Ley 18681 ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y PERSONAL
Promulgacion: 30-DIC-1987 Publicación: 31-DIC-1987
Versión: Última Versión - 17-SEP-2024
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D. OFICIAL
9-1-88 Título se devengarán desde el 1° de enero de cada año y su pago deberá efectuarse durante el segundo semestre del mismo año. A contar de la fecha del vencimiento, devengarán el máximo de interés convencional que la ley permita pactar.
D. OFICIAL
9-1-1988 "Tesorero de la Comuna", "Tesorero", "Tesorero Fiscal", y "Tesorería Fiscal", a que hacen mención en su texto deberán entenderse referidas al "Tesorero Municipal" o a la "Tesorería Municipal", de la comuna respectiva, según corresponda.
D. OFICIAL
9-1-1988 embalsamamiento de fallecidos y de conservación de partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.".
El artículo 8° de la Ley 18.747, publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 1988 otorgó a los trabajadores afectos al regimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del párrafo 18 del Título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, un nuevo plazo para acogerse a la opción que les concedió el artículo 30 de la presente ley. Este beneficio se regirá por las mismas normas establecidas en dicho artículo 30, con las siguientes modificaciones: los plazos de 60 días que su letra a) fija a la Corporación de Fomento de la Producción y de 180 días que su letra b) concede al trabajador para acorgerse a la opción, se contarán desde la publicación de la citada Ley 18.747.
El artículo 1° de la ley N° 18.779, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de enero de 1989, otorgó a la Corporación de Fomento de la Producción un nuevo plazo de 120 días, a contar de la fecha de su publicación, para ofrecer acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del presente artículo y en la ley N° 18.747. Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normas señaladas precedentemente, dispondrán de un plazo de 210 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Art. segundo
D. OFICIAL
9-1-1988 por la tasa de interés que resulte menor entre, la rentabilidad real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo y el promedio ponderado entre, la rentabilidad real de la cuota del fondo de pensiones respectivo y la tasa de interés implícita en las rentas vitalicias otorgadas según esta ley, en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, según lo establezca el reglamento. Los factores de ponderación que se fijen para el cálculo del promedio ponderado no podrán ser inferiores al diez por ciento en los años 1988 y 1989 ni inferiores al veinte por ciento a contar del año 1990."
Art. 73
El artículo 4° transitorio de la LEY 19.039, dispone que la modificación empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento que debe dictar el Presidente de la República, lo que hará dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de la ley.
Art. 22
Art. 38
D.O. 02.12.2015 de educación especial o diferencial; como también en Institutos y Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Lo establecido en este inciso tendrá aplicación siempre y cuando en las localidades respectivas no existan, o resulten insuficientes,Ley 21689
Art. 1 N° 1
D.O. 17.09.2024 los niveles, modalidades y especialidades educacionales a que alude esta disposición.
Art. 13 a)
D.O. 14.04.1999ias Mensuales (U.T.M) por un máximo de diez meses al año, y una asignación anual por alumno según lugar de residencia no superior a:
Art. 3º Nº 1
D.O. 11.05.2004 provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, Capitán Prat y ChiloéLey 21689
Art. 1 N° 2
D.O. 17.09.2024.
Art. 13 a)
D.O. 14.04.1999 Juan Fernández.
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.05.2004las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena.
Art. 1 N° 3
D.O. 17.09.2024 y el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Art. único
D.O. 18.03.1993ior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.
Art. 2
D.O. 12.04.2022Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica estatales y particulares reconocidos por el Estado, siempre que éstas se encuentren comprendidas en la declaración respectiva.
Art.2°, a)da; pero el exceso que se determine podrá deducirse de los mismos impuestos que corresponda pagar por los ejercicios siguientes, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.
Art. 9°ón, la Universidad infractora deberá enterar en arcas fiscales debidamente reajustados de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor, los impuestos descontados con motivo de la donación recibida por la institución.
Art. 2°, b)
VER NOTA 2s de este artículo los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta que declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad simplificada. Para estos efectos, los desembolsos que efectúen y que den derecho al crédito deducible del impuesto de la primera categoría, no se deberá declarar en el impuesto global complementario o adicional.
El artículo 4° de la ley N° 18.775, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de enero de 1989, dispuso que las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la misma ley, regirán desde el 1° de enero de 1989, con efecto desde el año tributario 1990.
Ver la Resolución N° 2.116 exenta, del Ministerio de Educación, publicada en el "Diario Oficial" de 11 de Mayo de 1994, que delega la facultad de visar las donaciones a que se refiere el presente artículo, en el Jefe de la División de Educación Superior mediante Resolución, suscrita bajo la fórmula "Por orden del Ministro de Educación.".
D. OFICIAL
9-1-1988 decreto ley N° 3.551, de 1981.
D. OFICIAL
9-1-1988 3° de la ley N° 18.566, que a los funcionarios regidos por las escalas del decreto ley N° 249, de 1974, que perciben asignación profesional en virtud de la norma del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, les corresponde la asignación que dicho artículo otorga a los funcionarios profesionales de su mismo grado del escalafón que integran.
D. OFICIAL
9-1-1988 nivel I grado 5°, en 6 cargos del escalafón directivos superiores de nivel III grado 4°"
D. OFICIAL
9-1-1988 el siguiente:
Art. 15 a)
D.O. 29.03.2016 de Formación Técnica e Institutos Profesionales:
Art. 12
D.O. 07.08.2015d de O'Higgins, Universidad de Aysén, Universidad de Talca, Universidad de Bío-Bío, Universidad de La Frontera, Universidad de Magallanes, Universidad Arturo Prat, Universidad de Playa Ancha, Universidad Metropolitana, Ley 20910
Art. 15 b)
D.O. 29.03.2016Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Instituto Profesional de Santiago, Instituto Profesional de Chillán, Instituto Profesional de Valdivia e Instituto Profesional de Osorno, las facultades que siguen: