Decreto 66 APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Promulgacion: 02-JUL-2007 Publicación: 19-JUL-2007

Versión: Última Versión - 02-AGO-2008

Materias: INDUSTRIA DEL GAS, INSTALACIONES DE GAS, MEDIDORES DE GAS, REGLAMENTOS DE SEGURIDAD,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=263058&f=2008-08-02&p=8925788


    Artículo 55. Instalación de Reguladores de Presión y Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberías de Gas.

55.1  Reguladores de Presión.

55.1.1  Aplicabilidad.

    Esta sección se aplica a los reguladores de presión de las instalaciones interiores de gas.

    Si la presión de servicio es superior a la presión de diseño del equipo o artefacto a gas, el ramal de la línea de suministro de gas o bien cuando la presión fluctúe más allá de los límites de la presión de diseño, se deberá instalar un regulador de presión de línea o un regulador de presión para el equipo o artefacto a gas -regulador de artefacto- según corresponda.

55.1.2  Identificación.

    Los reguladores de presión de línea en las instalaciones de reguladores múltiples deberán ser claramente identificados o rotulados mediante una placa metálica o de plástico rígido grabada u otro sistema similar de marca permanente, el cual deberá ser fijado o dispuesto, firmemente, por un Instalador de Gas de la clase correspondiente, que permita distinguir fácilmente el edificio o la parte de éste que son abastecidos a través de cada regulador.

55.1.3  Ubicación.

    El regulador de presión se deberá disponer de manera tal que sus conexiones sean fácilmente accesibles para el servicio, con accesibilidad grado 1 y cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VII. De los Medidores de Gas, del presente reglamento.

55.1.4  Protección.

    Los reguladores de presión deberán ser protegidos del daño físico o mecánico y de los agentes climáticos o atmosféricos, si corresponde.

55.1.5  Venteo.

    a) Generalidades.

        a.1  Los venteos de descarga deberán ser
            diseñados de modo que eviten la entrada
            de agua, insectos u otro material extraño
            que pueda ocasionar su bloqueo.

        a.2  Los venteos de descarga o partes de salida
            de todos los dispositivos de alivio o
            limitación de presión deberán estar
            ubicados de modo que el gas combustible sea
            descargado en forma segura a la atmósfera
            exterior, de acuerdo con lo establecido en
            el presente capítulo.
        a.3  El diámetro de la línea de descarga deberá
            ser, a lo menos, de igual dimensión que la
            salida del dispositivo de alivio de
            presión.

    b)  Regulador de presión de línea.

        b.1  Todo regulador de presión, excepto de
              doble diafragma, instalado al interior de
              un edificio, deberá estar equipado con un
              venteo independiente hacia el exterior del
              edificio, dimensionado de acuerdo con las
              instrucciones de su fabricante. Para
              minimizar la contrapresión ante dicha
              eventual falla, se permite la
              interconexión de las líneas de venteo a
              través de un múltiple de distribución
              común -manifold- de acuerdo a buenas
              prácticas de ingeniería o normas
              complementarias, internacionalmente
              reconocidas.

        b.2  Si en una misma ubicación hay dos o más
              reguladores de presión, cada uno de ellos
              deberá contar, por separado, con un venteo
              hacia el exterior.
        b.3  Todo regulador de presión dispuesto en
              ubicaciones susceptibles de inundación, en
              las cuales pudiera, eventualmente, quedar
              sumergido, deberá estar equipado con un
              accesorio de venteo tipo respiradero
              especial anti-inundación, o bien, la línea
              de venteo deberá prolongarse por sobre el
              nivel estimado de las aguas durante una
              eventual inundación.
        b.4  El venteo deberá ser diseñado y estar
              instalado con protecciones que impidan la
              entrada de agua, insectos u otras materias
              externas que puedan ocasionar su bloqueo o
              afectar adversamente su funcionamiento.
        b.5  La ubicación del venteo de los reguladores
              de presión deberá cumplir con lo dispuesto
              en el literal a precedente.
        b.6  El venteo de los reguladores de presión no
              deberá ser liberado en el sistema de
              chimenea o de evacuación de gases producto
              de la combustión de un artefacto a gas.

