Decreto 1354 APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CLUBES DE AEROMODELOS DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 07-OCT-1980 Publicación: 13-NOV-1980

Versión: Última Versión - 20-OCT-2004

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     APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CLUBES DE AEROMODELOS DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA


    Santiago, 7 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.354.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974; en el decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Clubes de Aeromodelos del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:
          En __________, a ____ de _____ de _____, siendo las _______ horas, se lleva a efecto una reunión en _______________, conDTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada "______________________________".

    Preside la reunión, don _______________ y actúa como Secretario don ________________.
    Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:
    Aprobar los estatutos por los cuales se regirá el Club, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

    TITULO I

Nombre, Domicilio, Duración, Número de Socios y Finalidades.


    Artículo primero: Constitúyese DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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una Corporación de Derecho Privado regida por los presentes Estatutos, y en silencio de ellos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, que se denominará "Club de Aeromodelos ________________________ ".
    El domicilio de la corporación será la comuna de __________, Provincia de __________________, Región _____________, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país; su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.


    Artículo Segundo: La Corporación tiene por finalidad la práctica, difusión y fomento del aeromodelismo en todas sus formas.
    Para el cumplimiento de sus fines el Club podrá:
    a) Difundir el conocimiento y práctica del aeromodelismo, mediante charlas, conferencias, exposiciones, exhibiciones, festivales, eventos y campeonatos, haciendo uso de la prensa, radio, cine, televisión y todo otro medio audio-visual;
    b) Fomentar el diseño, fabricación, modificación y reparación de aeromodelos en todos sus tipos e importar aeromodelos, piezas y partes;
    c) Crear y mantener centros de experimentación, ejercicio, adiestramiento y práctica del aeromodelismo;
    d) Editar folletos, circulares, revistas y libros de aeromodelismo destinados a sus asociados y al público en general;
    e) Prestar colaboración a entidades públicas y privadas; asociarse con clubes similares en asociaciones o federaciones y mantener relaciones con entidades nacionales y extranjeras.
    La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, no pudiendo desarrollar bajo ninguna forma actividades de carácter político-partidario, ni propagar ideologías políticas partidistas de ninguna clase.
    TITULO II

    De los Socios.


    Artículo Tercero: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
    Las relativamente incapaces, podrán pertenecer a la corporación ejerciendo sus derechos de conformidad con el Derecho Común.
   
    Artículo Cuarto: Habrá tres clases de socios: activos, colaboradores y honorarios.
    Socio Activo es aquel que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
    Los socios activos se clasifican en las siguientes categorías:
    a) De vuelo libre;
    b) De U-control, y
    c) De Radiocontrol.
    Socio Colaborador es aquel que ayuda a la Corporación con dinero, bienes o servicios, puede asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y presentar proyectos. Sólo está obligado a cumplir las prestaciones que voluntariamente se haya impuesto.
    Socio Honorario es aquella persona que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación, o de los objetivos que ella persigue haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General. Este socio carece de todo derecho y obligación en la Corporación.
   
    Artículo Quinto: La calidad de socio activo se adquiere:
    a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación.
    b) Por la aceptación del Directorio de la solicitud de ingreso patrocinada por un socio activo, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se compromete el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de socios.
    La calidad de socio colaborador se adquiere por la aceptación del Directorio de la respectiva solicitud.
    Se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo de la Asamblea General de socios, aceptado por el interesado.
   
    Artículo Sexto: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
    a) Asistir a las reuniones a que fueren conDTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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vocados de acuerdo a sus estatutos.
    b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
    c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
    d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.
    e) Los socios que pertenezcan a la categoría de Radio Control deberán mantener una fianza determinada por el Directorio, por los daños que puedan ocasionar a otros aeromodelos, debido a negligencias o manejo descuidado de sus equipos de radio control.

   
    Artículo Séptimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
    a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
    b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
    c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación a lo menos a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea aquella estipulada en el artículo 13 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días desde la presentación hecha al Directorio. Igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año.
    d) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, otorgue la Corporación a sus socios, en cumplimiento de sus objetivos. Estos servicios y beneficios dirán exclusiva relación con facilidades para la práctica y fomento del aeromodelismo, en especial la mantención de centros de experimentación y ejercicio del aludido deporte, como la asistencia a charlas y seminarios sobre la misma materia y otras similares y no lucrativas que puedan establecerse.
   
