nitrato de amonio.

    Art. 11.- Si el clima exige cubrir el nitrato de amonio, la postación de apoyo de la techumbre será de preferencia de material incombustible, acero, concreto, etc. En caso de ser madera, ésta tendrá que ser cepillada. La techumbre tendrá una altura mínima de 120 cm. por encima de los montones de sacos.

    Art. 12.- En caso que el clima lo exija y con el fin de evitar la absorción de humedad desde el piso, los apilamientos de sacos se colocarán sobre tarimas de madera cepillada o de materiales similares. Estas tarimas serán limpiadas periódicamente con paños húmedos, para eliminar los residuos de nitrato de amonio.

    Art. 13.- La ventilación será la máxima compatible con el clima y humedad de la zona para garantizar el almacenamiento seco.

    Art. 14.- El piso del almacén puede ser de cualquier material, incluso de tierra apisonada, si su naturaleza le permite compactarse. Deberá ser suficientemente liso para facilitar el barrido y sin juntas en las cuales puedan introducirse cristales o residuos de nitrato de amonio. No debe usarse en los pisos macadam asfáltico. "Soil cement" es muy recomendable.

    Art. 15.- La combustión de nitrato de amonio sólo se apaga por enfriamiento, por lo cual su inflamación no puede extinguirse con ninguno de los siguientes medios: vapor, tetracloruro de carbono, polvo químico, espuma y anhídrido carbónico. La extinción de nitrato de amonio sólo puede ser ejecutada con agua a presión, lluvia, inundación de agua, extinguidor soda ácido y neblinización.

    Art. 16.- Se dotará al lugar de almacenamiento de elementos apropiados para prevenir y extinguir incendios. De ser posible se instalará un grifo de agua con manguera o rociador automático. Si no se dispone de una red de cañería de agua, deberá disponerse de un camión estanque acondicionado con bomba para acudir al sitio, en caso de emergencia, u otra solución apropiada.
    Art. 17.- Se prohíbe estrictamente entrar al almacén de nitrato de amonio portando cualquier promotor de ignición, vale decir, cigarrillos encendidos, fósforos, encendedores, etc.

    Art. 18.- Dentro del recinto se prohíbe soldar o calentar con cualquier elemento de filamento vivo, de llama o de arco eléctrico.

    Art. 19.- No podrá instalarse cañerías o radiadores de agua o vapor caliente, a menos de 1.20 m. de los montones de nitrato de amonio.

    Art. 20.- En caso de incendio se evitará tomar contacto con los humos de nitrato de amonio porque son altamente tóxicos; el límite permisible para operar sin máscara es de sólo 0,0005% de NO2.

    Art. 21.- El almacén deberá tener un timbre de alarma, u otro medio como teléfono, para avisar los incendios.

    Art. 22.- Se prohíbe el empleo de grúas de horquillas o montacargas, en defectuoso estado de conservación, a fin de evitar rozamientos que produzcan chispas o recalentamientos. Se emplearán ruedas neumáticas.

    Art. 23.- Se mantendrá, por lo menos, un equipo de primeros auxilios.

    Art. 24.- Se prohíbe estrictamente almacenar en el depósito del nitrato de amonio otros materiales u objetos.

    Art. 25.- El nitrato de amonio debe mantenerse en los almacenes sólo ensacado y si un envase se rompe el material debe recogerse y ensacarse de inmediato, a menos que se disponga de un sistema de almacenamiento a granel aprobado por el Servicio de Minas del Estado.
    Art. 26.- La dosificación del Anfo amónico es recomendable mantenerla entre las siguientes proporciones: 95 a 94% de nitrato de amonio y 5 a 6% de petróleo.

    Art. 27. En minería subterránea el empleo de la mezcla de nitrato de sodio, nitrato de amonio y petróleo se autoriza con las precauciones siguientes:

    a) Se prepara la mezcla 94:6 de nitrato de amonio y petróleo en peso y se espera de 12 a 24 horas.
    b) Se prepara la mezcla 87:13 de nitrato de sodio y petróleo en peso y sin esperar se pasa punto c).
    c) Se toma no menos de 60% de la preparación amónica a) y no más de 40% de la preparación sódica b); se mezclan íntimamente, se prima, se carga, se conecta y se dispara con las precauciones normales.