        b.7  Se deberá utilizar una combinación de
              regulador de presión y medios de
              limitación de venteo, sin venteo hacia el
              exterior, sólo cuando éstos sean
              instalados en una ubicación ventilada o
              se trate de reguladores de doble
              diafragma.

    c) Reguladores de Presión para Artefactos a Gas.

        c.1  Los venteos de los reguladores de presión
            que evacuen dentro de la cámara de
            combustión de un artefacto a gas, deberán
            disponerse de manera tal que la liberación
            del gas se encienda fácilmente por acción
            del piloto y que el calor liberado no
            afecte, adversamente, la normal operación
            del sistema de corte de seguridad de dicho
            artefacto a gas. La terminación de este
            tipo de venteo deberá estar, firmemente,
            sostenida en una posición fija respecto
            del piloto. Para gases de ciudad, natural,
            propano y natural diluido, se deberá
            determinar si resulta necesario el uso de
            un sistema que evite el retorno de llama
            en la tubería de venteo.

        c.2  Los venteos de los reguladores de presión
            que evacuen al exterior, deberán ser
            diseñados e instalados según se establece
            en el literal b.4 precedente.

        c.3  Bajo ninguna circunstancia, el venteo de
            los reguladores de presión deberá evacuar
            en el sistema de chimenea o de evacuación
            de gases producto de la combustión, ya sea
            individual o colectivo, o conducto
            colectivo de ventilación.

        c.4  Los medios para limitar el venteo se
            deberán emplear, únicamente, en reguladores
            de presión para artefactos a gas
            certificados para tal efecto, según las
            disposiciones establecidas sobre la materia
            por la Superintendencia.

        c.5  Las líneas de venteo de los reguladores de
            presión de los artefactos a gas no deberán
            ser conectadas a un múltiple de
            distribución común -manifold- que termine
            en cámaras de combustión tipo presión
            positiva.

        c.6  Las líneas de purgado de las válvulas tipo
            diafragma deberán cumplir las mismas
            exigencias establecidas precedentemente
            para los venteos.

55.1.6  Tubería de Derivación ("by pass").

    Donde sea imperativa la continuidad del flujo de gas, se permite el uso de derivaciones ("by-pass") con válvulas y reguladores de presión, ubicados alrededor de los reguladores de presión de la tubería de gas.

55.1.7  Reguladores de Presión para sistemas de GLP.

    a) Los reguladores de presión de una sola etapa, destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, deberán tener limitada su presión máxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivosDTO 20, ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 17
D.O. 02.08.2008
:

        a.1  Válvula de alivio de presión en el lado
            de la presión de salida, cuya presión
            inicial de descarga deberá estar regulada
            dentro de los límites especificados por su
            fabricante.
        a.2  Un dispositivo de cierre por exceso de
            presión (sobrepresión) que, cuando la
            presión de salida del regulador alcance
            los límites de sobrepresión especificados
            por su fabricante, corte el flujo de GLP
            hasta el momento en que sea repuesta su
            operación en forma manual.

    b) Los reguladores de presión de segunda etapa y aquellos integrales de doble etapa deberán tener limitada su presión máxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivos:

        b.1  Válvula de alivio de presión en el lado de
            la presión de salida, cuya presión inicial
            de descarga deberá estar regulada dentro de
            los límites especificados por su
            fabricante, la que deberá limitar la
            presión de salida del regulador de segunda
            etapa a la presión de servicio de la
            Instalación Interior de Gas, cuando el
            disco de sello del regulador haya sido
            removido y la presión de entrada del
            regulador sea de hasta 100 (kPa), de
            acuerdo a lo establecido por su fabricante.