    Artículo Octavo: La calidad de socio se pierde:
    a) Por fallecimiento.
    b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
    c) Por expulsión decretaba en conformidad al artículo 9 letra e).
    d) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General. Tratándose de socios honorarios, por motivos graves y fundados.
   
    Artículo Noveno: El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos podrá sancionar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
    a) Amonestación verbal.
    b) Amonestación por escrito.
    c) Privación hasta por tres meses de todos los beneficios que otorgue la Corporación.
    d) Suspensión:
    1.- Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 6° letras b) y d).
    2.- Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la Corporación; suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
    3.- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos y beneficios respecto de los cuales queda suspendido.
    e) Expulsión basada en las siguientes causales:
    1.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
    2.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
    3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos de conformidad a lo establecido en la letra d) de este artículo, dentro el plazo de 2 años contados desde la primera suspensión.
    La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros de ejercicio. De dicha medida el interesado podrá apelar dentro de los 30 días desde que se le notificó por carta certificada ante la Asamblea General, la que podrá ratificar el acuerdo del Tribunal de Disciplina, por los dos tercios de los socios activos que concurran en primera citación. No adoptándose dicho acuerdo en la forma señalada, la medida quedará sin efecto y el miembro afectado volverá a gozar de todos sus derechos.
   
    Artículo Décimo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso presentadas para su aceptación en la primera sesión de Directorio que celebre después de presentadas éstas, en ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deben realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio, antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante notario público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por Asamblea.
    TITULO III

De las Asambleas Generales


    Artículo Décimo Primero: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra al conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
    Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes........de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos. El Directorio con acuerdo de la Asamblea podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen; en dicho caso se cumplirá con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 del Estatuto.
    En la asamblea general ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las asambleas extraordinarias.
    Si por cualquier causa no se celebrare una asamblea general ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva asamblea dentro del plazo de 90 días y la asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de asamblea ordinaria.

    Artículo Décimo Segundo: Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el presidente lo decida, que lo acuerde el Directorio o lo soliciten a éste por escrito a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.
    Si el Directorio no convocare a asamblea general extraordinaria dentro del plazo de 15 días desde que le fuera presentada dicha solicitud, los socios activos firmantes podrán reunirse y constituirse en un comité de socios, el que podrá citar a dicha asamblea cumpliendo con los requisitos prescritos por estos estatutos para ellos.
    En las asambleas generales extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
   
    Artículo Décimo Tercero: Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria tratar de las siguientes materias:
    a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación.
    b) De la disolución de la Corporación.
    c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles.
    d) La Asociación o Federación de la Corporación con otras instituciones similares en una Asociación, Federación o Confederación de ellas.
    e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.
    Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Corporación el Presidente conjuntamente con las personas que la asamblea extraordinaria designe.
   
    Artículo Décimo Cuarto: Las citaciones a las asambleas generales se harán por carta certificada enviada con 10 días de anticipación a lo menos a los domicilios que los miembros tengan registrados en la Corporación.
    Deberá DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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publicarse además con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea, un aviso en un diario de circulación nacional.
    En todos ellos se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
    El extravío de las cartas o circulares de citación no serán causal de nulidad de la misma.

   
    Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación con los mismos requisitos que la anterior, para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.
    Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los Socios activos asistentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
   
    Artículo Décimo Sexto: Cada socio activo tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder.
    Cada socio activo sólo podrá representar a dos socios. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

    Artículo Décimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios asistentes designados en la misma asamblea para este efecto.
    En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
   
    Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces. Si faltara el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Secretario u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
    TITULO IV

    Del Directorio.


    Artículo décimo noveno: AlDTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de ______________ miembros los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

 
    Artículo vigésimo: El DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:
    Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un acto y en una sola cédula. No podrá el elector marcar o señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los ______ miembros del Directorio si correspondiere elegirlos ese año, los tres de la Comisión Revisora de Cuentas y los tres del Tribunal de Disciplina. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución. Si el empate se produjere entre socios de la misma antigüedad, se estará al orden alfabético de sus apellidos. Habrá una Comisión de Elecciones que deberá estar integrada por tres socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. El recuento de votos será público.

 
    Artículo Vigésimo Primero: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su periodo al Director reemplazado, debiendo ser éste un socio activo de la corporación.

