Artículo primero: Apruébanse las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:
1. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.
2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la Academia Nacional de Bomberos: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.
3. La infraestructura y equipamiento de la Academia Nacional de Bomberos deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.
4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas:
a) La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica, y
b) Los planes y programas del curso deberán comprender los siguientes módulos, su tiempo de duración mínimo, y ejemplo de contenidos temáticos:
Normativa del Tránsito: Normativa legal y reglamentaria aplicada al transporte por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República; Responsabilidad civil y penal del conductor; Legislación sobre drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas y alcohol; y Legislación Medio Ambiental. (Duración mínima de 18 horas cronológicas);
Condiciones Técnicas de los Vehículos: Mecánica básica; Revisión visual de espejos laterales, trasero y frontal; Revisión visual de instrumentos; Revisión visual de panel de instrumentos y sistemas mecánicos incorporados. (Duración mínima de 8 horas cronológicas);
Psicología del Conductor: Cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo.
(Duración mínima de 8 horas cronológicas).
Seguridad en la Conducción: Señalización y medidas de seguridad en las operaciones de ubicación de los vehículos en lugar siniestrado; Canalizadores, dispositivos luminosos, señalizaciones de tránsito transitorias, dinámicas, demarcaciones y elementos de apoyo permanente. (Duración mínima de 6 horas cronológicas);
Conducción Práctica: Conocer técnica y prácticamente la conducción de los vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, con el objeto de lograr las habilidades y destrezas que se requieran en las distintas condiciones en que deban operar, tales como: Stress, obstrucciones en las vías públicas, clima, tipos de camino, geografía. Uso de sistemas de alarma.
(Duración mínima de 30 horas cronológicas);
Conocimiento del Territorio Geográfico: Conocimiento de rutas y flujos en zonas urbanas, en autopistas y autovías, en zona rural y en alta montaña. Velocidad y maniobras de adelantamiento y distancias de frenado. (Duración mínima de 8 horas cronológicas), y Evaluación: 2 horas cronológicas.
5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado.
Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo, autenticada ante Notario.
Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.
6. Se deberá mantener en la sede Central de la Academia Nacional de Bomberos una Declaración Jurada, cuyo texto consigne que el cuerpo docente no cuenta con funcionarios de la Administración del Estado o de la Administración Municipal, que cumplan labores de fiscalización de la normativa del tránsito y transporte público, vinculadas al otorgamiento de licencias de conductor.
7. Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancia que deberá registrarse adecuadamente.
8. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.
El certificado poseerá las menciones que se consignan en el Anexo que forma parte del presente decreto.
El Certificado deberá ser firmado por el Rector o Director de la Academia Nacional de Bomberos.