        b.2  Un dispositivo de cierre por exceso de
            presión (sobrepresión) que, cuando la
            presión de salida del regulador alcance 100
            (kPa), corte el abastecimiento de GLP,
            hasta el momento en que sea repuesta su
            operación en forma manual.

        b.3  Los reguladores de presión con una
            capacidad nominal superior a 147 (kW)
            podrán contar con un dispositivo de
            protección por exceso de presión
            (sobrepresión) separado, el que deberá
            cumplir, según corresponda, con lo
            dispuesto en el presente artículo. Este
            dispositivo deberá limitar la presión de
            salida del regulador a la presión de
            servicio de la Instalación Interior de Gas,
            con el disco de sello del regulador
            removido y la presión de entrada del
            regulador sea de hasta 100 (kPa), según lo
            establecido por su fabricante.

    c) Los reguladores de presión integrales, de dos etapas:

        c.1  Deberán estar equipados con medios que
            permitan determinar la presión a la salida
            del regulador de alta presión, con excepción
            de los reguladores de cambio automático,
            que están liberados de tenerlos.

        c.2  No deberán incorporar una válvula de alivio
            integral, en su sección de regulación de
            alta presión.

    d)  Los reguladores de presión, de primera etapa, deberán incorporar una válvula de alivio de presión integral, cuya presión nominal, para el inicio de la descarga, deberá estar comprendida dentro de los límites establecidos por su fabricante.

    e)  Los reguladores de presión, de primera etapa, con una capacidad nominal superior a 147 (kW), podrán contar con una válvula de alivio de presión separada.

    f)  Los sistemas de doble etapa equipados con reguladores de alta presión con una capacidad nominal superior a 147 (kW), deberán estar equipados con una válvula de alivio integral o tener una válvula de alivio separada.

    g)  Los reguladores de presión, de primera etapa, deberán tener una presión máxima de salida de 100 (kPa) según lo establecido por su fabricante.

    h)  Los reguladores de presión, cuyo venteo esté dirigido verticalmente hacia abajo, deberán estar diseñados para drenar todo el condensado, desde la caja del resorte del regulador.

55.1.8  Instalación de Reguladores de Presión para Sistemas de GLP.

    a)  Los sistemas de tuberías fijas de gas que abastezcan a sistemas de equipos o artefactos a gas con una presión de 3,4 (kPa) -que normalmente operan a 2,7 (kPa)- deberán contar con un sistema de regulación de presión o un regulador integral, de dos etapas; pero en ningún caso con reguladores de presión, de una sola etapa, a excepción de lo dispuesto en literal b) siguiente y a aquellos sistemas compuestos por componentes certificados que proporcionen un nivel equivalente de protección contra el exceso de presión (sobrepresión), lo cual deberá ser fundadamente justificado ante la Superintendencia.

    b)  Los sistemas de regulación que utilicen múltiples reguladores de presión, de segunda etapa, que tengan instalado un regulador de presión, de primera etapa, aguas abajo del regulador de alta presión y antes de los reguladores de presión, de segunda etapa, podrán estar equipados con un regulador de alta presión instalado en el tanque de GLP.

    c)  Los sistemas de doble etapa, cuyo regulador de presión, de segunda etapa, incorporen un dispositivo de seguridad por exceso de presión (sobrepresión), integrado o por separado, podrán contar con reguladores de alta presión con un dispositivo de protección de sobrepresión y con una capacidad nominal superior a 147 (kW). Tal dispositivo de sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador de presión, de segunda etapa, a la presión máxima de servicio de la Instalación Interior de Gas con una presión de entrada equivalente a la máxima presión nominal de salida del regulador de alta presión, con el disco de sello del regulador removido.

    d)  Todo regulador de presión instalado a la intemperie deberá estar diseñado, instalado o protegido, para que su normal operación no se vea afectada adversamente, por los elementos climáticos o ambientales, entre otros, lluvia, nevada, agua nieve, nieve, barro o suciedad, protección que podrá ser parte integrante de dicho regulador.

    e)  Todo regulador de presión, instalado en un sistema de tuberías fijo al exterior de edificios, deberá contar con un dispositivo de alivio -venteo- cuyo punto de descarga deberá situarse, al menos:

        e.1  Un (1) metro, medido horizontalmente, de
              cualquier abertura en edificios que esté
              bajo el nivel de dicha descarga y tampoco
              debajo de cualquier construcción, a menos
              que este espacio esté bien ventilado hacia
              el exterior y no se encuentre encerrado en
              más del 50 (%) de su perímetro.

        e.2  A 1,50 (m), en toda dirección, de
              cualquier fuente de ignición, aberturas
              en artefactos venteados en forma
              directa -sistema de combustión sellado- o
              tomas de aire de ventilaciones mecánicas,
              a excepción de los vaporizadores.

    f)  La descarga del dispositivo de alivio de presión, instalado en el equipo de regulación de un sistema de tuberías fijos dentro de edificios, deberá ventearse con tuberías adecuadamente dimensionadas y fijadas en dirección al exterior, cuya salida de descarga deberá situarse, al menos:

        f.1  Un (1) metro, medidos horizontalmente, de
              cualquier abertura en edificios, que esté
              bajo el nivel de tal descarga.
        f.2  A 1,50 (m), en toda dirección, de
              cualquier fuente de ignición, aberturas en
              artefactos venteados en forma directa -
              sistema de combustión sellado- o tomas de
              aire de ventilaciones mecánicas, con
              excepción de los reguladores de presión de
              artefactos protegidos de alguna otra
              manera ni a los vaporizadores.

    g)  Se admite el uso de reguladores de presión, de una sola etapa, destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, en artefactos con potencia nominal de hasta 29 (kW), cuya capacidad de abastecimiento sea la apropiada para su normal funcionamiento.

55.2  Dispositivos de Protección ante la Sobrepresión.

55.2.1  Generalidades.

    Los sistemas de tuberías deberán contar con dispositivos de protección contra el exceso de presión (sobrepresión) que impidan que la presión sobrepase el nivel que pudiera causar una operación anormal e insegura de cualquier artefacto a gas conectado a tal sistema, protección contra la sobrepresión que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a)  Tener instalado dos dispositivos, ya sea un regulador de presión de línea o de servicio, además de otro dispositivo;
    b)  Cada dispositivo deberá limitar la presión a un valor que no exceda la presión máxima de trabajo del sistema aguas abajo, y
    c)  La sobrepresión del sistema aguas abajo deberá ocurrir sólo cuando se produzca la falla simultánea de ambos dispositivos.

        Los dispositivos reguladores, limitadores y aliviadores de presión deberán contar con un mantenimiento adecuado, debiéndose proyectar los procedimientos de inspección para detectar fallas o disfunciones de los mismos o se deberán instalar instrumentos adecuados;
        además sus reposiciones o reparaciones se deberán realizar a la brevedad.

    d)  No se requiere un dispositivo de alivio o limitador de presión cuando:

        d.1  El gas no contenga materiales que puedan
              interferir seriamente en la operación del
              regulador de presión de línea o servicio;
        d.2  La presión de servicio sea de hasta 414
              (kPa) (4.14 bar), y
        d.3  El regulador de presión de línea o
              servicio cuente, copulativamente, con las
              siguientes características o
              particularidades de diseño:

              i.  Las conexiones del tubo al regulador
                  de presión de línea o servicio no
                  sean superiores al diámetro de
                  denominación comercial 2 (50 mm).
              ii.  Sea autocontenido y no posea tubería
                  de estática o de control externa.
              iii. Posea una válvula de entrada única,
                  cuyo orificio tenga un diámetro no
                  mayor que el recomendado por su
                  fabricante, para la presión máxima
                  del gas a la entrada del regulador de
                  presión.
              iv.  El asiento de la válvula esté
                  constituido por un material
                  resistente, diseñado para soportar la
                  abrasión y las impurezas del gas, el
                  corte producido por la válvula y
                  resistir la deformación permanente,
                  cuando es presionado contra la
                  entrada de la válvula.
              v.  Bajo condiciones normales de
                  operación, sea capaz de regular la
                  presión aguas abajo, dentro de los
                  límites de seguridad necesarios y de
                  limitar la presión de descarga en
                  condiciones de ausencia de flujo
                  (flujo nulo), a no más del 150 (%) de
                  la presión de descarga, mantenida en
                  condiciones de flujo.

55.2.2  Tipos.

    Para aliviar o limitar la presión se permite el empleo de cualquiera de los siguientes dispositivos:

    a)  Dispositivo de alivio cargado mediante un resorte.
    b)  Regulador de contrapresión, accionado mediante un piloto, que se utiliza como válvula de alivio, diseñada para que ante una eventual falla del sistema del piloto o de la tubería externa de control, produzca la apertura de la válvula de alivio del regulador de presión.
    c)  Un regulador de monitoreo instalado en serie con el regulador de presión de línea o servicio.
    d)  Un regulador en serie instalado aguas arriba, a partir del regulador de línea o servicio, calibrado para limitar constantemente la presión en la entrada del regulador de presión de línea o servicio, a la presión máxima de trabajo, aguas abajo del sistema de tuberías.
    e)  Un dispositivo de corte automático instalado en serie con el regulador de presión de línea o servicio, calibrado para cerrarse cuando la presión, aguas abajo del sistema de tuberías, alcanza la presión máxima de trabajo o alguna otra presión predeterminada, menor que la presión máxima de trabajo. Este dispositivo deberá estar diseñado para que permanezca cerrado hasta que su operación sea repuesta manualmente.
    f)  Un dispositivo de alivio de sello líquido, que pueda regularse para que abra en forma segura y efectiva a la presión deseada.

        Los dispositivos mencionados deberán ser instalados como parte integral del regulador de presión de línea o servicio, o como unidades separadas, en cuyo último caso, deberán incorporar alguno de aquellos dispositivos señalados en los literales c) a f) precedentes.

55.2.3  Construcción e Instalación.

    Los dispositivos de alivio o limitadores de presión deberán:

    a)  Estar constituidos por materiales tales que la operación del dispositivo no se vea afectada por la corrosión de las partes externas debido a factores climáticos o ambientales, o de sus partes internas, debido al gas y sus componentes.
    b)  Ser diseñados e instalados de modo que permitan ser :

        i.  Operados para determinar si la válvula se
              encuentra libre,
        ii.  Controlados para determinar la presión a
              la cual operarán; y
        iii. Examinados para detectar eventuales fugas
              de gas, cuando se encuentran en posición
              cerrada.

55.2.4  Tubería Externa de Control.

    Esta deberá ser diseñada e instalada de modo que ante un eventual daño en alguna de ellas no inutilice el regulador de presión ni el dispositivo de protección contra el exceso de presión (sobrepresión), además deberá estar protegida contra eventuales daños, entre otros, impacto de objetos y excavaciones.

55.2.5  Regulación.

    Cada dispositivo limitador o de alivio de presión deberá estar regulado de manera tal que otorgue un razonable nivel de seguridad, a un valor inferior a la presión máxima de trabajo permitida para las tuberías, equipos y artefactos conectados a éstas.

55.2.6  Operación no autorizada.

    Se deberán adoptar, al menos, una de las siguientes precauciones tendientes a evitar la operación no autorizada de cualquier válvula de alivio de presión o dispositivo limitador de presión:

    a)  Enclavar la válvula en posición abierta.

        Instruir al personal autorizado sobre la importancia de dejar la válvula de corte abierta y de estar presente mientras ésta sea cerrada y luego abierta, de modo que pueda ser enclavada en su posición abierta antes de abandonar las instalaciones.

    b)  Instalar válvulas de alivio duplicadas.

