Decreto 467 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A OSCAR IVAN LIGARDI RAMIREZ, TELECOMUNICACIONES GLOBAL TELECOM E.I.R.L.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 29-AGO-2006 Publicación: 17-OCT-2006

Versión: Única - 17-OCT-2006

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=254254&f=2006-10-17


OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A OSCAR IVAN LIGARDI RAMIREZ, TELECOMUNICACIONES GLOBAL TELECOM E.I.R.L.

    Santiago, 29 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 467.- Visto:

a)  El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº11.958, de 12.01.2006, complementado mediante ingreso Subtel Nº27.440, de 13.04.2006.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de concesión,
    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Oscar Iván Ligardi Ramírez, Telecomunicaciones Global Telecom E.I.R.L., RUT Nº 76.426.680-3, con domicilio en Eudocia Vicuña Nº1404, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un servicio telefónico con conmutación de paquetes y circuitos, a través de medios propios o arrendados a terceros, debidamente autorizados, cuya zona de servicio será la Zona Primaria de Santiago.

Ubicación del nodo de conmutación:

    Dirección          Comuna      Región      Etapa
Eudocia Vicuña Nº 1440  Ñuñoa  Metropolitana    1

    El servicio público telefónico que se autoriza por el presente decreto deberá operar dentro de los parámetros técnicos fijados en el marco legal, reglamentario y normativo, que rigen este tipo de servicio.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

  Inicio  Término  Inicio
  obras    obras  servicio  Observación
  14      22      24      Todos estos plazos están
[meses]  [meses]  [meses]  referidos a la fecha de
                            publicación en el Diario
                            Oficial del presente
                            decreto.

    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 05 de 2025 a las 6 horas con 14 minutos.