Ley 20285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Promulgacion: 11-AGO-2008 Publicación: 20-AGO-2008

Versión: Última Versión - de 01-MAR-2020 a 30-NOV-2026

Materias: Congreso Nacional de Chile, Información Pública, Ley no. 20.285,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=276363&f=2020-03-01&p=8564060


    Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.
    b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley.
    c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación.
    d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
    e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.
    f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.
    g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.
    h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia.
    i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
    j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.
    k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia.
    l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 29 del 06 de 2025 a las 20 horas con 43 minutos.