    Artículo Vigésimo Segundo: En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella, deberá elegirse de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El resto de los miembros tendrán la calidad de simples Directores.
    El presidente del directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
    Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo 11, el Directorio continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

    Artículo vigésimo tercero: Podrá ser DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Elecciones, cualquier socio activo mayor de 18 años y 2 años de antigüedad en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º. El requisito de antigüedad como socio, no se exigirá a los miembros del primer Directorio.


    Artículo Vigésimo Cuarto: Son atribuciones y deberes del Directorio:
    a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
    b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
    c) Citar a Asamblea General de Socios tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalan estos Estatutos.
    d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación.
    e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.
    f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
    g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios.
    h) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 21.
    i) Remitir periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.

    Artículo Vigésimo Quinto: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para:
    Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir aceptar, toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
    Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.

    Artículo Vigésimo Sexto: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el articulo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiera concurrir, o los Directores que acuerde el Directorio. Ambas deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

    Artículo Vigésimo Séptimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.
    De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
    El Director que quisiere salvar su responsabilidad por un acta o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
    El Director podrá sesionar extraordinariamente y, para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objetos de la citación, y en cuanto a los acuerdos y formalidades se estará a lo establecido en sesiones ordinarias en este mismo artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación si así se lo requieren dos o más Directores por escrito.
    TITULO V

    Del Presidente y Vicepresidente


    Artículo Vigésimo Octavo: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
    a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Corporación.
    b) Presidir las reuniones del Directorio y las asambleas generales de socios.
    c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe.
    d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
    e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.
    f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación.
    g) Dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
    h) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

    Artículo Vigésimo Noveno: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente.
    TITULO VI

    Del Secretario y del Tesorero


    Artículo Trigésimo: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
    a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios.
    b) Despachar las citaciones a asamblea de socios ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas.
    c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las asambleas generales de acuerdo con el Presidente.
    d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
    e) Vigilar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.
    f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución u otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún socio de la Corporación.
    g) Calificar los poderes antes de las elecciones.
    h) En general cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad el Secretario será subrogado por la persona que designe el Directorio de entre sus miembros activos.

    Artículo Trigésimo Primero: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
    a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
    b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación.
    c) Depositar los fondos de la corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.
    d) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas.
    e) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
    f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución.
    g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
    El Tesorero, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio de entre sus miembros activos.
    TITULO VII

De la Comisión Revisora de Cuentas


    Artículo Trigésimo Segundo: En la DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
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Asamblea General Ordinaria Anual los socios elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán 1 año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
    a) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
    b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socios se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
    c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
    d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
    e) Comprobar la exactitud del inventario.


    Artículo Trigésimo Tercero: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.


    TITULO VIII

Del Tribunal de Disciplina.





    Artículo Trigésimo Cuarto: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de 3 miembros elegidos cada año en la Asamblea Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 23.
    Los miembros de dicho Tribunal durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    Artículo Trigésimo Quinto: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

    Artículo Trigésimo Sexto: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.

    Artículo Trigésimo Séptimo: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar las sanciones que establece el artículo 9° en la forma que señala dicho artículo.
    TITULO IX

    Del Patrimonio.


    Articulo Trigésimo Octavo: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título.

    Artículo Trigésimo Noveno: La cuotaDTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
Art. UNICO Nº 7
D.O. 20.10.2004
de incorporación y la ordinaria mensual serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrán ser inferiores a ________ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es) ni superiores a __________ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).


    Artículo cuadragésimo: Las cuotas DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
Art. UNICO Nº 7
D.O. 20.10.2004
extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio no pudiendo ser inferior a ______ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es) ni superior a ______ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es). Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
    Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

    TITULO X

De la modificación de Estatutos y de la Disolución de la Corporación


    Artículo Cuadragésimo Primero: La Corporación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

    Artículo Cuadragésimo Segundo: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes con las mismas formalidades establecidas en el artículo 41.
    Aprobada DTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 20.10.2004
por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación sus bienes pasarán a la institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada "_____________________________"

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero: Se procedeDTO 3316 EXENTO, JUSTICIA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 20.10.2004
a elegir el Directorio Provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios:

  Nombre                                RUT

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    Artículo Segundo: Se confiere poder amplio al abogado...................para solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fuesen necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.

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