    Art. 28.- El empleo de Anfo sodado en minería de superficie se recomienda en base a las mezclas de nitrato sódico con nitrato de amonio en las proporciones del cuadro siguiente, el que determina la cantidad de combustible que se empleará en la mezcla de sales respectiva:
    Mezcla para proporciones variables de nitrato sódico y amoniacal, proporciones en peso:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 26.659, DEL DIA VIERNES 3
DE FEBRERO DE 1967, PÁGINA CUATRO
    Art. 29.- El nitrato de amonio debe ser previamente desaglutinado al emplearlo en la fabricación de Anfo.
    Art. 30.- La preparación del Anfo puede ser hecha con las variantes y recomendaciones siguientes:
a) Para el mezclado a mano en la fabricación de Anfo se usan bateas de hierro, carretillas, tambores aceiteros partidos y palanganas de hierro debiendo revolverse con palas de madera, bronce blando, cobre u otro material que no produzcan chispas.
b) Para el mezclado semimecanizado sin motor se emplea el revolvedor de cilindros en V con rotación manual.
c) Se puede emplear betoneras en sustitución del revolvedor de cilindros en V.

    Art. 31.- Se autoriza el empleo de motores eléctricos acoplados con reducción adecuada, siempre que las cajas de los reductores y las carcazas de los motores eléctricos sean blindadas y éstas últimas se conecten a tierra, empleando un tipo de arrancador a prueba de incendio (Flame Proof). La instalación eléctrica será ejecutada con entubación metálica conectada a tierra y con no más de 500 volts.
    Art. 32.- La distancia de aislamiento entre dos masas, una de ellas en proceso de mezcla y la otra ya mezclada que se designa por la letra s en metros y la cantidad máxima de mezclas nitradas, carburadas o en proceso de carburación que se designa por la letra w, expresadas en kilos, será a lo menos la determinada por la expresión.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 26.659, DEL DIA VIERNES 3
DE FEBRERO DE 1967, PÁGINA CUATRO

    Este aislamiento se calculará en idéntica forma en relación a otros explosivos utilizando las tablas de equivalencia del Reglamento General de Explosivos dados por el Servicio de Minas del Estado. La distancia aceptable será la mayor en el caso en que deban ejecutarse diferentes cálculos.

    Art. 33.- La preparación de mezclas explosivas en los frentes de trabajo de la minería, se ejecutarán con carburantes y comburentes que cumplan las condiciones siguientes:
    El carburante será petróleo de volatibilidad igual que la correspondiente a una calidad aceptable para empleo en motores de combustión interna tipo Diesel, sin gomosidades, opacidades u otras impurezas que pudieren afectar su poder reductor.
    Los comburentes serán nitratos de amonio o de sodio y deben contener menos de 0,5% de impurezas insolubles y menos de 0,5% de elementos reductores.

    Art. 34.- La mezcla de nitrato con petróleo debe ser homogénea. Esta condición es controlable en mejor forma si el petróleo usado contiene un tinte adicional. El rojo waxoline OS en proporción de 1 parte en 20.000 partes de petróleo es un buen tinte de control. El colorante mencionado, u otro de equivalente eficiencia, acusan un coloreado de las partículas de nitrato cuya uniformidad demuestra las condiciones más adecuadas de revoltura. En minería de superficie son aceptables los siguientes procedimientos con equipos idóneos:
    a) Láminas deflectoras en caída libre de nitrato y petróleo.
    b) Inyección de petróleo al saco de nitrato.
    c) Inyección de petróleo al taladro cargado con nitrato.

    Art. 35.- Las plantas mezcladoras deben diseñarse para evitar la generación de calor por fricción u otro agente.

    Art. 36.- La instalación debe evitar estrictamente la formación de polvo.

    Art. 37.- Se prohíbe entrar en las instalaciones de mezcla o depósitos de Anfo con zapatos de suela clavada, toperoles o refuerzos metálicos; debe adoptar suelas pegadas, fieltro o alpargatas.