        Cada una de ellas con la capacidad adecuada para proteger el sistema de tuberías y disponer las válvulas de aislamiento o válvulas de tres vías, de modo que sólo pueda quedar fuera de uso un dispositivo de seguridad por vez.

55.2.7  Venteos.

    Los venteos de descarga deberán cumplir con lo establecido en el literal a) del numeral 55.1.5 precedente..

55.2.8  Tamaño de los Accesorios, Tuberías y Aberturas.

    Las aberturas, accesorios y tuberías situados entre el sistema de tuberías a ser protegido y el dispositivo de alivio de presión, deberán estar dimensionados de modo de evitar el golpeteo - martilleo- de la válvula y la disminución de la capacidad de alivio.

55.3  Protección ante la Contrapresión.

55.3.1  Lugar de instalación.

    Cuando el diseño del artefacto a gas conectado es tal que el aire, el oxígeno y los gases auxiliares puedan ser forzados a entrar en el flujo de gas, los dispositivos de protección se deberán instalar lo más próximo del artefacto a gas. Los mezcladores de aire y gas de combustión que incorporen reguladores o controladores "base cero" o "atmosféricos" de doble diafragma, no requieren de protección adicional, salvo que estén conectados directamente a una fuente de aire comprimido u oxígeno a presiones de, al menos, 34 (kPa) (340 mbar).

55.3.2  Dispositivos de protección.

    Los dispositivos de protección deberán incluir;
    pero no limitarse, a los siguientes:

    a)  Válvulas de retención.
    b)  Válvulas de tres vías, del tipo que cierra completamente un lado antes de comenzar a abrir el otro.
    c)  Indicadores de contracorriente que controlen válvulas de corte positivo.
    d)  Reguladores de presión de corte positivo accionados neumáticamente, cuya posición normal sea cerrada.

55.4  Protección ante la Baja Presión.

    Si la operación del artefacto es tal que pudiera producir un vacío o una reducción peligrosa de la presión del gas en el medidor, se deberá instalar un dispositivo de protección entre el medidor y el artefacto a gas, entre otros, válvulas de cierre mecánicas por baja presión de gas, operadas a diafragma o eléctricamente.

55.5 Dispositivo de Corte por Exceso de Flujo.

    Toda instalación interior de gas deberá contar con un sistema de seguridad de corte, como válvula(s) de seguridad por mínima presión, de corte por exceso de flujo u otros, que ante la presencia de una fuga de gas de dicha instalación, interrumpa el abastecimiento de gas aguas abajo del punto en que se encuentre instalada.

    Se exceptúan de lo anterior, aquellas instalaciones que cuenten con un regulador de servicio que incorpore dicha válvula o dispositivo, que cumpla con el propósito antes señalado.

    En todo caso, el sistema seleccionado deberá estar diseñado de manera tal que no afecte el normal funcionamiento de la instalación interior de gas a que presta servicio.

55.6  Expansión y Flexibilidad.

55.6.1 No se deberán usar juntas de expansión de tipo deslizante dentro de los edificios o para expansión térmica.

55.6.2 El uso de juntas de expansión deberá ser con la instalación de anclajes y fijaciones con la resistencia y la rigidez suficiente para evitar en sus extremos fuerzas debido a la presión del gas u otra causa eventual, además del uso de guías de alineación de tuberías de acuerdo a la práctica recomendada por el fabricante de tales juntas.

55.7  Condiciones Especiales.

    Cuando el proyecto considere que las condiciones locales incluyan riesgos sísmicos -terremotos-, inclemencias climáticas severas, terrenos inestables o expuestos a inundación, se deberá contemplar el incremento de la resistencia y la flexibilidad de los soportes y las conexiones de las tuberías.



documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 07 de 2025 a las 6 horas con 39 minutos.