Decreto 1354 APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CLUBES DE AEROMODELOS DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA
Promulgacion: 07-OCT-1980 Publicación: 13-NOV-1980
Versión: Última Versión - 20-OCT-2004
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=280033&f=2004-10-20
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.10.2004 la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada "______________________________".
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.10.2004una Corporación de Derecho Privado regida por los presentes Estatutos, y en silencio de ellos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, que se denominará "Club de Aeromodelos ________________________ ".
Art. UNICO Nº 3
D.O. 20.10.2004vocados de acuerdo a sus estatutos.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 20.10.2004publicarse además con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea, un aviso en un diario de circulación nacional.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 20.10.2004 Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de ______________ miembros los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 20.10.2004Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:
Art. UNICO Nº 5
D.O. 20.10.2004elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Elecciones, cualquier socio activo mayor de 18 años y 2 años de antigüedad en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º. El requisito de antigüedad como socio, no se exigirá a los miembros del primer Directorio.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 20.10.2004Asamblea General Ordinaria Anual los socios elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán 1 año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
Art. UNICO Nº 7
D.O. 20.10.2004 de incorporación y la ordinaria mensual serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrán ser inferiores a ________ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es) ni superiores a __________ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es).
Art. UNICO Nº 7
D.O. 20.10.2004extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio no pudiendo ser inferior a ______ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es) ni superior a ______ Unidad(es) Tributaria(s) Mensual(es). Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 20.10.2004por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación sus bienes pasarán a la institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada "_____________________________"
Art. UNICO Nº 9
D.O. 20.10.2004 a elegir el Directorio Provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios: