Decreto 3 MODIFICA CONCESIONES DEFINITIVAS PARA DISTRIBUIR GAS DE CIUDAD Y GAS NATURAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA Y EN LA VI REGIÓN, OTORGADAS SEGÚN DECRETOS QUE INDICA Y CUYO ACTUAL TITULAR ES METROGAS S.A.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Promulgacion: 18-ENE-2008 Publicación: 07-JUN-2008

Versión: Única - 07-JUN-2008

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MODIFICA CONCESIONES DEFINITIVAS PARA DISTRIBUIR GAS DE CIUDAD Y GAS NATURAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA Y EN LA VI REGIÓN, OTORGADAS SEGÚN DECRETOS QUE INDICA Y CUYO ACTUAL TITULAR ES METROGAS S.A.

    Núm. 3.- Santiago, 18 de enero de 2008.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 263, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas" y Nº 254, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural", ambos de 1995; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Oficio Ord. SEC Nº 5841, de 2007,
    Considerando: La solicitud de la empresa Metrogas S.A. referente a la modificación de las concesiones definitivas para distribución de gas de ciudad y para distribución de gas natural en la Región Metropolitana y en la VI Región, de las que es titular con arreglo a los decretos supremos Nºs 1.443, de 1934, del Ministerio del Interior; 58, 474 y 475, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, transferidas a Metrogas S.A., según consta en escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, y los decretos supremos Nºs. 476, 484 y 381, de 1996; 70 y 443, de 1998; 362, de 1999; 93, de 2002 y 116, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto es modificar el tipo de gas que distribuye e incorporar dos puntos de inyección de gas a la red de distribución existente,

    Decreto:

    Artículo 1º. Modifícanse las concesiones definitivas otorgadas para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de ciudad y el servicio público de distribución de gas natural, en las comunas de Santiago, Renca, Conchalí, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, San Miguel, Quinta Normal, Cerrillos, Maipú, Padre Hurtado, Puente Alto, Quilicura, Pudahuel, Lampa, San Bernardo, Lo Espejo, Cerro Navia, Estación Central, Pedro Aguirre Cerda, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, Colina, Buin, Paine, Til Til, Lo Prado, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, Paine, San Francisco de Mostazal, Codegua, Graneros, y cuyo actual titular es Metrogas S.A., con arreglo a los decretos supremos Nºs 1.443, de 1934, del Ministerio del Interior, 58, 474 y 475, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, concesiones transferidas a Metrogas S.A., según consta en escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, y decretos supremos Nºs. 476, 484 y 381, de 1996; 70 y 443, de 1998; 362, de 1999; 93, de 2002 y 116, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que las concesiones se entenderán otorgadas para la distribución de gas de red, según la definición contenida al efecto en el artículo 2º Nº 1 de la citada Ley de Servicios de Gas y artículo 1º, inciso segundo del indicado decreto supremo Nº 263, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dispone que el gas de red es: "todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores.".

    Artículo 2º. Modifícase la red de distribución de gas amparada por los decretos supremos de concesión Nº 1.443, de 1934, del Ministerio del Interior y Nº 381, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se incorporan dos nuevos puntos de inyección de gas, correspondientes al Sistema de Respaldo Oriente y Sistema de Respaldo Poniente, respectivamente, ambos ubicados en la Región Metropolitana.

    Artículo 3º. Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del decreto supremo Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de servicio de gas de red, la empresa Metrogas S.A., instalará una planta productora de propano aire que tendrá por objeto contar con un suministro de respaldo en caso que se produzca una falla generalizada de suministro de gas natural que afecte a los consumos residenciales, comerciales y hospitalarios de los clientes de las comunas en las que dicha empresa posee concesión de distribución de gas de red.
    Artículo 4º. Las nuevas instalaciones se ubicarán de acuerdo a lo indicado en la Tabla 1:

Tabla 1. Coordenadas de nuevas instalaciones.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.06.2008, PAGINA 8
El Plano Nº SRO-DG-00001, Rev. 0, de fecha 19.04.2007, muestra el Sistema de Respaldo Oriente y su ubicación. El Plano Nº PI-Gral-PDM4A-Alt-1, Rev. A, muestra el punto de inyección del Sistema de Respaldo Oriente, su ubicación y el trazado por área verde Parque Mahuida. El Plano Nº 366-00-LA-003, Rev. 0, muestra el Sistema de Respaldo Poniente y su ubicación.

    Artículo 5º. Los bienes nacionales de uso público, que serán objeto de ocupación y/o cruzamiento por las instalaciones de distribución de gas de red, corresponden a calles y caminos públicos dependientes de las Municipalidades de Peñalolén, La Reina, Las Condes, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de la Dirección de Vialidad Urbana del Ministerio de Obras Públicas, según se señala en la Tabla 2.

Tabla 2. Listado de Bienes Nacionales de uso público, objeto de ocupación o cruzamiento:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.06.2008, PAGINA 8
    Artículo 6º. Las propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por la materialización de las plantas de Respaldo Poniente y Oriente, se muestran en la Tabla 3.