    Art. 38.- El personal que habitualmente entra en una instalación de preparación o depósito de Anfo, debe estar autorizado y habrá de hacerlo sin cigarrillos, encendedores, fósforos o cualquier otro objeto que pueda ocasionar chispas, incendios o explosiones.

    Art. 39.- En el almacenamiento del Anfo debe tomarse las mismas precauciones de seguridad que las que se adoptan en los altos explosivos en base a nitroglicerina.

    Art. 40.- De evitarse los derrames de explosivos y si éstos se producen se barrerán de inmediato.
    Art. 41.- Debe evitarse en el almacén cualquier confinamiento de Anfo.

    Art. 42.- El Anfo debe emplearse en el mismo orden en que ha sido fabricado, evitando la acumulación de partidas antiguas.

    Art. 43.- El carguío de los taladros con Anfo se ejecutará como sigue:
    a) Si la inclinación del taladro es suficiente para llenarlo gravitacionalmente, se aplicará un vaciado empleando un embudo que evite derrame.
    b) Si no hay inclinación suficiente para carguío gravitacional se empleará cargadores neumáticos o la aplicación de envases de polietileno mediante algún tipo de encartuchado o usando alguna combinación de ambos sistemas.

    Art. 44.- El empleo de cargadores neumáticos exige la aplicación de mangueras semi-conductoras y la unión a tierra de la instalación de carguío, incluyendo la boquilla alimentadora de explosivos o el uso de detonador afuera y cordón detonante para entrar en el barreno.

    Art. 45.- Previamente el carguío, los taladros deben ser soplados para eliminar el agua, con el objeto de evitar la formación de gases nitrosos debido a explosión incompleta.

    Art. 46.- Se empleará un iniciador de explosivos potentes y en cantidad suficiente, debidamente primado mediante una adecuada combinación de explosivos auxiliares (termalita cordón detonante, mecha, fulminante de mecha, o fulminante eléctrico).
    Art. 47.- En minería subterránea con condiciones adversas de ventilación, la rápida absorción de los óxidos de nitrógeno puede asegurarse por alguna de las siguientes medidas:
    a) Aplicando como taco bolsas de polietileno u otro plástico relleno de agua y en que se mantiene la impermeabilidad que garantiza la operación seca del explosivo antes del tiro y que asegura la incorporación del agua pulverizada en el momento de descargar los gases de la explosión.
    b) Incluir una adecuada nebulización o lavado de los humos con o sin admisión de agentes detergentes o mojantes al agua empleada.

    Art. 48.- La pentolita, la dinamita de 60%, el trotil, u otro iniciador, dan a la carga de Anfo normal o de Anfo soldado una eficiencia mayor mientras mayor será la velocidad del iniciador.
    La cantidad del iniciador empleada en un taladro cargado con Anfo será a lo  menos 1% del peso del Anfo.
    Art. 49.- Se puede emplear la iniciación múltiple, colocando iniciadores en varios puntos de la columna explosiva.
    Los iniciadores están conectados con cordón detonante y fulminante afuera o con fulminante eléctrico individuales.
    La iniciación múltiple más empleada puede tener dos puntos de partida estando uno cerca del fondo y otro cerca de la boca del taladro.
    (El efecto de la iniciación múltiple es la formación de una onda de choque en el centro de intervalo entre los iniciadores consecutivos produciendo un efecto desintegrador adicional, llamado también Efecto MONROE).

    Art. 50.- La aplicación del Anfo exige el empleo de adecuado confinamiento, el que se dará con una taqueadura de la misma consistencia de la que se emplee en el tiro con dinamita. El largo del taco será a lo menos un cuarto del largo del taladro. El material del taco no puede ser combustible.

    Art. 51. Se prohíbe el empleo de Anfo en minería de azufre y de carbón si no se puede garantizar un confinamiento lo bastante firme como para evitar el riesgo de una inflamación, ya sea del azufre o del carbón, con posterioridad al disparo.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Alejandro Hales Jamarne.- Juan de Dios Carmona Peralta.
    Lo que se transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Germán Merino Merino, Subsecretario de Minería.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 13 horas con 48 minutos.