Tabla 3. Propiedades fiscales, municipales o particulares afectadas:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.06.2008, PAGINA 8
    En Plano Nº PDM4A-001-SERVID, en Rev. A, se muestra la extensión de la matriz de GNS (gas natural sustituto) y la respectiva faja de servidumbre considerada, la que pasará por una zona del área verde de Parque Mahuida, perteneciente a la Municipalidad de La Reina.
    Artículo 7º. El tipo de gas a suministrar por las plantas productoras de gas será gas propano aire, el cual estará constituido por una mezcla, en una proporción en volumen de 57% y 43%, aproximadamente, de propano y aire, respectivamente.
    El propano que se utilizará en la elaboración de la mezcla de gas y aire (gas natural sustituto), corresponderá al denominado propano HD-5, el que debe contener a lo menos 90% de propano en volumen líquido, a lo más un 5% en volumen líquido de propileno y no más de 2,5% en volumen líquido de butano y componentes más pesados (mayor peso molecular). Excepcionalmente se podrá utilizar un gas licuado que contenga hasta un 7% en volumen líquido de butano y componentes más pesados.
    No obstante lo anterior, si el titular de la concesión modificase el tipo de gas a suministrar, el gas a suministrar deberá poseer un valor del índice de Wobbe que se encuentre comprendido en el intervalo definido del mismo índice para el gas natural, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42 del señalado decreto con fuerza de ley Nº 323, y en el artículo 61 del citado decreto supremo Nº 67 de 2004.

    Artículo 8º. El trazado de las redes primarias, secundarias y terciarias existentes de propiedad de la empresa Metrogas S.A. que se utilizará para la distribución de gas de red, se encuentra indicado en los planos siguientes:

*    Plano REST-RM-00001/13 de diciembre 2006, Rev.
    13. "Red de Distribución Gas de Red R.M.
    (Primaria y Secundaria)".
*    Plano REST-RM-00002/03 de mayo 2007, Rev. 3.
    "Red de Distribución Gas de Red R.M. -
    Matrices Estructurantes. Colina - Lampa -
    Batuco".
*    Plano REST-RM-00003/03 de mayo 2007, Rev. 3.
    "Red de Distribución Gas de Red R.M. -
    Matrices Estructurantes. Buin- Paine."
*    Plano REST-RM-00004/03 de mayo 2007, Rev. 3.
    "Red de Distribución Gas de Red R.M. -
    Matrices Estructurantes. Talagante."
*    Plano REST-VIR-00005/01 de mayo 2007, Rev. 1.
    "Red de Distribución Gas de Red VI Región. -
    Matrices Estructurantes. Rancagua DM - 13".
*    Plano Nº PDM4A-13-CRC-03, Rev. A - Cruce Canal
    Las Perdices (muestra el sector Las Perdices -
    Valenzuela Llanos).
*    Plano Nº PDM4A-14-CRC-04, Rev. A - Cruce Canal
    Las Perdices (muestra el sector Carlos Silva Vildósola - Padre Hurtado).
*    Plano Nº PDMA-06-CRC-02, Rev. A - Cruce Canal
    Las Perdices (muestra el sector Las Perdices -
    Talinay).
*    Plano Nº PDM4A-16-CRC-01, Rev. A - Puente
    Quebrada de Ramón-Las Condes / La Reina (muestra el cruce de cañería de 12 pulgadas de diámetro en camisa de acero de 16 pulgadas).
*    Plano Nº PDM4A-16-CM-01, Rev. A - Cámara de
    Hormigón (muestra el plano mecánico de la cámara del sistema de válvulas).


    Artículo 9º. El cronograma de avance físico de la construcción de las obras se indica en la Tabla 4.

Tabla 4. Cronograma de avance físico de las obras:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.06.2008, PAGINA 9
    Artículo 10. Los planos referidos en los artículos anteriores, la memoria explicativa y demás antecedentes técnicos de la solicitud, forman parte integrante del presente decreto.

    Artículo 11. En conformidad a los artículos 9º, 10 y 11 del decreto supremo Nº 254, mencionado en el Visto, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del ducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del ducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en forma previa a su implementación.

    Artículo 12. La inversión total comprometida por Metrogas S.A. para desarrollar el proyecto completo definido en el presente decreto, es de MU$ 9.890.
    Artículo 13. El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
    Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas de red, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
    Artículo 14. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el Titular de la concesión deberá:

a)  Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b)  Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c)  Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

    Artículo 15. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
    Artículo 16. Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto, sólo regirán respecto de los aspectos mencionados, por lo que las demás materias contenidas en los decretos modificados que no han sido abordadas en este acto administrativo conservarán su plena validez.

    Artículo 17. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcances el decreto Nº 3, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Nº 24.704.- Santiago, 28 de mayo de 2008.

    La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que modifica las concesiones definitivas para distribuir gas de ciudad y gas natural en la Región Metropolitana y la VI Región, que individualiza, en el entendido de que en las instalaciones; ocupaciones y cruzamientos; servidumbres, y trazados a que se refiere, se dará debido cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y urbanísticas, que les resultan aplicables.
    Asimismo, cumple con hacer presente que el decreto supremo Nº 263, de ese Ministerio, que se menciona en el artículo 1º del acto administrativo en estudio, es del año 1995 y no como allí se indica, y que en el artículo 5º las coordenadas "Norte" de las calles "Álvaro Casanova" y "María Monvel" mencionadas en la tabla 2, de acuerdo con los antecedentes son 6296754.90 y 6298115.91, respectivamente, y no como en ésta se individualizan.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Transcríbase a don Patricio Herman Pacheco.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.

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